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Acta de sesión 1890/02/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-02-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/02/03_Ordinaria

  • Data(s) 1890-02-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 43 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 43,44 2. Los vocales de esta Comisión señores D. Ángel Limeses y D. Felipe Ruza, dan cuenta a la misma de la visita que han hecho a la escuela de Artes y Oficios nuevamente creada por la sociedad económica Amigos del País de esta capital, según el encargo que de esta Corporación ha recibido en sesión de 30 de enero próximo pasado e informan, que han visto con gran satisfacción las condiciones ventajosas en que dicha escuela se ha instalado y funciona y creen que ya por el distinguido personal de profesores que al frente de la misma se hallan ya por el crecido número de alumnos que de todas clases y condiciones concurren a dicha escuela han de ser estas de importantes y trascendentales resultados si se ayuda y estimula con la protección de las Corporaciones, y especialmente de la Diputación provincial. Por ello proponen que para subvencionar dicho centro de enseñanza, acuerde la comisión conceder por ahora la cantidad de 3.000 pesetas poniéndola desde luego a disposición del señor presidente de la sociedad económica dentro de las facultades que a esta Corporación le fueron otorgadas por la Diputación provincial en sesiones de 5 de noviembre último. Y la Comisión provincial en vista del precedente informe, acuerda fijar en 3.000 pesetas la subvención que se propone por los señores Limeses y Ruza; y toda vez que no existe partida en el presupuesto para satisfacer dicha cantidad, porque cuando se confeccionó no ha podido preverse la necesidad de semejante gasto, no hallándose como no se hallaban entonces establecidas la escuela de Artes y Oficios y demás enseñanzas que la sociedad económica de Amigos del País de esta capital ha establecido; se acuerda asimismo que la subvención acordada se pague con cargo al capítulo de imprevistos, expidiéndose al efecto el oportuno libramiento a favor del señor presidente de la citada sociedad económica. ------ Folla: 44 3. Vista la instancia de alzada que contra una providencia del Alcalde de Sanxenxo ha interpuesto D. Antonio J. Rodríguez, que funcionó como tal en el año de 1887 con motivo de suponerle deudor a la Hacienda por descubierto de cédulas personales, la cual se sirvió el señor gobernador remitir a informe de esta Comisión. Visto que, según expone en dicha instancia, el débito que contra el citado Rodríguez resulta es debido a que por la Hacienda no se le admite el pago del importe de las cédulas que adeuda, ínterin no satisfaga el ex-Alcalde D. Gabriel Esperón el alcance de 71 pesetas que contra él resulta del ejercicio de 1886-87. Visto el informe emitido por el Alcalde de dicho distrito en el que manifiesta es exacto lo expuesto por el referido Rodríguez en la instancia, y la medida contra él tomada, fue debido a la expedición de apremio por la Delegación de Hacienda contra el Ayto; Se acuerda informar al señor gobernador que a juicio de esta Comisión procede dejar sin efecto la providencia dictada por el Alcalde de Sanxenxo contra el citado D. A. Rodríguez, y que a evitar a este la detención del pago de la suma que por la expedición de cédulas adeuda, disponga el Alcalde lo conducente a que el D. Gabriel Esperón solvente el alcance de 71 pesetas que contra el resultan, de las de 1886-87. ------ Folla: 44,45 4. Se dio cuenta nuevamente de los antecedentes ampliados a propuesta de esta Comisión por su acuerdo de 26 de noviembre último, relativos a la queja producida por Carmen Gamallo y María Iglesias, contra D. Antonio Valiñas y su madre Dª Francisca Quiben por haber obstruido una calle en el pueblo de Fondos del distrito de Cerdedo. Resulta de dichos antecedentes: que los referidos reclamantes acudieron en queja al señor gobernador en 15 de julio de 1889 contra el Ayuntamiento de Cerdedo, quien no obstante el largo tiempo transcurrido desde el 13 de julio de 1888 en que le han presentado una denuncia contra el D. Antonio Baliñas y su madre por obstrucción de la calle ya referida, nada había resuelto: Que de una certificación que se acompaña aparece que dicho Ayuntamiento, resolvió en 29 de diciembre de 1888: 1º Que el camino denunciado no es de carro ni de aun de fácil tránsito de personas por lo accidentado del terreno habiendo en cambio a sus inmediaciones diferentes puntos de comunicación y paso sin mayores obstáculos; y 2º Que las obras ejecutadas por los denunciados no interrumpieron el cauce que por aquel sitio conduce aguas para el abastecimiento general de los vecinos; pero que a evitar la más insignificante molestia al vecindario se dispuso que el D. Antonio Valiñas retirase a unos 40 centímetros un poste que allí sostiene una camilla; y Considerando: que por lo que se deduce de los referidos antecedentes, la Carmen Gamallo y María Iglesias han recurrido al Ayuntamiento en 1888, quien en diciembre del mismo año dictó el acuerdo de que queda hecho mérito, sin que conste les hubiese sido notificado, lo cual hace que hoy carezca aun de estado el expediente en cuestión; se acuerda manifestar al señor gobernador por vía de informe, que con el fin de que dicho expediente se venga revestido de todas las formalidades de la ley se hace necesario que previamente se notifique a las reclamantes Carmen Gamallo y María Iglesias el acuerdo del Ayuntamiento de 29 de diciembre de 1888, entregándoseles la correspondiente copia y haciéndoles saber que en el término de 30 días a contar desde el de la notificación puedan ejercitar en su vista los derechos de que se crean asistidas. Se levantó la sesión. ------

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