ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.396
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1890/09/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-09-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/09/27_Ordinaria

  • Data(s) 1890-09-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 189 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 189 2. Se dio cuenta de una comunicación del arquitecto provincial, poniendo en conocimiento de esta Comisión que el contratista de las obras del palacio provincial se opone a que entren en dicho edificio los carpinteros y materiales necesarios para dar principio a las de construcción de la estantería para el archivo, de las que es también contratista D. Benito Méndez, atendida la responsabilidad que tienen mientras no hace entrega, ya por los desperfectos que puedan causar y ya por la exposición de un incendio, tratándose de obreros no vigilados por el mismo, e indicando a la vez dicho facultativo la necesidad de que se asegure de incendios dicho palacio y se coloquen pararrayos para cuando cese la responsabilidad del contratista. Y la Comisión a fin de conciliar los intereses de ambos contratistas sin que con ello sufran perjuicio los no menos atendibles y respetables de la provincia, y teniendo en cuenta lo próximo del día en que debe ya recibirse el referido edificio; acuerda modificar la condición 7ª de las económicas que rigen en la contrata de construcción de la estantería, en el sentido de que los 2 meses fijados como plazo de ejecución de estas obras, empiecen a contarse desde el día siguiente al en que tenga lugar la recepción del palacio y que oportunamente se le comunicará al D. Benito Méndez. Y en cuanto a los otros puntos indicados por el arquitecto la Comisión los tendrá en cuenta para en su día resolver lo que estime oportuno. ------ Folla: 189 3. Visto lo manifestado por el actual secretario de esta Corporación, haciendo presente que los gastos de escritorio de la Diputación provincial, los de esta Comisión permanente, y los del Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio tienen un considerable aumento sin ser posible evitarlos porque las actas de asuntos ordinarios y de quintas, los sellos de franqueo, las nuevas impresiones que hubo necesidad de hacer, no satisfechas en cuenta separada como otros años se verificaba, y lo mas gravoso que es el pago del alumbrado eléctrico hacen que dichos gastos vayan siempre en progresión, lo que sin duda motivó que el finado secretario señor Peña cerrase sus cuentas con déficit, siendo muy exigua por lo tanto la cantidad consignada para satisfacer dichos gastos. La Comisión, teniendo en cuenta lo informado por la contaduría y las razones expuestas por dicho secretario; acuerda autorizar al mismo para producir una cuenta extraordinaria por valor de 1.000 pesetas. ------ Folla: 189,190 4. Visto el testimonio de un auto dictado por el Juez de 1ª instancia de esta capital en las diligencias preliminares para la reclusión del demente Juan Castiñanes Torres, vecino de Aldán en el Ayuntamiento de Cangas, y una instancia presentada por Vicenta Torres, madre del mismo, que el señor gobernador remite a esta Comisión. Visto que en el mencionado auto se acuerda que el Castiñanes, que hoy se halla en la cárcel del partido a disposición de la autoridad gubernativa, ingrese en observación de dementes en la forma que determina el RD de 19 de mayo de 1885 por espacio de tres meses y en el local que designe el señor gobernador, y que la madre del presunto alienado incoe el expediente judicial para la reclusión definitiva de este. Visto que Vicente Torres en su solicitud pide que su hijo no continúe en la cárcel por no ser local a propósito para observarle debido a que es insano y se halla enfermo aquel, concluyendo a que en todo caso se traslade a casa del fiscal municipal en Cangas, en donde puede ser observado por los médicos del Ayuntamiento; y Considerando: que no existiendo en este partido, local alguno destinado para la observación de presuntos dementes, bien sea ese local costeado por la provincia bien por los municipios; y no siendo por otro lado posible acceder a la pretensión de la madre del interesado referente a que se observe en casa del fiscal municipal de Cangas por cuanto ni se conocen las condiciones de esa casa ni el gasto que pudiera causar la estancia allí del demente ni aun aparece la conformidad del referido fiscal en que se adoptas.e dicha medida; Se acuerda manifestar al señor gobernador que esta Comisión cree conveniente y así lo dispone por de pronto, que el facultativo D. Bernardo Feijoo, encargado por este Cuerpo provincial del examen de los expedientes de enfermos pobres de la provincia, reconozca preventivamente al individuo que se dice incapacitado a cuyo profesor se le oficie lo conveniente indicándole la necesidad de que informe a la brevedad posible a esta Corporación respecto a si aparecen motivos para presumir que en efecto se halla demente el Juan Castiñanes Torres, en cuyo caso podrá ser observado en el manicomio de Conxo único establecimiento de que hasta cierto punto puede disponer al objeto. ------ Folla: 190 5. Vista la relación de las estancias causadas por los enfermos pobres de esta provincia acogidos en el hospital de San Lázaro de Santiago, durante el 4º trimestre del año económico de 1888 a 89, cuyo importe asciende a la cantidad de 796,25 pesetas, y Visto que por la falta de este dato quedó pendiente de pago el importe de las causadas durante el 2º semestre de 1887-88 y 1º, 2º y 3º trimestres de 1888-89 que ascienden a 3.820 pesetas, que con las 796,25 anteriores suman en junto la cantidad de 4.616,25; se acuerda, de conformidad a lo propuesto por la contaduría, que se satisfaga la referida cantidad de 4.616,25 pesetas, con cargo a lo consignado para tal objeto en el presupuesto de 1889-90. ------ Folla: 190,191 6. Esta Comisión se ha enterado de la comunicación del señor gobernador, fecha 4 del corriente en la que se sirve manifestar, que a consecuencia de haber ordenado al Alcalde de Baiona para que su antecesor en este cargo pagase al comisionado D. Veremundo Cid las dietas devengadas en su comisión por débitos a fondos provinciales, hasta que se le mandó retirar, resulta de las comunicaciones del citado Alcalde y comisionado, que se niega a ello fundándose en que no debe ser de su cargo sino del de aquel Ayuntamiento, y que en su virtud las remite a este Cuerpo provincial para que el mismo resuelva acerca de quien procede efectuar el pago de las referidas dietas; y Visto que el descubierto que motivó el referido apremio procede de la época en que se hallaba en ejercicio el Ayuntamiento anterior o el que funcionaba en la fecha del apremio, puesto que se refiere a parte del 2º trimestre y al 3º y 4º íntegros del año de 1889-90, sin que sea dable suponer que dicho Ayuntamiento ignorase ese descubierto; se acuerda manifestar al señor gobernador que a juicio de esta Comisión procede exigir el pago de las dietas devengadas por D. Veremundo Cid al Ayuntamiento que estaba en funciones en la época en que se expidió el referido apremio. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición