ATOPO
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Acta de sesión 1890/12/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.007/2.1890-12-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1890/12/22_Ordinaria

  • Data(s) 1890-12-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 246 ( Álvarez Jiménez vicepresidente, Limeses, Ruza, Iglesias, Pereira) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 246 2. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Clemente Fandiño contra el acuerdo de la junta municipal de Bouzas que nombró médico titular para la asistencia de enfermos pobres de aquel distrito a D. Jesús Fernández, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el señor gobernador de que resulta: Que el Ayuntamiento de Bouzas acordó en sesión de 1º de junio último, provistar la indicada plaza llamando a la misma aspirantes por el término de 30 días, anunciando legalmente tal acuerdo, habiéndose presentado solicitándola los médicos D. Jesús Fernández y el reclamante D. Clemente Fandiño. Que la junta municipal en sesión de 13 de julio siguiente hizo el nombramiento en favor del Fernández, estipulando las obligaciones de dicho facultativo en el acta levantada y facultando al Alcalde le otorgase escritura por el término de 4 años, contra cuyo acuerdo interpuso por el Fandiño el recurso de queja o alzada de que se trata; y Considerando que en el expediente instruido respecto al asunto no aparece justificado ningún vicio de nulidad por el cual pudiera dejarse sin efecto el nombramiento hecho a favor del D. Jesús Fernández para la asistencia médica de los enfermos pobres de aquel distrito; La Comisión acuerda informar al señor gobernador que a su juicio procede desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Clemente Fandiño y conceptuar válido y firme el citado nombramiento de médico titular que hizo la junta municipal de Bouzas a favor de D. Jesús Fernández, por hallarse ajustado a las prescripciones legales. ------ Folla: 246,247 3. Se dio cuenta del recurso de alzada promovido por D. José Lorenzo Cea contra un acuerdo del Ayuntamiento de Gondomar por el cual concedió permiso a D. Manuel Moreira Alonso para cerrar los resalidos de la capilla del Carmen, sita en el barrio de A Mourisca, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el señor gobernador, del que resulta: Que dicho Ayuntamiento en 11 de mayo último autorizó o dió permiso al D. Manuel Moreira para reedificar un muro o vallado que cerca un trozo de viña que se halla en el ángulo que forma el cruce de los caminos públicos que de Gondomar pasan al barrio del Couto de la parroquia de Chaín y de Vilaza al barrio de A Mourisca de dicha parroquia, frente a las casas de Manuel Sotelo y José Riveiro, situadas en el referido barrio de A Mourisca, y para cerrar así bien los resalidos de la capilla de la Virgen de la Soledad y del Carmen, unidos a dicha viña: Que el recurrente expone en su alzada el notorio perjuicio que semejante acuerdo causa a los vecinos, puesto les priva del uso común de los citados resalidos, que vienen utilizando desde tiempo inmemorial para desahogo de sus ganados y faenas agrícolas, y de un camino que atraviesa dicho recinto de Norte a Sur y en cuyo uso jamás han sido interrumpidos hasta ahora que se pretende ese cierre; y La Comisión visto que se trata de un terreno que presta servicio al común de los vecinos , de cuyo terreno no venía, al parecer, en posesión el D. Manuel Moreira, y en tal virtud al Ayuntamiento incumbe el sostener los derechos que afecten a la municipalidad manteniendo el estado posesorio de los servicios públicos; acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe revocarse el acuerdo apelado del Ayuntamiento, sin perjuicio de los derechos civiles que el D. Manuel Moreira o cualquier otro vecino quiera ostentar, que podrá ventilar ante los Tribunales de justicia. ------

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