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Acta de sesión 1893/01/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-01-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/01/07_Ordinaria

  • Data(s) 1893-01-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 20 (Matos vicepresidente interino, A. Besada, Alfaya, Millán) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 20 2. Se dio cuenta de la comunicación del gobernador, fecha 14 de octubre último, trasladando una comunicación del capitán general en la que se interesa se resuelva respecto al abono de estancias devengadas en el manicomio de San Baudilio de Llobregat por el demente José do Pazo Corujeira, natural de Marín, el cual servía como soldado en el 1º batallón de Artillería de plaza y en el de Cazadores de Alfonso XII, habiendo sido alta en este último cuerpo por haberse comprobado en forma su demencia; y considerando que por los datos que hubo necesidad de reclamar no solo del gobernador de Barcelona para justificar el padecimiento que en dicha ciudad le aquejó a Corujeira, sino también del alcalde de Marín, cuya causa motivó la paralización que se observa en este expediente vienen a acreditarse los extremos de demencia y pobreza del indicado José do Pazo Corujeira; se acuerda que por cuenta de fondos provinciales se satisfaga el importe de las estancias que este desgraciado ha ocasionado y ocasione en el manicomio en que fue recluído, con cargo a lo consignado por esta clase de gastos; lo que se comunique al gobernador para su conocimiento el del capitán general y ordenación de pagos, a los efectos correspondientes. ------ Folla: 20,21 3. Visto que según comunicación del capitán general de este distrito, fecha 5 del que rige, por la Junta calificadora de aspirantes a destinos civiles, ha sido designado para cubrir la vacante de peón caminero de las carreteras provinciales el cabo 2º licenciado absoluto Juan Comba Díaz; la Comisión teniendo en cuenta lo dispuesto en el art.º 31 del reglamento de 10 de octubre de 1885 y regla 2ª de la R.O. de 21 de abril de 1886; acuerda nombrar al expresado peón caminero de las carreteras provinciales, con el haber de 1,50 pesetas diarias, cuyo nombramiento se participe al ingeniero jefe de caminos provinciales al ordenador de pagos de fondos de la provincia y al capitán general de Galicia, con remisión a este último de la correspondiente credencial a los efectos consiguientes. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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