ATOPO
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Acta de sesión 1891/02/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-02-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/02/23_Ordinaria

  • Data(s) 1891-02-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 80 (Sres. Matos vicepresidente. Nine, García Vidal y Besada.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 80 2. Vista la comunicación del Sr. Gobernador civil participando que por los agentes de su autoridad ha sido detenido y conducido en la tarde de ayer a la cárcel de esta capital el demente fugado del Manicomio de Conxo Joaquín Simón Guerra, vecino de la parroquia de Lérez en este distrito municipal [Pontevedra]; y como quiera que dicho sujeto había ingresado en aquel establecimiento como tal demente y en concepto de pobre por disposición de esta Comisión de 25 de abril de 1889, se acuerda sea nuevamente conducido con las seguridades debidas por el portero Ramón de la Torre al referido Manicomio, para cuyo servicio se le satisfaga como de costumbre la cantidad de 25 pts; y que se le haga presente el Sr. director del manicomio que, por esta vez y por deferencia a aquel establecimiento, correrán de cuenta de la Provincia los gastos de conducción del tal demente; gastos que satisfizo ya en su 1º ingreso pero que en casos análogos serán de cuenta y riesgo de dicho establecimiento todas las consecuencias de la fuga de dementes; lo que se comunique al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la ordenación de pagos y Sr. director del manicomio de Conxo a los electos indicados. ------ Folla: 80,81 3. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Ponte Caldelas correspondientes al año económico de 1887-88; y hallándose arregladas y tramitadas en la forma que la ley exige, sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna contra las mismas no obstante haber estado expuestas al público, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede la aprobación definitiva de esta cuentas. ------ Folla: 81 4. Se dio cuenta del expediente instruido con motivo del recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Lamas, concejal interventor del Ayuntamiento de Marín contra un acuerdo de dicha Corporación por el que dispuso el pago de obras, en una calle de aquel pueblo, cuyo recurso remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. De los antecedentes resulta: Que el Ayuntamiento de Marín que acordó subastar las obras necesarias para la recomposición de la calle del Caracol y bajo determinadas condiciones remató tal servicio D. Antonio Solla. Que en sesión de 9 de noviembre último fueron aprobadas en su mitad por la Corporación municipal las obras ejecutadas y cuyo importe dispuso así bien se satisficiese no conformándose con este acuerdo el concejal D. Francisco Lamas que como interventor se negó a firmar el libramiento, requisito del que el ayuntamiento precindió ratificando su orden o acuerdo de pago. Que el apelante Sr. Lamas, expone en su alzada que se prescindió de él para la recepción de las obras no obstante formar parte de la Comisión al efecto designada; que no existe arca o caja para los fondos por lo que se verificó indebidamente el pago de las obras y termina a que se exija el reintegro de la cantidad pagada por tal concepto instruyéndose expediente sobre la obra hoy denunciada y que el Ayuntamiento adquiera la caja para los fondos. Ahora bien. Ateniéndose esta Comisión a los hechos expuestos, halla tal vaguedad en la alzada que no le es fácil ver el fundamento legal en que se apoya. Si existe o no arca de 3 llaves será objeto de una queja que el Sr. Gobernador podrá apreciar, no siendo materia de alzada en el caso presente. Se indica una condicion esencialísima que esta por cumplir, pero es el caso que no se determina cual ella sea. De manera que en rigor mas que e una alzada se trata de una queja elevada a la superior autoridad civil de la provincia. Y en este concepto, pues entiende esta Comisión que no procede estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Lamas, sin perjuicio de que se dicten las disposiciones que se estimen convenientes para que el Ayuntamiento se provea de la correspondiente arca de caudales y se corrijan como y cuando proceda las extralimitaciones legales en que haya podido incurir. Y se acuerda manifestarlo así al Sr. Gobernador pro vía del informe que sobre el particular se sirve reclamar de este cuerpo provincial. ------

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