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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-04-28_Ordinaria. Acta de sesión 1893/04/28_Ordinaria
Acta de sesión 1893/04/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-04-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/04/28_Ordinaria
Data(s) 1893-04-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 84 (Rodriguez Cadabal vicepresidente, Matos, Alfaya, Millán, A. Besada, G. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 84 2. Visto el R.D., de 24 de marzo de 1891 que establezce y preceptúa la tramitación que habrán de seguir los expedientes promovidos sobre excusas e incapacidades de concejales. Vista la R.O. de 17 de febrero último que revocó el acuerdo adoptado por esta Comisión en expediente de excusas de algunos concejales del ayuntamiento de Bouzas declarando que tal acuerdo ha sido adoptado por notoria incompetencia. Esta Comisión entendiendo de difícil conciliación ambas soberanas disposiciones y en su deseo de resolver cuestiones análogas con criterio perfectamente legal; acuerda elevar consulta al ministro de la Gobernación por conducto del vicepresidente. ------ Folla: 84,85 3. Vista la certificación que el alcalde de Ponte Caldelas acompaña a su comunicación de 25 de marzo último que acredita que, dividido el término municipal en 3 distritos por acuerdo de 22 de febrero de 1891, correspondieron al de la capital 2 concejales: 8 al del este y 6 al del oeste que hacen los 16 que forman aquel municipio, de los que deben cesar por virtud de la elección que tendrá efecto en el mes de mayo próximo 4 del 1º y 3 del 2º consultando a la vez, que habiendo fallecido en Lisboa Manuel Francisco Piñeiro, se declaró dicha vacante en la sección de la capital, en sesión de 26 de abril de 1891, y en las elecciones ordinarias verificadas en mayo de dicho año, en lugar de elegir un concejal para cubrirla, se efectuó de 2, por lo que debiendo cesar uno, pide se le manifieste, si ha de ser por sorteo entre los 2 concejales elegidos en mayo de 1891 por el distrito de la capital para que cesando el que toque, pueda verificarse la elección del que corresponda ocupar la vacante legal del citado Piñeiro. Visto el art.º 45 de la vigente ley municipal. Considerando que según el mismo la elección de concejales que deben cesar en sus cargos por resultado de renovación bienal, si otras causas, deben ser elegidos por los colegios que hubiesen hecho la de los salientes. Considerando que de lo que se trata hoy no es de cubrir la vacante del finado Manuel Francisco Piñeiro, porque ya lo fue en la elección efectuada en el mes de mayo de 1891, sino corregir o subsanar la falta cometida por el Ayuntamiento al disponer o tolerar se eligiesen 2 concejales un lugar de uno en el distrito de la capital que lo fueron Manuel Martínez Lombos y Indalecio Piñeiro Martínez. Se acuerda cese en dicho cargo el que de ellos hubiese obtenido menor número de votos en la elección, en armonía con lo que dispone el art. 82 de la ley citada, y si resultan con igual votación, que haga uso el Ayuntamiento de la facultad que le concede el párrafo 2º del art. 50 del R.D. de adoptación de 5 de noviembre de 1890, a fin de que en la próxima renovación, sean 8 los concejales que han de elegirse. ------ Folla: 85 4. Visto que ha transcurrido con exceso el plazo de garantía de las obras de instalación del servicio mixto de timbre eléctricos y telefónicos en el interior del Palacio provincial; se acuerda oficiar al arquitecto de la provincia a fin de que se sirva practicar el reconocimiento y recepción definitiva de dichas obras, con asistencia del contratista o quien le represente. ------ Folla: 85 5. Vista la instancia que el gobernador acompañó a su comunicación de 22 de marzo último con el fin de que esta Comisión resolviese lo conveniente, producida por Pedro Rodriguez Fernández, sargento de carabineros retirado, vecino de Cotobade, quejándose de que el alcalde le suspendió del cargo de tallador de quintos que venía ejerciendo, bajo el pretexto de tener un sobrino comprendido en este reemplazo por lo que supone dicho alcalde existe incompatibilidad, cuando el citado mozo no es corto y por lo tanto que no le afecta cosa alguna en su cometido, terminando a que se ordene sea repuesto en dicho cargo que pueda repasar las tallas hechas incompetentemente por el portero del Ayuntamiento Visto el informe del alcalde; y considerando que tal suspensión la acordó el ayuntamiento con fecha 11 de febrero, habiendo