ATOPO
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Acta de sesión 1892/03/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-03-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/03/21_Ordinaria

  • Data(s) 1892-03-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 76 (Sres. G. Vidal-Vicep., López Pérez, Otero, D.G., Otero, D.P., Limeses, M. Casal). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 76,77 2. Dado cuenta del expediente de alzada entablada por D. José Mauricio contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que le obliga a retirar unos postes y plantaciones de viña en el barrio de la Moureira, expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta comisión. Resultando : que el D. José Mauricio colocó unos postes de hierro en el barrio de la Moureira que por denuncia de un vecino y de conformidad con lo expuesto por la Comisión nombrada al efecto le obligó a retirar el Ayuntamiento de Pontevedra, estimando que los postes se hallaban colocados en la vía pública. Resultando que contra tal acuerdo se alza el D.José Mouricio para ante el Sr. Gobernador civil, aduciendo en apoyo de su derecho que el terreno en que se hallan colocados los postes es de su propiedad particular. Visto el art. 72 de la ley municipal vigente, considerando: que los Ayuntamientos tienen el ineludible deber de impedir toda invasión que los particulares pudiesen hacer en el terreno de la vía pública. Consideran: que para resolver la cuestión legal que se ventila sería necesario previamente determinar de manera formal si el terreno en que se hallan colocados los postes es de propiedad particular, o terreno de la vía pública, determinación que corresponde a los Tribunales de Justicia. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, por vía de informe, que en sentir de esta Comisión procede confirmar el acuerdo del Ayto de Pontevedra que motiva esta alzada. ------ Folla: 77 3. Diose cuenta del presupuesto carcelario del partido de Pontevedra que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Examinado, resulta que en el capítulo 6º se consigna la partida de 10.000.- ptas. para la construcción de un Palacio de Justicia en esta Capital, y como quiera que es el objeto a que tal partida se destina la construcción de un edificio que puede estimarse como una mejora exclusivamente local, a cuya realización no pueden considerarse en ningún modo obligados los demás Ayuntamientos del partido, y teniendo en cuenta además que los representantes de los Ayuntamientos que asistieron a la junta de partido y votaron tal cantidad, obraron fuera de sus atribuciones puesto que no pueden tales representantes, sin un poder especial, autorizar la consignación de partidas destinadas a un objeto distinto de los gastos carcelarios. Acuerda esta comisión manifestar a Excmo. Sr. Gobernador que en su sentir procede aprobar al presupuesto carcelario del partido de Pontevedra para el año económico de 1892-93 con supresión de la partida de 10.000.- ptas. que en el capítulo 6 se consigna para la construcción de un Palacio de Justicia. Se levantó la sesión. ------

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