ATOPO
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Acta de sesión 1889/04/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-04-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/04/26_Ordinaria

  • Data(s) 1889-04-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 122 (Otero, vicepresidente. Álvarez Giménez, Casares, Aguiar, Ruza, Alfaya.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 122 2. Se dió cuenta del expediente relativo al recurso de alza interpuesto por Emilio Cao Malvar vecino del distrito de Vilaboa, contra el acuerdo de dicho Ayuntamiento que le obligó a dejar expedito un sendero público del cual resulta: Que varios vecinos de la parroquia de Bértola en quel distrito denunciaron al Ayuntamiento al Emilio Cao por haber interrumpido el tránsito de un sendero que desde tiempo inmemorial vienen usando en el lugar de A Ramalleira, atravesando un matorral que hoy adquirió o permutó el Cao, cuyo sendero daba servicio de paso de pies y ganado desde la carretera general a los lugares de A Rialiña, Saxosa y otros, y que el nuevo poseedor lo cultivó impidiendo dicho servicio público. Que la Alcaldía dispuso se recibiese la oportuna información en la que declararon varios vecinos en conformidad al hecho denunciado, y el Ayuntamiento en sesión de 17 de febrero último acordó que Cao Malvar restituya el sendero a su primitivo estado dentro de 3º día, acuerdo del que apeló el citado interesado para ante el Sr. Gobernador manifestando que no son exactos los hechos en que se funda la resolución del Ayuntamiento que depusieron sin su citación enemigos personales y concluye a que se le reciba información a justificar su derecho. Es indudable que si el apelante privó a los vecinos de Vilaboa de una servidumbre, el Ayuntamiento está en el deber de evitar se menoscaben los derechos del común; y por consiguiente estuvo en su lugar al atender la reclamación de Benito Gonzalez, Ramón Sobral y consortes; solo que al abrir la información ha debido darsele intervención al recurrente para que adjuntase las pruebas que estimase convenientes. Se prescindió de este requisito que viene a presentar como deficiente esa información. Para completarla para poder resolver en definitiva, parece equitativo se amplie esa información concediendo un breve término a ambas partes para que aduzcan todas las prueebas que crean puedan importarles. Cumplido pues dicho requisito, tan esencial, y reclamandose a la vez informe sobre el particular al Ayuntamiento, con vista de esos nuevos datos que se aporten al expediente, podrá entonces esta Comisión evacuar el suyo con más conocimiento del asunto y mejor acierto; y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía del que se sirve pedirla en su comunicación de 29 de marzo último. Se levantó la sesión. ------

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