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Acta de sesión 1890/11/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-11-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/11/12_Ordinaria

  • Data(s) 1890-11-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 219 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 219,220 2. Dado cuenta de la comunicación del señor gobernador civil trascribiendo otra del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación relativa a la traslación del gobierno civil a la nueva casa o Palacio construido por la Diputación provincial, se acuerda pasar a dicho señor gobernador certificación del acuerdo de la Diputación provincial referente al asunto y de que las obras están ya ultimadas aclarando que en concepto de esta Comisión y dado el referido acuerdo y la ejecución de las obras entiende que la provincia cede gratuitamente las dependencias destinadas al gobierno civil por todo el tiempo que el estado conserve dicho edificio el expresado gobierno, sin que no obstante por ello se desprenda de la propiedad de parte alguna del edificio. ------ Folla: 220 3. Debiendo trasladarse las dependencias de la Diputación provincial al nuevo Palacio construido por esta y siendo urgente habilitar convenientemente el salón de sesiones para que pueda celebrarse en él las ordinarias que han de tener lugar en principios de enero; se acuerda, por lo pronto, la adquisición de una alfombra para dicho salón facultando al efecto al señor vicepresidente de esta Comisión de acuerdo con el señor contador para la compra entendiéndose que el precio no deberá alcanzar a 2.000 pesetas y reservándose esta Comisión aprobar el contrato. ------ Folla: 220 4. El señor gobernador en comunicación de 5 del corriente interesa de esta Comisión le manifieste si el acuerdo de 27 de octubre último sobre los débitos en que están los Ayuntamientos es tan absoluto que comprenda a los de Ponteareas y Baiona y otros cuyo descubierto era de gruesas sumas y cuyo personal se relevó recientemente por diversos motivos, no siéndole imputable por lo tanto a las actuales Corporaciones la responsabilidad por el retraso en sus pagos. Esta Comisión desde luego por lo que concierne al Ayuntamiento de Baiona que ha obtenido moratoria, resuelve no se halla comprendido en la medida de apremio. Y por lo que hace al de Ponteareas respecto al que en 26 del mes de agosto último le suspendió el apremio por término de 15 días no puede esta Comisión dejar de conformarse con lo propuesto por la contaduría, puesto que es indudable que a un Ayuntamiento recientemente posesionado, no puede exigírsele en corto plazo un débito tan cuantioso como el que actualmente tiene de 36.428,66 pesetas, pero también, es cierto que el deber mas importante y perentorio de una Corporación que se halla en tal situación es poner en juego cuantos medios legales tenga a mano para saldar sus descubiertos instruyendo al efecto el oportuno expediente para que del mismo resulten los verdaderos responsables a tales descubiertos. En su atención esta Comisión acuerda que el Ayuntamiento de Ponteareas forme y remita a esta Corporación provincial dentro del término de un mes el expediente indicado suspendiéndole durante dicho plazo el apremio mencionado. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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