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Acta de sesión 1891/03/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-03-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/03/12_Ordinaria

  • Data(s) 1891-03-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 94 (Sres. Matos vicepresidente. Nine, García Vidal y Besada.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 94,95 2. La Comisión ha examinado el presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios del partido de A Cañiza correspondientes al próximo año económico de 1891-92 que el Sr. Gobernador se sirve remitir a esta Comisión a los efectos del art. 4 del Real Decreto de 11 de marzo de 1886; y por más que halle redactado y tramitado dicho presupuesto en forma legal, debe no obstante llamar la atención de SSI respecto de la partida de 750 pts que se consignan para el reparo ordinario de la cárcel de partido y casa de Juzgado, cuya suma considera excesiva por la razón de que unas reparaciones como son las de retejo, blanqueo y otras análogas que es preciso hacer anualmente, no es de suponer demandar tanto gasto en todos los ejercicios; y considera por ello suficiente la mitad de la citada cantidad; y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe. ------ Folla: 95,96 3. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Joaquín Vázquez Estévez médico titular del Ayuntamiento de Crecente contra un acuerdo de dicha municipalidad por el que se le obliga a fijar su residencia en punto más inmediata a la casa consistorial, del cual resulta. Que en sesión de 7 de noviembre último acordó aquel Ayuntamiento prevenir al facultativo Sr. Vázquez Estévez que en el término de 8 días fijase su residencia en la capital del distrito y a una distancia menos de 1 km de la casa consistorial para que de ese modo atendiese mejor a la asistencia de todos los enfermos pobres que la reclamasen, toda vez que desde el punto en que actualmente habita distante unos 15 km, solo podía prestarla a unas 2 parroquias, teniendo que carecer de tal servicio las 7 parroquias restantes. Que no aquietándose con ese acuerdo, el interesado recurrió en alzada para ante el Sr. Gobernador exponiendo que en las condiciones estipuladas de su contrato, que data ya del año 1882 no se le impuso la que hoy pretende exigirle el Ayuntamiento, y solo si que no podría ausentarse ni pernoctar fuera de su casa que es la misma en que ahora habita y que su cometido lo viene cumpliendo con la mayor exactitud y puntualidad sin que haya razón alguna que abone semejante acuerdo. Ahora bien: tratándose de cuestiones que surjan entre los ayuntamientos y facultativos municipales, hay que atenerse a lo establecido en las condiciones del contrato que es la ley que determina las relaciones de derecho entre ambas partes. En la copia de la escritura que se acompaña no se fija la parroquia o barrio en que el médico haya de residir, lo cual equivale a dejarle a su libre elección. Trascurren 9 años desde que se ha hecho el nombramiento; durante ellos no varió de domicilio, ni consta haya habido queja ni reclamación alguna, circunstancias que parecen demostrar no se han notado deficiencias ni extralimitaciones del contrato. Próximo pues, a extinguirse este, porque según del mismo se desprende solo un año incompleto resta para ellos, pudiera el ayuntamiento al hacer otro nuevo, determinar el sitio o lugar en que el facultativo haya de residir, evitando así reclamaciones como la presente. Por las ligeras consideraciones expuestas entiende esta Comisión, y así acuerda manifestado al Sr. Gobernador por vía de informe, que no procede obligar ahora al médico D. Joaquín Vázquez Estevez a trasladar su domicilio del punto donde hace más de 9 años lo tiene establecido, toda vez en la escritura de contrato no se le ha determinado. ------

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