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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1890-03-14_Ordinaria. Acta de sesión 1890/03/14_Ordinaria
Acta de sesión 1890/03/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-03-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1890/03/14_Ordinaria
Data(s) 1890-03-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 67 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, González Besada, Limeses, Ruza) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 67,68 2. Habiéndose dado cuenta de la discordia surgida en la sesión de ayer sobre el expediente relativo a la competencia entablada por el señor gobernador civil al Juez de instrucción de Ponteareas, que se halla entendiendo, por querella de parte contra los individuos del Ayuntamiento interino de aquel pueblo por prolongación de funciones, se procedió a nueva votación y habiendo vuelto a resultar empate, lo resolvió el voto del señor vicepresidente en sentido de que se informe a SS que procede el sostenimiento de la competencia iniciada. En su virtud se acuerda que se emita el citado informe con el voto particular formulado sobre dicho asunto. ------ Folla: 68 3. Vista la comunicación del señor gobernador manifestando no serle posible asistir a la subasta de la contrata de obras para la construcción de la carretera provincial sección de Vilanoviña a Caldas de Reis que tendrá lugar en el día de mañana a las 2 de la tarde en el salón de la Diputación, delegando al efecto sus facultades en el señor vicepresidente de esta Comisión para que se sirva concurrir a dicho acto; se acuerda designar al diputado y vocal de la misma señor don Sabino González Besada a fin de que en representación de la Diputación forme parte del tribunal de dicha subasta sirviéndose al efecto concurrir el día y hora que queda señalado. ------ Folla: 68 4. Visto el recurso de alzada interpuesta por D. Indalecio Queimadelos Bugallo, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas que estimó varias inclusiones y exclusiones de electores para concejales, solicitadas por D. Ricardo Míguez y D. José Paramés Martínez, y que desestimó a la vez todas las solicitadas por el apelante. Considerando que las resoluciones del Ayuntamiento por lo que respecta a las solicitudes del Míguez y Paramés están ajustadas a la ley: Considerando: en cuanto a las pretensiones del apelante D. Indalecio Queimadelos, que si bien no justificó, como procedía, ninguna de ellas, invocados antecedentes o datos de los que el Ayuntamiento no debió prescindir, siquiera fuese por respecto a las autoridades de quienes emanan, y por que, debiendo, según los acuerdos de dichas autoridades figurar un número dado de electores en las listas anteriores no es lícito eliminarlos sin que se haya justificado que con posterioridad perdieron un derecho que les declaró la Audiencia del Territorio y esta Comisión provincial; aquella por sentencia de 31 de octubre último, y esta por su acuerdo de 15 del propio mes; Se acuerda confirmar las providencias apeladas en cuanto por ellas no hayan sido eliminados de las listas los sujetos a quienes esta Comisión y la Audiencia superior del Territorio por sus acuerdos y sentencia de 15 y 31 de octubre último mandaron incluir en la anterior lista electoral, declarando en consecuencia subsistente dicho derecho electoral para concejales respecto a todos los individuos que hayan sido eliminados de las listas ahora rectificadas y a quienes les han declarado tal derecho los citados acuerdos y sentencia; excepción hecha de aquellos respecto a los cuales aparezca demostrado cumplidamente que han perdido el derecho electoral otorgado por el acuerdo y sentencia referidos, y se previene por lo tanto al Alcalde de Ponteareas que incluya nuevamente en las listas a los sujetos de quienes se trata. Se levantó la sesión. ------
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