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Acta de sesión 1889/10/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-10-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1889/10/08_Ordinaria

  • Data(s) 1889-10-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 223 (Sres. Otero, vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza, Casares) 1.- Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 223,224 2. Vista la alzada interpuesta por Leopoldo Montero Amoedo, Benigno Vázquez Montero, Valentín Vallejo Montero, y Manuel Valeije Fernández, vecinos del término de Crecente contra el acuerdo del Ayuntamiento que no atendió en absoluto su reclamación sobre inclusión de lectores en la a lista para cargos municipales y exclusión del secretario y oficial auxiliar de secretaría cuyos sujetos se detallan: Colegio de Crecente: Julián Pérez y Pérez, José Fernández Fernández, Constantino Gómez, Miguel Pazos Alonso, Antonio Pereira Parada, Manuel Lourido Antonio, José Rodríguez Alonso, José Francisco Pérez Rodríguez, José Crispín Pérez, Juan Antonio Rodríguez, José Silva Devesa, Manuel Rodríguez Sendín, José Castro Estévez, Juan Ricon Piña, Manuel Tirso de la Rivera y José Rodríguez Vallejo. Colegio de Filgueira: Celedonio Vázquez Martínez, Manuel Rodríguez Gómez, Manuel Martínez Ferreira, y Manuel Núñez. Colegio de Vilar: Leandro Fernández, José Estévez Teijeira, Benigno Romay, Juan Crisóstomo Gil Fernández, Manuel Gómez Vázquez, Francisco López Amoedo, Francisco Estévez Pérez, Ginés Pájaro, José Abren Pugay Antonio Villanueva. Visto el acuerdo del Ayuntamiento, del que resulta: consideró bien incluidos en la lista electoral a Antonio Pena y Bautista Francisco González, secretario oficial del municipio, porque el derecho que la ley les concede del cargo que ejercen. Que los extranjeros Manuel Martínez Ferreira, Manuel Núñez, José Silva Devesa, Francisco Estévez Pérez y José Álvarez Puga, no pueden ser incluidos porque lo prohibe la ley, por cuanto no estando naturalizados en España no pueden ejercer cargo alguno oficial. Que reuniendo Constantino Gómez, Antonio Pereira Parada, Juan Antonio Rodríguez, Manuel Rodríguez Landín, Juan Ricón Piña, Leandro Fernández, José Estévez Ferreira, Benigno Romay, Manuel Gómez Vázquez, Antonio Villanueva y Celedonio Vázquez Martínez, las condiciones que la ley determina para ser electores, se les concedió derecho a ser incluidos en dicha lista en el lugar que les corresponde, no pudiendo serlo los demás por no figurar unos en el padrón vecinal y no constar otros en los repartimientos como contribuyentes. Vistos los art. 16 y 40 de la ley municipal. Visto lo que en la referida instancia de alzada exponen los reclamantes. Considerando: Que Antonio Pena y Bautista Francisco González en el hecho de ser empleados del municipio deben gozar del derecho electoral por considerarles vecinos el art. 16 de la ley sin que para ello concurra la circunstancia de ser cabezas de familia con casa abierta, toda vez puede darse el caso que los sujetos que desempeñan dichos destinos no sean naturales del pueblo, y en este supuesto resultaría ilusorio el derecho que otorga el citado art. 16 a los que lo ejercen. Considerando: Que Manuel Martínez Ferreira, Manuel Núñez, José Silva Devesa, Francisco Estévez Pérez y José Álvarez Puga, a quienes se les conceptúa como extranjeros, no han justificado en forma alguna que hubiesen ganado vecindad según lo determina el párrafo 4º del art. 1 de la Constitución y por lo tanto no procede su inclusión como electores en la lista correspondiente; y Considerando: que los reclamantes tampoco acompañan a su recurso de alzada justificante alguno que demuestre la improcedencia de la resolución apelada, se acuerda confirmar el dictado por el Ayuntamiento de Crecente en todas sus partes por el que declaró con derecho a inclusión en la listas a Antonio Pena y Bautista Francisco González; se le denegó a Manuel Martínez Ferreira, Manuel Núñez, José Silva Devesa, Francisco Estévez Pérez y José Álvarez Puga y se lo denegó asimismo a los demás sujetos relacionados por los reclamantes en su citado escrito. ------ Folla: 224,225 3. Visto que el Ayuntamiento de Marín ha satisfecho en el día de hoy a cuenta de lo que adeuda a fondos provinciales, la cantidad de 1.500 pts, y atendiendo a razones manifestadas en este acto por una comisión de dicho municipio habiendo ofrecido a la vez satisfacer en el más breve plazo el resto de lo que aún está en descubierto, se acuerda la suspensión del comisionado de apremio que contra el mismo se había dirigido, para lo cual ofíciese lo conveniente. ------ Folla: 225 4. Visto el expediente instruido por el alcalde de Baiona con motivo de la reclamación producida por Agapito Ordóñez Ochoa, ALZÁNDOSE DEL ACUERDO POR EL QUE EL AYUNTAMIENTO DESATENDIÓ SU INSTANCIA SOBRE INCLUSIÓN EN LA LISTA DE ELECTORES PARA CONCEJALES. Visto el art. 40 del la ley municipal. Considerando: Que el primer requisito que por dicho precepto legal le exige para ser elector es el de ser vecino del término con casa abierta y se pague en el mismo alguna cuota de contribución, extremo éste que el reclamante no justificó, por lo que el ayuntamiento desestimó su petición, toda vez los recibos de contribución que satisface en Matanzas (Cuba) no son pertinentes al derecho que en la península reclama. Considerando: Que no acreditándose uno de los extremos que el citado artículo previene, no puede ser atendida la reclamación del apelante; se acuerda informar lo resuelto por el Ayuntamiento que desestimó la reclusión del referido Agapito Ordoñez Ochoa en las listas electorales para concejales, por no hallarse comprendido de lleno en el art. 40 de la ley municipal ya citado. ------ Folla: 225 5. La Comisión ha examinado la cuenta municipal del Ayuntamiento de Xeve correspondiente al año económico de 1887-88 que aquel alcalde remitió para su aprobación; y hallándose arreglada a las prescripciones legales sin que contra la misma se hubiese producido reclamación alguna durante el tiempo que ha estado expuesta al público, se acuerda, de conformidad a lo propuesto por la Contaduría, informar al sr gobernador en sentido de que procede la aprobación de dicha cuenta. ------

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