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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1889-10-12_Ordinaria. Acta de sesión 1889/10/12_Ordinaria
Acta de sesión 1889/10/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/1.1889-10-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1889/10/12_Ordinaria
Data(s) 1889-10-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 230 (Otero, vicepresidente. Aguiar, Alvarez Giménez, Ruza, Casares, Alfaya.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 230 2. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por d. Manuel Lourido Besada contra un acuerdo de la Junta Municipal de Porriño que dejó sin efecto su nombramiento de cirujano, cuyo expediente remite el sr gobernador a informe de esta Comisión. Examinado dicho expediente se nota a primera vista la falta de un dato esencial que este Cuerpo Provincial considera necesario conocer para emitir un informe acertado, cual es el referente a las condiciones que el Ayuntamiento fijó o debió fijar al crear esa plaza de cirujano a fin de que, con sujeción a las mismas, fuese servida o se le exigiesen el que la desempeñase. Antes, pues, de dar su opinión en el asunto, acuerda manifestar al sr gobernador la conveniencia de reclamar al alcalde de Porriño certificación comprensiva de las bases o condiciones que con arreglo a las cuales habría de cubrirse la expresada plaza de cirujano, para en su vista poder dar cumplimiento a su comunicación de 19 de septiembre último. ------ Folla: 230,231 3. Vista la alzada interpuesta por d. Luis Arnado de la Riega y d. Venancio Martínez Sánchez vecino de Sanxenxo, contra el acuerdo del ayuntamiento que no obstante ser empleados en la Secretaría del mismo, les excluyó de la lista de electores para cargos municipales, en vista de instancia producida por d. José Antonio Iglesias. Visto que el Ayuntamiento les excluye de dicha lista por haber manifestado el referido Iglesias en su instancia que los reclamantes no son vecinos cabeza de familia con casa abierta. Vistos los art. 16 y 40 de la ley municipal. Considerando: Que en el hecho de ser aquellos empleados del municipio, según lo acredita la certificación que se acompaña, los considera la ley como vecinos y como tales deben ejercer los derechos que la misma les concede, sin que concurra la circunstancia de ser cabezas de familia con casa abierta, toda vez puede darse el caso que los sujetos que desempeñan dichos destinos no sean naturales del distrito y en este supuesto resultaría ilusorio el derecho que el citado art. 16 otorga a los que lo ejercen, se acuerda dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento y que sean incluidos en la lista como electores los mencionados d. Luis Amado y d. Venancio Martínez. ------ Folla: 231 4. Vista la alzada interpuesta por D. José Antonio Iglesias, vecino de Sanxenxo, alzándose del acuerdo del Ayuntamiento por el que se desestimó la inclusión en las listas electorales para Concejales de Manuel Franco Pérez, Antonio Abal Abal,m Modesto Rey Oreiro, Ezequiel Nidal García, Eliso García Goris, Emilio Fernández, Fernando Reyes Durán, José Fernández Villaverde, Ignacio Paz Pérez, Ignacio Fernández Sánchez, Inocente Cabeda García, Inocente Vidal García, José María Pérez Castro, José Vidal Caches y Juan Soto, no obstante hallarse comprendidos en el art. 40 de la ley municipal; Visto que el Ayuntamiento no atendió la reclamación del Iglesias, por cuanto, si bien es cierto que algunos de los sujetos citados figuran en el padrón de vecinos, no pagan cuota alguna de contribución, y el que de los mismos reune esta circunstancia no consta en aquel documento; y Considerando: Que a la reclamación presentada no se acompaña justificante alguno que demuestre lo que en ella se manifieste, sin que por lo tanto pueda admitirse como suficiente la simple afirmación del d. José Antonio Iglesias para desvirtuar el acuerdo apelado, se acuerda confirmar lo resuelto por el Ayuntamiento en cuanto desestimó la inclusión de los individuos que quedan relacionados en las listas electorales para concejales. ------ Folla: 231 5. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de Vigo remitiendo a esta Comisión la alzada interpuesta por d. Belarmino Villar Alonso, vecino de la parroquia de Castrelos en aquel distrito, contra el acuerdo del Ayuntamiento que, de conformidad con lo propuesto por una comisión de su seno y a instancia del elector d. Eduardo Curty, le declaró, entre otros, excluido de las listas electorales para concejales por no haber acreditado entonces ser contribuyente. Visto el referido recurso de alzada al que se acompañan 4 recibos de contribución industrial correspondiente al ejercicio económico de 1888-89 y otro relativo al 2º trimestre de 1886-87, y Considerando que con ese justificante viene el reclamante a reunir todas las condiciones exigidas por el art. 40 de la ley municipal para poder gozar del derecho electoral, se acuerda revocar el cuerdo apelado y que el Ayuntamiento le incluya en la citadas listas electorales para concejales y en el lugar que le corresponda. ------ Folla: 231,232 6. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de Lavadores manifestando haberse presentado en aquel Ayuntamiento en 9 del actual un comisionado de apremio en reclamación de 8.2.5´62 pesetas por débitos a fondos provinciales de 1888-89, cuyo alcalde autorizó la presentación de dicho comisionado con la salvedad que aquel municipio debe solamente por el citado ejercicio 3.911´68 pts según demostración matemática que consigna, y termina a que se ratifique esa liquidación y en el ínterin se le suspenda el apremio. Visto lo manifestado por la Contaduría, haciendo presente: Que aún cuando la referida liquidación sea exacta, lo es a posteriori, existiendo de ello 2 pruebas; primera, que el repartimiento provincial se publicó en el BOP de 14 de abril de 1888; y 2ª que aquel Ayuntamiento pagó efectivamente la cantidad de 8.205´62 pts como importe de 1º y 2º trimestres de 1888-89, no habiéndole ocurrido hasta hoy a dicho Ayuntamiento que se halla apremiado, practicar la liquidación que presenta, 5 meses después de vencido el plazo de su débito. Que el que es hoy objeto del apremio a Lavadores es exacto y fundado en los datos suministrados a la Diputación por las oficinas de Hacienda. Y que por consiguiente si con posterioridad, no ya a la publicación del repartiendo provincial, sino al pago del 2º trimestre que dicho Ayuntamiento verificó en 26 de junio último, obtuvo rebaja en el cupo de territorial y en el de consumos, éste no puede ya tomarse en cuenta como excusa legal y oportuna, tanto más cuanto que son muchos los ayuntamientos de la Provincia que han obtenido análogas bajas, sin que por ello hallan dejado de satisfacer los cupos señalados a todos en abril de 1888, lo que pudo efectuar Lavadores, utilizando para ello el presupuesto adicional o uno extraordinario; La Comisión, en completa conformidad con las razones expuestas por la referida dependencia, acuerda desestimar la reclamación del referido Ayuntamiento, si bien y sólo por equidad, se le concede una moratoria improrrogable de 22 meses para pagar al completo del débito total, pero a condición de que en el término de 3º día satisfaga el importe íntegro del tercer trimestre y, realizado que sea, se le elevará también el apremio por igual plazo al de la moratoria para el pago del 4º. Sobre raspado. Que. Valga. Se levantó la sesión. ------
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