ATOPO
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Acta de sesión 1890/12/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-12-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/12/02_Ordinaria

  • Data(s) 1890-12-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 232 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Pardo) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 232 2. Se dio cuenta de la comunicación del señor presidente de la audiencia de esta provincia trasladada por el señor gobernador, incluyendo testimonio de un auto por el cual se dispone sea recluido en un establecimiento apropiado el imbécil Pastor José Ramón Ángel López Estévez conocido por Ramón Domingo Agulla; y no acreditándose ni la pobreza del mismo ni la de sus parientes obligados por la ley a facilitarle alimentos; Se acuerda manifestar al señor gobernador la necesidad de que se digne ordenar a la alcaldía de esta capital, por ser de la parroquia de Salcedo dicho enfermo, que proceda a la instrucción del oportuno expediente en que se justifique documentalmente y a medio de información de testigos más próximos y de arraigo los extremos que quedan indicados y venidos estos datos se resolverá respecto a sí la provincia se halla en el caso de costear las estancias que en un manicomio cause el repetido enfermo. ------ Folla: 232,233 3. Se dio asimismo cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Carabelos Dios a nombre el Excmo. señor D. Manuel Bárcena contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo relativo al aplazamiento de una alineación y rasantes para edificar, que el Excmo. señor gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión, del cual resulta: Que en 20 de septiembre último dicho Ayuntamiento acordó aplazar el señalar alineaciones y rasantes para edificar en terrenos del malecón, solicitadas por el mencionado señor Bárcena y D. Ventura Callejón mientras no cumplan la 3ª disposición de la RO de 21 de noviembre de 1878, entregando al municipio los espacios destinados a vías públicas y las alcantarillas construidas en la nueva población. Que en el recurso de alzada se pretende demostrar, que la pretensión del apelante es justa por cuanto se acomoda al plano oficial de replanteo de la barriada, y que por lo tanto era un ataque a la propiedad y a la Constitución la prohibición de cimentar y construir. Ahora bien, La Comisión no considera suficientes para formar un completo juicio de este asunto la certificación del acuerdo del Ayuntamiento y el recurso de alzada que se acompañan. Cree al objeto tener a la vista esa RO que se cita, dictada al parecer con motivo de un asunto concreto, y que por no ser de carácter general es desconocida para este cuerpo provincial; y cree también conveniente para la mayor ilustración del asunto que se amplíe el informe de la alcaldía, puesto que ninguna luz da sobre el particular lo que la misma manifiesta en su comunicación de 25 de octubre de este año que obra en los referidos antecedentes. Se acuerda, pues, hacer presente al señor gobernador la falta de dichos datos por si se digna el expediente que motivó la referida RO de 21 de noviembre de 1878, y que en su caso se dé conocimiento de la previa resolución de SSI al apelante por si en virtud conviene a su derecho ampliar los fundamentos de su alzada. ------ Folla: 233,234 4. La Comisión ha examinado nuevamente la ampliación del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Aquilino Prieto, administrador de la Sociedad del alumbrado eléctrico en esta capital contra un acuerdo del Ayuntamiento que sujeta al pago del arbitrio municipal establecido, a un carro dedicado al trasporte de carbón mineral, cuyos datos propuso este Cuerpo provincial en sesión de 30 de septiembre último al señor gobernador se reclamasen del Alcalde y que ahora se sirve remitir a informe, consistentes: 1º.- En la certificación del acuerdo del Ayuntamiento contra el que se propuso alzada, que declara comprendido en el arbitrio municipal que dicha sociedad dedica al transporte de carbón mineral. 2º.- En que afirma el señor D. José Riestra, contratista del alumbrado público, que el apelante D. Aquilino Prieto es administrador de la sociedad del alumbrado eléctrico; y 3º.- En el informe del Alcalde que sostiene el acuerdo de la Corporación por cuanto el carro de transporte del carbón es tirado por un caballo no siendo carreta y por lo tanto comprendido en la condición exigible del impuesto. Los nuevos datos que se acompañan vienen a esclarecer la cuestión que se ventila. Se trata de un carro tirado por caballo que hace servicio en el interior de la población. Está por consiguiente el Ayuntamiento dentro de las atribuciones que le concede el apartado 12 de la regla 2ª del art.º 137 de la vigente ley municipal al establecer, el apelante, y este en él deber de satisfacerlo. El asunto es tan claro que no da lugar a dudas de ningún género ni por lo tanto se hace necesario para demostrar la legalidad del arbitrio el entrar en nuevas consideraciones dado lo terminante y en su consecuencia se acuerda manifestar al Excmo. señor gobernador que a juicio de esta Comisión procede desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Aquilino Prieto, administrador de la sociedad del alumbrado eléctrico de esta ciudad y conformar en su virtud el acuerdo por el que se le exige el pago del arbitrio referido. ------ Folla: 234 2. Habiendo manifestado el vocal de esta Comisión, D. Luciano Pardo, que tenía necesidad de ausentarse de esta capital por algunos días, para atender a asuntos propios, se acuerda que durante dicha ausencia asista a las sesiones el Diputado por la misma circunscripción ( Ponteareas ) que le sigue en turno, D. Ramón Mucientes, a cuyo efecto hágasele la oportuna convocatoria. Se levantó la sesión. ------

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