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Acta de sesión 1893/02/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-02-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/02/07_Ordinaria

  • Data(s) 1893-02-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 40 (Matos vicepresidente interino, Alfaya, A. Besada, Millán, G. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 40 2. Vistos los antecedentes de la alzada interpuesta para ante esta Comisión por Dámaso Parrado Mejía, vecino de Vilagarcía de los que resulta reclamó su inclusión en la lista para elección de compromisarios, fundado en que se cree con derecho a serlo, puesto se halla inscripto con 285,68 pesetas en la matrícula de subsidio indicado bajo el nombre de "Parrado y Sobrido", cuya suma solventan por mitad entre él y Victoriano Sobrido, con quien tiene establecido compañía y por consiguiente corresponde una 142,84, cuota mayor que la de 62,96 de José Mª Cuervo que debe eliminarse. Visto que el Ayuntamiento, apoyándose en que el reclamante no justificó su aserto y en que además no pueden atribuirse derechos políticos a una colectividad de carácter mercantil, desestimó por mayoría su reclamación. Visto lo manifestado en su voto particular por el concejal Pedro Ferreirós. 3. Visto el art.º 17 de la ley electoral de 18 de julio de 1865; y considerando que no siendo anónima la sociedad, o compañía mercantil que tiene Dámaso Parrado Mejía y Victoriano Sobrido Pérez, no cabe dudar sea el 1º el que reclama su inclusión en la citada lista contra cuya personalidad ninguna objección se produjo, teniendo por lo tanto perfecto derecho a la inclusión que solicita, dado lo determinado en el referido art.º 17 de la ley de 18 de julio de 1865, toda vez se comprueba la contribución que satisface, a medio de los correspondientes recibos que se acompañan; se acuerda revocar el fallo apelado y en consecuencia que sea incluido en el lugar que le corresponda en la lista de electores para compromisarios a Dámaso Parrado Mejía, y eliminado de la misma el que resulta satisfacer menor cuota que la de 142,84 pesetas, con que contribuye Parrado, y que se comunique al Ayuntamiento para conocimiento del reclamante. ------ Folla: 41 3. Vista la comunicación que dirige a este cuerpo provincial la alcaldía de Lalín, manifestando que en la formación de listas de electores para compromisarios no se incluyeron como tales electores los mayores contribuyentes del distrito, incluyendo a otros que pagan inferior cuota, y a algunos que no satisfacen cuota de ningún género; hechos que justifica con certificaciones expedidas por el secretario de aquel Ayuntamiento Visto que no se ha interpuesto reclamación alguna contra dichas listas de electores. Vistos los art.º 25 y siguientes de la ley electoral para senadores de 8 de febrero de 1877. Considerando que son arreglo a las citadas disposiciones,no puede esta Comisión provincial dictar resolución alguna sobre la validez o nulidad de las listas de referencia, toda vez que las atribuciones de las comisiones provinciales están limitadas a resolver las alzadas que se interpongan dentro de los plazos que la ley señala. Considerando que las inexactitudes y omisiones que se denuncian revisten por lo numerosas carácteres de voluntarias y maliciosas; se acuerda remitir a Juez de instrucción de Lalín el oficio y antecedentes que le acompañan por si existiere delincuencia, y para las diligencia que proceda. ------ Folla: 41,42 4. Visto lo manifestado por el alcalde de Cambados al gobernador en oficio de 27 de enero de 1891 en virtud de lo resuelto por esta Comisión en sesión de 20 de dicho mes, respecto a que expresase la forma en que se prestaba en años anteriores el servicio de bagajes entre aquel pueblo y el balneario de A Toxa. Visto asimismo otro oficio del expresado alcalde, fecha 6 de octubre de 1890. Resultando que entre los puntos de etapa señalados en el pliego de condiciones para la contrata del indicado servicio no figuraba el punto de A Toxa, era obligación del arrendatario de este establecimiento el hacerlo gratuitamente como lo vino ejecutando siempre, hasta que según informa el alcalde de Cambados, dejó aquel de hacerlo por consecuencia de una resolución del gobernador sobre la forma en que las embarcaciones del arrendatario debían pagarse; y considerando que la autoridad indicada, a pesar de estas circunstancias y de no tener el arrendatario de bagajes obligación, conforme a las condiciones de la contrata de prestar bagajes para ir a A Toxa, expedía órdenes de conducción a este punto de los citados enfermos pobres, igualmente que lo hacían las demás autoridades locales, todo ello sin conocimiento de la Diputación provincial y sin que esta hubiese modificado previamente, caso de que procediese las condiciones de la contrata; se acuerda de conformidad con lo informado por la contaduría, declarar que no existe responsabilidad alguna que hacer efectiva del contratista de bagajes, y en consecuencia, que el alcalde de Cambados puede reclamar el abono de los que por órdenes superiores dispuso hasta A Toxa de las autoridades respectivas. ------

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