ATOPO
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Acta de sesión 1892/01/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-01-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/01/28_Ordinaria

  • Data(s) 1892-01-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 47 (Sres. G. Vidal Vicepr., Limeses, M. Casal, Otero D.P., López Pérez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 47 2. Vistas las dos certificaciones que remite el Alcalde de Cambados relativas a las obras ejecutadas en el muelle de aquella villa en los meses de septiembre y octubre último, arrojando ambas en junto el importe líquido de pesetas 3.794,66, cuyo 50% que corresponde pagar a la provincia en concepto de la subvención por la misma concedida para dichas obras es el de 1.877,33 ptas.; y habiéndose llenado los requisitos legales; se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, que se satisfaga la referida suma de 1.877,33, ptas. con cargo al remanente de la cantidad incluida en el presupuesto vigente para atender a las indicadas obras. ------ Folla: 47,48 3. Visto el expediente relativo a la alzada interpuesta por D. José Manuel Casaldarmos contra un acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo que autoriza a D. Luis Antonio Pérez la apertura de una puerta en un punto no perteneciente al dominio público y si en un pequeño residuo o sobrante de terreno entre las casas del recurrente y de Peregrina Aguín con lo que se considera perjudicado en sus derechos civiles, cuyo expediente remite a informe de esta comisión el Sr. Gobernador. Resultando: que el D. Luis Antonio Pérez, en la instancia dirigida al Ayuntamiento solicitando dicha autorización o permiso, expuso que intentaba abrir una puerta en una casa de su propiedad que tiene en la calle del Desengaño de aquella villa, en la pared del lado Este que dice a un callejón estrecho que conduce a la indicada calle; que dicha Corporación, de conformidad con lo informado por la Comisión de policía urbana accedió a tal pretensión y que al hallarse ejecutando la obra acudió al Ayuntamiento el vecino D. José Manuel Casaldarmos manifestando los perjuicios que se le irrogaban con dicha puerta, por abrirse, no en sitio en que existe calle ni callejón destinados a dar servicios de ningún género, sino en terreno sobrante entre su casa y la de Peregrina Aguin, extendiéndose en otras observaciones que el Ayuntamiento no atendió ratificando su acuerdo de concesión; y considerando: que de los antecedentes que se tienen a la vista no aparece de un modo bastante claro si se trata de un sendero, con servidumbre que le constituyan los residuos o resios de las fincas colindantes y por consiguiente de dominio particular o de un callejón de uso público, en cuyo caso tendrá nombre, y las casas en el existentes la correspondiente numeración, lo cual es de todo punto conveniente esclarecer y si la cuestión que aquí se suscita está comprometida en el art.º 982 o en el 584 del Código civil. Considerando: que es también conveniente se oiga a la Junta local de Sanidad sobre si con la apertura de la puerta indicada y dedicando a establos el local a que esta conduzca, según se dice, podrá resultar algún daño a la salud de los vecinos, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que se está en el caso de ampliar este expediente a fin de acreditar los extremos que quedan mencionados, abriéndose al efecto una información en que depongan vecinos de arraigo de la localidad y se oigan y admitan las pruebas que a su derecho sean convenientes aducir denunciante y denunciado, para en vista de estos datos y el informe de Ayto poder esta Comisión evacuar el suyo con mejor conocimiento del asunto. ------ Folla: 48,49 4. Visto el expediente instruido en virtud de queja producida por Ramón Muradas Dobal contra el Alcalde de Forcarei que ordenó la demolición de un muro que aquel había construido para cerrar una parcela de terreno contiguo a una finca de su propiedad cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, del cual resulta: Que el Sr. Ramón Muradas acotó dicha parcela de terreno, que a más de ser un valor y extensión insignificante, la posee pasa de año y día por estar contigua a otro terreno de su pertenencia e inscripto a su favor en el registro de la propiedad y que ello no obstante el Alcalde ordenó la demolición del muro de tal cierre. Que dicho alcalde dictó la indicada providencia en virtud de denuncias producidas contra ese cerramiento por Julián Varela y otros, denuncia que estimó previamente el Ayuntamiento de conformidad con lo informado por la Comisión de policía urbana y que el Sr. Muradas ofreció acatar dicho acuerdo si bien procuró por frívolos pretextos negarse a firmar la correspondiente notificación hasta el extremo de haberse ausentado; por lo que hubo necesidad de suspender todo procedimiento hasta enero de 1891 que al presentarse se le requirió el cumplimiento de dicha orden y ante su oposición dispuso el derribo del muro el alcalde, y considerando que dados tales antecedentes no es posible formar un juicio acertado de esta cuestión por cuanto no pueden constituir prueba alguna las simples afirmaciones hechas por el Alcalde y denunciante, únicos datos que hoy constituyen el expediente; se cuerda manifestar al Sr. Gobernador la conveniencia de que se reclamen al alcalde de Forcarei los documentos siguientes: 1º Certificación del informe emitido por la Comisión de policía urbana respecto a la demolición del muro construido por el Sr. Ramón Muradas, por objeto de este expediente. 2º Otra certificación de los acuerdos adoptados por la Corporación municipal en dicho asunto. 3º La denuncia original que se dice producida por el vecino Julián Rivas Varela; y 4º Que el alcalde notifique en forma al Sr. Muradas para que este remita por su conducta rectificación que acredite hallarse inscripto como de su propiedad en el registro, la porción de terreno cuyo cierre motiva esta alzada. Se levantó la sesión. ------

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