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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-07-11_Ordinaria. Acta de sesión 1891/07/11_Ordinaria
Acta de sesión 1891/07/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-07-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/07/11_Ordinaria
Data(s) 1891-07-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 192 (Sres. Limeses vicepresidente, Besada, Martínez Casal, García Vidal.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 192,193 2. Dado cuenta del expediente de alzada interpuesta por D. Bernardo Varela contra acuerdos del Ayuntamiento de Ribadumia que le obligan a cortar un árbol y derribar un muro, expediente que el Sr. Gobernador Civil remite a informe de esta Comisión. Resultando que por acuerdo de la Corporación municipal de Ribadumia le fue ordenado al D. Bernardo Varela el derribo de un roble que aprovechaba y se dice estar situado en el crucero de los caminos de Revolta, Couto y Bouciña en aquel término, así como el derribo de un muro que a juicio de la Corporación se hallaba en estado ruinoso. Resultando que, notificada la providencia de la Alcaldía ordenando el cumplimiento de los anteriores acuerdos, se alzó de ellos el D. Bernardo Varela, sosteniendo su derecho de propiedad del árbol, exigiendo que se le expropien en forma y asegurando no hallarse ruinoso el muro cuyo derribo se le ordenaba, alzados que no fueron cursadas por la Alcaldía a pretexto de haber sido presentadas fuera de plazo. Resultando que el D. Bernardo Varela retiró algunas piedras colocadas sobre el muro de su propiedad. Resultando que por la Alcaldía se procedió al derribo del roble referido, imponiendo al Varela una multa de 25 pts si dentro del preciso término de 24 horas no procedía al derribo total de muro que se dice ruinoso. Resultando que el D. Bernardo Varela interpuso nuevas alzadas, o mejor expresado, reprodujo la primera haciendo constar por medio de acta notarial su presentación. Considerando que ni aparece justificado por medio de dictamen de facultativo nombrado con intervención del propietario, ni en otra forma el estado de ruina del muro, ni procedía el derribo del roble, sin dar cumplimiento a los trámites que la ley señala. Considerando que la mala fe de la Alcaldía de Ribadumia aparece clara y evidente, retardando de maliciosa manera el curso de las alzadas y procediendo al derribo del árbol en tanto no sea firme el acuerdo del Ayuntamiento por cuanto en contra de él se había interpuesto un recurso que autoriza la ley. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que en sentir de esta Comisión procede 1º- Revocar el acuerdo del Ayuntamiento que ordena el derribo del muro, alzando la multa que ha sido impuesta al D. Bernardo Varela por el Alcalde de Ribadumia. 2º- Reservar al D. Bernardo Varela su derecho para probar ante los tribunales ordinarios la propiedad del roble derribado y exigir la indemnización que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda afectar a los concejales que adoptaron el acuerdo para con el Ayuntamiento en su día y 3º- Imponer al alcalde de Ribadumia la multa o corrección en que por la irregularidad de sus procederes, haya incurrido a juicio del Sr. Gobernador. ------ Folla: 193 3. Vista la cuenta de caudales de fondos provinciales correspondiente al 4º trimestre del ejercicio económico de 1890-91 que la Contaduría presenta a esta Comisión y, hallándose arreglada a la Instrucción vigente de Contabilidad, acuerda prestarle su favorable censura y que se remita a la Dirección General de Administración Local, a los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------
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