ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1891/06/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-06-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/06/13_Ordinaria

  • Data(s) 1891-06-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 170 (Sres. Matos vicepresidente, García Vidal, Salgado, Limeses y Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 170,171 2. Vistos los expedientes de alzada entablada por los concejales suspensos del Ayuntamiento de Redondela D. Salustiano Méndez, D. Jesús Queimaliños y D. Pedro Iglesias contra el acuerdo de la Corporación municipal que les obliga al pago de varias cantidades. Resultando que por descubierto del arrendatario del impuesto de consumo del Ayuntamiento de Redondela D. José Mª Rivas libró aquella Corporación apremio contra el deudor señalando al comisionado una dieta de 3 pesetas. Resultando que suspenso el Ayuntamiento que libró el apremio, acordó el que entró a sustituirle declarar responsables del pago de las cantidades que adeudaba el arrendatario de consumos y de las dietas devengadas a los concejales suspensos, previa invitación al pago y declaración de insolvente del arrendatario deudor. Resultando que el D. Jesús Queimaliños presentó recibo del depositario que acreditaba haber sido impuesta por el arrendatario de consumos en las arcas municipales como fianza de su arriendo la cantidad de 1.000 pts bastantes a responder de su descubierto, recibo que desechó por extemporánea la alcaldía. Resultando que el ex-arrendatario deudor declarado insolvente presentó con posterioridad relación de cantidades que se le adeudaban y que ofrecía para pago de su descubierto, ofrecimiento que no fue aceptado por la Corporación. Considerando que ni aparece justificada en el expediente la insolvencia del arrendatario deudor, ni en consecuencia fundado el acuerdo que obliga al pago a los concejales suspensos, y que aun cuando fuese insolvente, de hecho atenúa la responsabilidad inmediata de los concejales la reclamación de débitos y el recibo de fianza presentada por el ex-arrendatario e injustamente desechados por la alcaldía y Considerando que aun en el caso de existir obligación al pago por parte de los concejales suspensos debía invitárseles a un acuerdo para que satisficiesen a prorrata la cantidad que se adeuda sin que sea procedente exigir solo a 3 de ellos el pago del total en tanto no se justifique la insolvencia de los otros. Se acuerda manifestar al señor gobernador por vía de informe que, en sentir de esta Comisión, procede: 1º- Aclarar el hecho que alegan los concejales suspensos referentes a la existencia en la caja municipal de la fianza del ex-arrendatario. 2º- Si así procediese, determinar la cantidad que corresponde satisfacer a cada uno de los concejales suspensos, suspendiendo entre tanto toda medida de apremio. El vocal sr Limeses hace constar su voto en contra del nº 3º de este acuerdo en el sentido de que una vez cumplimentados los números 1º y 2º debe remitirse de nuevo el expediente al Sr. Gobernador para la resolución que proceda. ------ Folla: 171,172 3. Se dio cuenta de la comunicación del señor D. José Mª Berasategui, bibliotecario de la Provincial proponiendo la adquisición de varias obras con destino a aquel establecimiento que ha presentado D. Antonio Berdeque, por considerarlas de reconocido mérito e importancia, y son los siguientes: 1ª- "Diccionario enciclopédico de agricultura, ganadería e industrias rurales", bajo la dirección de los srs D. M. López Martínez y otros, 8 volúmenes en 220 pesetas. 2ª- "Tratado de mecánica" de V. V?? Ronleaux, 4 tomos en 120 pesetas. 3ª- "Química industrial y agrícola"por R. Vázquez, 3 tomos en 100 pesetas; y 4ª- "Carpintería antigua y moderna" por el catedrático Arias, 2 tomos en 100 pesetas. Y la Comisión, de conformidad con lo propuesto por la de la referida Biblioteca Provincial, acuerda la adquisición de dichas obras con el destino indicado, cuyo total, que asciende a 540 pesetas, se satisfaga con cargo a la partida consignada para esta clase de gastos. ------ Folla: 172 4. Vistas las relaciones de las estancias devengadas por los dementes pobres, procedentes de esta Provincia, que se hallan recluidos en el Manicomio de Conxo, cuyas estancias correspondientes al próximo pasado mes de mayo ascienden a la cantidad de 2.513 pts; y hallándose conformes con los datos existentes en estas oficinas, se acuerda se satisfaga el referido importe de las 2.513 pts con cargo a la partida correspondiente, sin perjuicio de que se oficie a la dirección de aquel establecimiento a fin de que remita relación de los presuntos dementes que solo están en observación y se exprese esta circunstancia en las generales que en lo sucesivo envíe, cuidando de que, al transcurrir los 3 meses de ese período, se ponga en conocimiento del Juzgado de 1ª instancia a que pertenezca el alienado que se halle en dicho caso, los resultados obtenidos, a los efectos prevenidos en el Real Decreto de 19 de mayo de 1885. ------ Folla: 172 5. Vistas las cuentas de fondos municipales examinadas por la Contaduría, correspondientes a los Ayuntamientos que se mencionarán, tercer trimestre del actual ejercicio económico la Comisión hallándolas arregladas a las prescripciones vigentes acuerda prestarles su conformidad, y que se remitan al señor gobernador para que se sirva ordenar su publicación en el boletín oficial de la provincia. -----Ayuntamientos que se expresan----- Arbo, barro, Borbén, Bouzas, Baiona, Cuntis, caldas, cambados campo Lameiro, cangas, Carbia, carril, Catoira, Cerdedo, Cotobade, a Cañiza, Crecente, Covelo, Dozón, a estrada, Forcarei, fornelos, o Grove, Xeve, Gondomar, a guarda, Lalín, lavadores, a lama, Marín, Meaño, Moaña, Meis, Moraña, Mos, Mondariz, Nigrán, oia, Pontevedra, portas, Poio, ponte Caldelas, ponte Sampaio, o Porriño, Ponteareas, Redondela, Ribadumia, Rodeiro, o rosal, Sanxenxo, Silleda, Saiar, Soutomaior, Salvaterra, salceda, Setados, Tomiño, Tui, valga, Vigo, Vilaboa, Vilagarcía, Vilaxoán y Vilanova. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición