ATOPO
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Acta de sesión 1890/12/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-12-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/12/16_Ordinaria

  • Data(s) 1890-12-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 240 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Mucientes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 240 2. Vista el acta de la subasta celebrada en el día de ayer para la construcción reparación y colocación del mobiliario y alfombras del nuevo palacio provincial; y habiendo tenido lugar dicho acto con todas las formalidades y requisitos que la ley exige, adjudicándosele provisionalmente el referido servicio a los señores Sánchez Puga Hermanos por la cantidad de 27.149 pesetas, como único postor, cuya proposición se halla dentro del tipo señalado por la condición 2ª del pliego publicado para la subasta; se acuerda aprobar dicha acta y adjudicar definitivamente el remate a favor de los citados señores por la expresada cantidad de 27.149 pesetas lo que se comunique a la ordenación de pagos y al citado contratista, a los efectos correspondientes. ------ Folla: 240,241 3. Se dio cuenta del expediente instruido a instancia de D. José Cores Vizcaíno, de Vilagarcía de Arousa, como apoderado de la Sociedad Pickman y Cia. de Sevilla, solicitando ampliación de la zona marítima terrestre para la extracción de tierra plástica en el término de Sanxenxo, que el señor gobernador se sirve remitir a informe, del cual resulta: Que después de que en 1865 se concedió por la autoridad de marina autorización a la sociedad indicada para la explotación de dicha tierra en una zona de 20.000 metros cuadrados, se remitió el expediente a la Dirección General de Obras Públicas, cuyo centro, de conformidad con el dictamen de la 4ª sección de la junta consultiva de caminos, canales y puertos acordó que el peticionario presentase dichas órdenes de concesión con un plano que comprenda una regular extensión de la costa, y otro de detalle del terreno, ampliando la memoria presentada en la que se exprese la superficie del que se solicita y demostrando que no causa perjuicio al servicio público ni a los aprovechamientos a que se halla sujeto. Que el D. José Cores hizo presentación del plano y documentos referidos y ahora se interesa el informe de este cuerpo provincial. Ahora bien. La tierra plástica destinada a la cerámica, o mejor dicho, la explotación de esa tierra con el destino indicado, que es lo que se pretende por D. José Cores Vizcaíno ¿está comprendida en el art.º 2º de las bases generales para la nueva legislación de minas de 29 de diciembre de 1868? Ocurre esta pregunta al leer la legislación minera. Si efectivamente en ella estuviese comprendida la explotación que se pretende, entonces habría que tramitar este expediente con arreglo a las prescripciones que aquellas bases establecen. Para averiguar, pues, esto con toda exactitud, cree esta Comisión, y así acuerda manifestarlo el señor gobernador, que antes de resolver sobre el fondo de dicha pretensión, debe previamente oírse la opinión del ingeniero de minas del distrito. Se levantó la sesión. ------

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