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Acta de sesión 1887/10/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-10-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1887/10/29_Ordinaria

  • Data(s) 1887-10-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 264 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Prada, Alonso, Lois, Pardo). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 264 2. Se dio cuenta de una comunicación del Bibliotecario manifestando que hallándose algunos volúmenes sin encuadernar, se le autorice para invertir la cantidad de 250 pesetas para encuadernaciones. Oía la Contaduría, se acuerda autorizar a dicho Bibliotecario para que disponga la encuadernación de volúmenes en el número correspondiente a la cantidad de 225 pesetas, conforme a los precios que comprende el cuadro aprobado en 7 de Mayo de 1886, con cargo a la partida incluida en presupuesto para gastos de dicho establecimiento a cuyo efecto, verificadas las encuadernaciones, remitirá aquel Bibliotecario una nota de los mismos, expresiva del título de las obras, tamaño y clase de pasta empleada y demás datos necesarios. ------ Folla: 264,265 3. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión expediente instruido a virtud de queja producida por la Inspección de ferrocarriles del Noroeste para que se imponga una multa a D. Manuel Quintela Gil. Resulta de antecedentes. 1º .- Que por conducto del Alcalde de Arbo, solicitó D. Manuel Quintela Gil del Ingeniero Jefe de la división de Ferrocarriles del Noroeste licencia para reedificar una casa y muro lindante con la vía de Ourense a Vigo entre los kilómetros 63 y 64, a cuya petición accedió la Inspección con determinadas condiciones. 2º.- Que dicha Inspección ,por virtud de denuncia de los empleados de la línea, se dirigió al Alcalde manifestándole que el Quintela no cumpliera la condición de separarse 3 metros del borde superior del muro y que, por lo tanto, debía suspender la construcción, interesándole le informe de lo que había respecto al particular, a lo cual contestó el Alcalde, que habiendo observado el sitio objeto de la denuncia, notó que el Quintela nada había alterado de lo antiguo. 3º.- Que la Inspección recurrió al Sr. Gobernador, pidiéndole imponga al Quintela la multa de 150 pesetas, puesto que habiendo continuado la obra, infringiendo tal condición de la concesión debiera procederse a la demolición, pero dado lo violento de esta medida, procedía cuando menos la imposición de la multa, y una corrección al Alcalde por su conducta. Quizá el no fijar con propiedad el sentido de una palabra ha dado lugar al expediente cuyo extracto precede. D. Manuel Quintela solicitó permiso para reedificar una casa y un muro por amenazar ruina. Se le concedió el permiso con determinadas condiciones; pero hete aquí que por lo que manifiesta el interesado e informa el Alcalde, no se reedificó la casa sino un ángulo solamente de ella, y sin alterar una sola línea de la obra antigua. Esto no empece, según afirma el Sr. Ingeniero Jefe, para que haya incurrido en responsabilidad. No parece, hasta cierto punto, culpable este interesado de la falta que le achaca la División de Ferrocarriles del Noroeste. Verdad es que la ignorancia de las leyes no exime de responsabilidad; pero cierto es también, que estos principios generales tienen sus excepciones; excepciones que la razón aconseja y dicta la equidad. Y tanto es esto así que el mismo Jefe de la división manifiesta que, en estricta justicia "procederá ordenar la demolición de la casa, pero ya que esta medida es muy violenta, cuando menos debe imponerse al Sr. Quintela la multa máxima de 150 pesetas". Este es el correctivo que propone para el dueño de la casa el Sr. Ingeniero Jefe. Pues bien, si el Sr. Quintela conociese la legislación de ferrocarriles, que no es tan fácil conocer o mejor dicho entender, haría la petición en otra forma, y no se expondría a las contingencias a que se halla expuesto. Por otro lado, si la autoridad local tratase de impedir la reparación, porque por lo visto de una reparación parece tratarse, el Sr. Quintela obedecería el mandato de la Autoridad. Esta por lo visto no le ha hecho observación alguna, el propietario continuó la reparación y ahora que la tiene terminada, imponerle una multa, y el máximum, algo dura parece la medida. Por esto entiende esta Comisión que, si alguna responsabilidad hay, será para el Alcalde que no secundó las órdenes que el Ingeniero dice le ha comunicado, pero al propietario cree no debe por equidad imponérsele la multa que al Sr. Gobernador se le propone. Y así acuerda manifestárselo por vía de informe a dicho gobernador. ------ Folla: 265 4. Vista la cuenta documentada de los gastos ocasionados con motivo de enseres y ropas que se adquirieron para la casa del Gobierno civil, según acuerdo de esta Comisión de 3 de diciembre de 1886, cuya cuenta que remite el Sr. Gobernador importa 750 pesetas, que fueron libradas a su favor para la adquisición de aquellos y hallándose debidamente justificada la inversión de dicha suma; se acuerda aprobarla y que se pase el expediente que la acompaña al oficial archivero para la formación de la triple relación de los efectos adquiridos, que han de suscribir el Sr. Gobernador, el Vicepresidente de esta Comisión y el Secretario del Gobierno civil a los efectos prevenidos por el art.º 3º de la R.O. de 26 de Octubre de 1881, y devuélvase a la Contaduría la referida cuenta para unirla al libramiento respectivo. Se levantó la sesión. ------

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