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Acta de sesión 1893/03/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-03-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/03/29_Ordinaria

  • Data(s) 1893-03-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 70 (Matos vicepresidente interino, Alfaya, Millán, A. Besada, Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 70 2. Se dio cuenta de la instancia del presidente de la Sociedad venatoria de esta capital, en solicitud de que se le otorgue por esta Comisión la cantidad que sea de su agrado en concepto de la subvención acordada por la Diputación provincial en sesión de 2 de abril de 1892 para velar por el mayor desarrollo de la caza, acompañando al efecto varios justificantes que se exigen en dicho acuerdo.Visto que por los referidos documentos se comprueba que la indicada sociedad venatoria satisfizo diversas cantidades a denunciantes de los infractores de la ley de caza, con lo que se llenan los requisitos determinados por la Diputación en la sesión de 2 de abril de 1892; se acuerda conceder la subvención de 250 pesetas como auxilio a la mencionada sociedad para cumplimiento de sus fines, cuya suma se libre a favor del presidente de la misma, Enrique Ximénez de Sandoval con cargo al capítulo consignado para subvenciones. ------ Folla: 70,71 3. Examinadas por esta Comisión las cuentas de caudales de presupuestos y de propiedades de la provincia correspondientes al ejercicio económico de 1891-92; y hallándolas arregladas a las prescripciones de la ley; acuerda prestarles su favorable censura y que se sometan a la aprobación de la Diputación. Vista la distribución de fondos formada por la contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondientes al próximo mes de abril, y hallándose arreglada a las prescripciones de la ley; se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia a los efectos correspondientes. ------ Folla: 71 4. Dado cuenta del expediente relativo a los datos recogidos directamente de los alcaldes de la provincia acerca del número de hectáreas a viñedo existentes en los distritos de la misma, y resultando que no solo discrepan de los suministrados por las oficinas de Hacienda sino que muchos de dichos alcaldes, al remitir aquellos datos han manifestado que no teniendo fondos ni tiempo suficientes para proceder a la medición de los terrenos destinados a viñedo, habían hecho un cálculo prudencial de su extensión lo cual no puede la Diputación admitir como base para el impuesto de 1 peseta por hectárea, determinado por la legislación vigente. Resultando que la Dirección general de agricultura, industria y comercio, al transmitir a la Diputación la R.O. expedida por el Ministerio de Fomento en 31 de enero último, advierte que con arreglo a las estadísticas oficiales, la extensión de viñedo que posee esta provincia, es la de 4.747 hectáreas o sea una diferencia de 108 sobre el total de los datos suministrados por las oficinas de Hacienda; la Comisión acuerda proponer a la Diputación se adopte para los efectos del impuesto de que se trata, la expresada cifra de 4.747 hectáreas que arrojan las estadísticas oficiales, debiendo resolver también la indicada Corporación en su próxima reunión ordinaria, si el repartimiento ha de girarse cargando a cada pueblo las hectáreas de viñedo que proporcionalmente a los datos suministrados por la Hacienda le corresponda con el aumento de la diferencia de que va hecho mérito o bien si las 4.747 pesetas que van expresadas han de distribuirse entre todos los Ayuntamientos por aumento al repartimiento general, que se gire para 1893-94. Se levantó la sesión. ------

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