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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-01-05_Ordinaria. Acta de sesión 1893/01/05_Ordinaria
Acta de sesión 1893/01/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-01-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/01/05_Ordinaria
Data(s) 1893-01-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 18 (Matos vicepresidente interino, A. Besada, Alfaya, Millán) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 18,19 2. Visto el expediente de expropiación forzosa de 3 fincas que es necesario ocupar en el término municipal de Tui con motivo de la construcción del camino provincial de 1º orden de Guillarei a los Baños de Caldelas, trozo de terminaron hasta la estación y establecimiento balneario de Caldelas, remitido por el gobernador a informe de esta Comisión. Resultando que las fincas que hay que expropiar con el expresado objeto son las señaladas en el expediente general de expropiación, correspondiente al citado trozo, con los números 9, 10 y 19, propiedad la 1ª de los herederos de Domingo Ocampo, la 2ª de Juan Ruiz Enriquez y la 3ª de los herederos de Domingo Gándara. Resultando, que no hubo conformidad entre la tasa practicada por el perito de la Administración y el representante de los propietarios, y que en su consecuencia se siguieron en este expediente los trámites prescritos por la ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y reglamento para su ejecución de 13 de junio del mismo año; y considerando que el perito 3º en discordia ha fijado el importe de las citadas fincas dentro de los límites designados por el perito de la Administración y el de los propietarios en conformidad con lo dispuesto en el art.º 33 de dicha ley, se acuerda devolver al gobernador el citado expediente informándole que a juicio de esta Comisión debe fijarse el importe de las fincas objeto de la expropiación de que se trata, en las cantidades que respectivamente designa el perito 3º; y que respecto a la observación que hace el ingeniero jefe de caminos provinciales en comunicación de 16 de febrero último acerca de las dietas devengadas por el perito de los propietarios, Manuel Abundancia, pudiera SS limitar el pago de las mismas a los 8 días que dicho funcionario señala, o en otro caso se digne resolver lo que estime más oportuno. ------ Folla: 19 3. Visto el expediente formado por el ayuntamiento de Covelo con motivo de la declaración de caminos vecinales de aquel término municipal, en cumplimiento de los dispuesto en el art.º 46 del reglamento de 10 de agosto de 1877 para la ejecución de la ley de carreteras; expediente que el gobernador remite a informe de esta Comisión; se acuerda que se remita dichos antecedentes y plan de caminos vecinales del distrito de Covelo al ingeniero jefe de caminos provinciales para que se sirva informar lo que se le ofrezca y parezca. ------ Folla: 19,20 4. Habiendo examinado esta Comisión las relaciones por duplicado remitidas por el gobernador respecto a las estancias causadas en el Hospital de esta ciudad durante el 1º trimestre del actual ejercicio por los enfermos pobres de esta provincia admitidos en el mismo, por orden de esta Comisión importantes en justo 4.407,50 pesetas; cuyas relaciones se hallan conformes con los antecedentes y asientos de estas oficinas; se acuerda de conformidad con lo propuesto por la contaduría, se satisfaga el referido importe de las 4.407,50 pesetas con cargo a la partida destinada en el presupuesto vigente para esta clase de gastos. Se levantó la sesión. ------
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