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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1887-12-17_Ordinaria. Acta de sesión 1887/12/17_Ordinaria
Acta de sesión 1887/12/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/1.1887-12-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1887/12/17_Ordinaria
Data(s) 1887-12-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 295 (Sres. Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Nine). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 295,296 2. Se dio cuenta del expediente relativo a la alzada interpuesta por María Sánchez contra un acuerdo del Ayuntamiento de A Cañiza que dispuso la demolición de un muro edificado al lado del camino de Valeixe. Resulta de los antecedentes: Que el alcalde de barrio de Carballal, parroquia de Oroso, dio parte a la Alcaldía que en el camino que conduce a Valeixe y otros puntos y frente a la casa de María Sánchez, con motivo de los escombros, esquilmos y otros objetos que ésta allí hacinaba, se hacía intransitable, unas veces hasta a pie y especialmente con ganados y carros. Que el Ayuntamiento en sesión de 12 de junio último acordó se le hiciese saber que a término de segundo día y bajo la multa de 10 ptas. pusiese franco y expedito el paso, de cuya resolución ha sido notificada en 14 de dicho mes. Que el alcalde de barrio de A Cañiza volvió a dar parte de que la María Sánchez, en vez de dejar expedito el tránsito, construyera sin autorización un muro en una finca contigua, sin guardar línea. Que previo informe de una comisión y oyendo a la María Sánchez que manifestó sacara la piedra colocándola provisionalmente en la finca mencionada, expresando la licencia para construir definitivamente el muro, y que se le fije la línea, volvió a acordar el Ayuntamiento en 26 del citado mes demoliese dicho muro dentro de 3º día y pagase 25 ptas. de multa, de cuyo acuerdo apeló en solicitud que dirige el alcalde, exponiendo que no construyó tal muro y que todo ello no es mas que una pura intriga por cuanto los denunciantes cometen faltas mayores que las que determinan. Examinado el expediente y por la relación que queda hecha no se ve de un modo claro si se ha construido o no un muro, pues mientras que una parte lo afirma, la otra lo niega. Además se observa cierta contradicción entre el acuerdo del Ayuntamiento y lo informado por la Comisión de Policía Urbana en la manera de apreciar la infracción cometida por la María Sánchez Iglesias. La Comisión reconoce que se ha construido un muro de piedra cerrando por la parte sur una partición de terreno que allí posee la apelante; mas como esta obra se halla a mas de 25 metros de distancia de la carretera de 3º orden de Poldras a Pontevedra, no podía en ningún modo verificarse sin cumplimentar lo dispuesto en el art. 32 del Reglamento para la conservación y policía de las carreteras, por cuya falta propone al alcalde la imposición de una multa. El Ayuntamiento a la vez, fundado en que se ha construido el muro dentro del ancho que debe tener el camino vecinal que conduce a Valeixe y sin haber obtenido licencia o autorización para ello, acuerda que debe demoler el muro e imponiéndole la multa de 25 ptas., fundado en el art. 24 de las Ordenanzas Municipales y en el 195 del Reglamento de Conservación y Mejora de caminos vecinales. De lo expuesto resulta que hasta cierto punto no sabemos si la construcción denunciada afecta a un camino vecinal o a una carretera del Estado. Siendo a lo primero y no teniendo a la vista el Plan de caminos vecinales formado por el Ayuntamiento, se necesita acompañar un pequeño croquis del terreno para formar juicio, y si corresponde a lo segundo tiene que oírse previamente al ingeniero jefe de Obras Públicas. Para poder informar con mas acierto sobre la cuestión que se ventila, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador sería muy oportuno se abriese una información con audiencia de la apelante a la cual se le admitiesen las pruebas que considerase necesario aducir para justificar si efectivamente construyó el muro o si solo lo reparó, acompañando asimismo un croquis que dé una ligera idea en el primer caso de la posición que ocupa la parte que se dice cerrada con relación a los caminos o vías cuyo transito se dificulta. ------ Folla: 296 3. Habiendo dado traslado el Sr. Gobernador de un oficio del alcalde de esta capital [Pontevedra] cumplimentando un acuerdo de esta Comisión de 7 del actual y en el que manifiesta que las ropas y demás utensilios adquiridos para la cárcel de este Partido se han satisfecho por cuenta de los fondos del mismo; y de conformidad con lo expuesto por la Contaduría, se acuerda haber por terminado este expediente. ------ Folla: 296,297 4. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión los antecedentes relativos a una petición de Josefa Iglesias, de Bueu, que solicitó del Ayuntamiento se le fijase línea para construir una casa en la calle de la playa. Resulta que en vista de tal petición el Ayuntamiento en sesión de 25 de septiembre último no pudo venir a un acuerdo por empate de la votación de cuya acta se remitió certificación al Sr. Gobernador para que resolviese. Por disposición de dicho Sr. Gobernador volvió a reunirse aquella corporación en 20 de noviembre último; y como resultase el mismo empate en la votación, resolvió el alcalde que la línea que debe guardar la Josefa Iglesias sea desde donde denominan Pescadoira, o sea al naciente de la casa que se intenta construir, retirando 45 centímetros en la parte del poniente, o sea a la entrada de la casa de Benito Iglesias. De tal resolución protestaron otros concejales consignando los razonamientos que creyeron oportunos, protesta que los demás sostuvieron no ser admisible y remitieron certificación al Sr. Gobernador de esa nueva acta. La apertura y alineación de calles y plazas es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos, según se dispone en el apartado 1º del párrafo 1º del art. 72 de la vigente Ley municipal. El Ayuntamiento, pues, de Bueu es el llamado a señalar o determinar la línea que hayan de guardar las casas cuya construcción se solicita dentro de su término municipal. Ahora bien: de lo que aquí se trata ese de resolver, según parece, el caso de empate que ocurrió en dos votaciones respecto a la línea solicitada por Josefa Iglesias. Esta resolución, a juicio de esta Comisión, está clara y terminantemente contenida en el párrafo 3º art. 105 de la Ley Municipal, que textualmente dice "En caso de empate se repetirá la votación en la sesión próxima, o en la misma si el asunto tuviere el carácter de urgente a juicio de los asistentes, y si aquel se reprodujese, el voto del que presida será decisivo". A este precepto tan claro y tan terminante tiene que ajustarse la corporación municipal de Bueu; y en este sentido acuerda esta Comisión informar al Sr. Gobernador. Se levantó la sesión. ------
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