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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-07-28_Ordinaria. Acta de sesión 1887/07/28_Ordinaria
Acta de sesión 1887/07/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-07-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/07/28_Ordinaria
Data(s) 1887-07-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 192 (Sres. Salgado vicepresidente, Pardo, Lois, Guerra). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 192 2. Se dió cuenta de la nota del precio medio a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del ejército y guardia civil durante el actual mes de julio, que remite el comisario de guerra y visto el estado del precio medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en junio último a los que se ha ajustado la mencionadanota, se acuerda aprobarla y que se le de la publicidad correspondiente. ------ Folla: 192 3. La secretaría hizo una moción pidiendo autorización para producir cuenta extraordinaria de los gastos de secretaría, toda vez que no llega lo ordinario para sufragar los de papel sellado, sellos de correspondencia y otros gastos y se acuerda autorizar al secretario para producir la referida cuenta extraordinaria por valor de 570 pesetas que vendrá justificada en forma. ------ Folla: 192,193 4. Vistas las cuentas de fondos municipales correspondientes al 4º trimestre del ejercicio económico de 1886-87 rendidas por los ayuntamientos que a continuación se expresan, y hallándose ajustadas a las prescripciones legales, la comisión, oída la Contaduría, acuerda prestarle su conformidad y se remitan al señor gobernador por si mereciesen su aprobación. Ayuntamientos que se citan: Arbo, Bueu, Bouzas, Barro, Baiona, Borbén, Catoira, Crecente, Cotobade, Cuntis, A Cañiza, O Carril, Covelo, Carbia, Campo, Cangas, Cambados, Caldas, Cerdedo, A Estrada, Forcarei, Fornelos, Xeve, O Grove, A Guarda, Lalín, Lavadores, A Lama, Mondariz, Meis, Mos, Marín, Meaño, Moraña, Moaña, Nigrán, Oia, Ponte Sampaio, Portas, Pontevedra, Ponte Caldelas, O Porriño, Ribadumia, Redondela, Rodeiro, O Rosal, Salceda, Setados, Saiar, Soutomaior, Silleda, Salvaterra, Tui, Tomiño, Vilagarcía de Arousa, Vigo, Valga, Vilanova de Arousa, Vilaboa y Vilaxoán. ------ Folla: 193 5. Visto el presupuesto de gastos carcelarios del partido judicial de Caldas, para el actual ejercicio y hallándose tramitado con arreglo a las disposiciones vigentes, se acuerda manifestar al señor gobernador que a juicio de esta comisión procede su aprobación. ------ Folla: 193 6. Se dio igualmente cuenta del presupuesto de gastos carcelarios del partido de A Estrada, correspondiente al actual año económico de 1887-88 y hallándose arreglado a las prescripciones legales, se acuerda manifestar al señor gobernador que a juicio de esta comisión procede su aprobación. ------ Folla: 193 7. Se dió cuenta de la alzada interpuesta por Francisco Barros Pazos, contra la capacidad de D. Manuel Barreiro Otero para ser concejal del ayuntamiento de Ponte Sampaio. Resultando que D. Manuel Barreiro Otero, siendo concejal de dicho Ayuntamiento desempeñaba a la vez el cargo de depositario-recaudador de los fondos municipales del que hizo dimisión en 30 de enero último, nombrando en su lugar a D. Francisco Parada Juncal. Resultando que Francisco Barros Pazos, acompaña entre otros 12 recibos del 4º trimestre de la contribución de consumos del ejercicio de 1886-87 autorizados por el recaudador "Barreiro" que se supone sea el D. Manuel Barreiro Otero. Resultando que a la instancia de alzada del referido Barros Pazos, remitida por el alcalde, se acompañan también entre otros, 4 recibos de la contribución y trimestre citados, autorizados por dicho Barreiro con una P. antepuesta a las palabras de "El recaudador". Considerando que autorizados por D. Manuel Barreiro Otero, los mencionados recibos, se desprende que el nombramiento de recaudador hecho en favor de D. Francisco Parada Juncal es de inferir fuese para que aquel pudiese continuar de concejal, cuyo hecho sólo puede desvirtuarse a medio del documento que acredite la fianza que para garantir y desempeñar dicho cargo haya dado al ayto el referido Parada y el poder que el mismo hubiese conferido al Barreiro Otero para representarle en sus enfermedades o ausencias. Visto el número 2º del art. 8º y el 15 de la ley de 20 de agosto de 1870, lo mismo que el caso 4º del art. 43 de la municipal vigente. Vista la R.O. de 27 de julio de 1872, se acuerda devolver al alcalde la alzada que remitió al señor gobernador, a fin de que, dando cuenta al Ayuntamiento resuelva lo que considere procedente, notificando su resultado a los referidos D. Manuel Barro Otero y D. Francisco Barros Pazos a los efectos que les interese. ------ Folla: 194 8. Se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Dª Luisa Cespón y D. Fermín Mosquera contra un acuerdo del ayuntamiento de Caldas por el que impuso un arbitrio sobre la corteza de roble, cuyo expediente remite el señor gobernador a esta comisión para la resolución que proceda. Los reclamantes exponen en la solicitud que dirigen al Ayuntamiento que en la tarifa de especies gravadas se incluye la corteza de roble, y que tal artículo no está sujeto al arbitrio ordinario como primera materia de la industria de fabricación de curtidos, ni siquiera puede ser objeto de gravámen como puesto público por cuanto los carros en que se conduce descargan en terreno privado, alegando en apoyo de su pretensión la RO de 27 de mayo próximo pasado y su regla segunda. El Ayuntamiento previo dictamen de la comisión de Hacienda, desestimó dicha pretensión. La mencionada corporación municipal en uso de la facultad que le concede la regla 2ª del art. 139 de la ley de 2 de octubre de 1877, estableció entre otros arbitrios, el de una peseta a cada carro de corteza o casca de roble que atraviese por el interior de aquel pueblo. Resulta pues que no es la corteza de roble el objeto del gravámen como arbitrio municipal, como creen los apelantes, sino el carro o vehículo que la conduce, así como cualquiera medio de transporte. En su consecuencia, la comisión acuerda desestimar el recurso de alzada, interpuesto por la Dª Luisa Cespón y D. Fermín Mosquera confirmando el acuerdo del Ayuntamiento de 3 de julio corriente. ------ Folla: 194 9. Se dió cuenta del expediente relativo a la autorización que solicita del Excmo. señor ministro de la gobernación el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa para imponer un arbitrio sobre varias especies de consumo no comprendidas en la tarifa general, cuyo expediente remite a informe el señor gobernador. El mencionado expediente se halla instruido y tramitado con estricta sujección a las reglas establecidas en la R.O. de 3 de agosto de 1878 y las de 27 de mayo último, sin que contra los nuevos arbitrios acordados se hubiese presentado queja ni reclamación de ningún género. Por más que de la regla 3ª de la última de dichas disposiciones parece ser preceptiva de que en los casos en que se halla el de Vilagarcía, deben los Ayuntamientos acudir al repartimiento vecinal, como en la regla 5ª coloca los arbitrios extraordinarios, lógicamente se deduce que dicha regla carece de aplicación en el caso actual si se han de cubrir aquellos servicios municipales con regularidad y sin mayores trastornos en su contabilidad. La comisión pues, es de sentir que procede cursar la mencionada petición previo el informe de la Delegación de Hacienda, y al efecto acuerda que así se manifieste al Sr. Gobernador por vía de informe. Se levantó la sesión. ------
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