designado para nuevo tallador al licenciado del Ejército Manuel Lois Vidal, acuerdo que adoptó dentro de las facultades que le concede la ley, sin que haya razón tampoco para el repaso de las tallas que pretende Rodriguez Fernández por cuanto ninguna reclamación se ha producido contra las mismas; se acuerda desestimar la formulada por dicho interesado y se confirma lo resuelto por el ayuntamiento de 11 de febrero de este año, lo que se comunique al gobernador para conocimiento del alcalde, quien a su vez dispondrá se le notifique al autor de dicha solicitud esta resolución. ------ Folla: 86 9. Vista la cuenta de caudales correspondiente al 3º trimestre del corriente ejercicio, que rinde el depositario de fondos provinciales de las operaciones de ingresos y pagos verificados en dicho período y que presenta a esta Comisión la contaduría, y hallándose arreglada a las instrucciones vigentes en la materia, acuerda prestarle su favorable censura, y que se remita a la Dirección general de Administración local, a los efectos correspondientes. ------ Folla: 86 7. Se dio cuenta de la instancia producida por José González Bernárdez contratista de las obras del Palacio provincial en súplica de que en la liquidación que se está practicando se consigne el precio correspondiente a las diversas obras adicionales que fueron ejecutadas sin haberse llenado esa formalidad. Y la Comisión, teniendo en cuenta lo informado por el arquitecto provincial, manifestando que en efecto, existen distintas obras adicionales ejecutadas sin fijación de precios y que respecto a algunas de ellas no consta en aquella dependencia la previa autorización para ejecutarlas, acompañando relación de las unidades de aquellas; se acuerda autorizarlas y a la vez se faculta a dicho funcionario para que establezca con el referido contratista los precios de conformidad o contradictorios a que haya lugar a fin de someterlos después a la aprobación de este cuerpo provincial. ------ Folla: 86 8. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de A Guarda, correspondientes al ejercicio económico de 1891-92; y hallándose arregladas a las prescripciones de la ley, sin que durante el tiempo que estuvieron expuestas al público se hubiese promovido reclamación alguna contra ellas; se acuerda proponer al gobernador la definitiva aprobación de las mismas. ------ Folla: 87 9. Esta Comisión ha examinado las cuentas municipales del ayuntamiento de Moaña, correspondientes al año económico de 1890 a 91; y hallándolas arregladas a las prescripciones de la ley, no observándose se hubiese producido reclamación alguna contra las mismas durante el tiempo que estuvieron expuestas al público; se acuerda proponer al gobernador la definitiva aprobación de dichas cuentas. ------ Folla: 87 10. Examinó asimismo esta Comisión las cuentas municipales de Beneficencia y carcelarios del ayuntamiento y partido de esta capital correspondientes al año económico de 1890 a 91; y visto que se hallan arregladas a las prescripciones de la ley; se acuerda manifestar al gobernador que a juicio de este cuerpo provincial procede elevarlas con informe favorable al Tribunal de las del Reino a quien compete su aprobación toda vez exceden sus gastos de 100.000 pesetas. ------ Folla: 87 12. Se dioc uenta del expediente sobre autorización solicitada por el ayuntamiento de Setados para vender inscripciones de propios e instrucción pública a fin de atender con su importe a la compra de una casa consistorial; y teniendo en cuenta esta Comisión que dicho proyecto ha sido expuesto al público y anunciado en el BOP y aprobado por la Junta municipal, sin que durante aquellos trámites se hubiese promovido reclamación alguna; acuerda manifestar al gobernador que en su sentir procede continuar cursando favorablemente este asunto en la forma que determinan las disposiciones vigentes en la materia. ------ Folla: 87,88 13. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Saiar, en solicitud de autorización para imponer arbitrios extraordinarios a fin de cubrir el déficit que le resulta en su presupuesto; y considerando que se halla plenamente demostrada la necesidad de acudir este Ayuntamiento a los medios extraordinarios que pretende toda vez justifica haber agotado al efecto los recursos legales para que estaba autorizado, y a cuyo expediente se le ha dado el trámite que determinan las disposiciones que rigen para la instrucción de los de esta clase; se acuerda informar al gobernador que a juicio de esta Comisión procede elevarlo al ministro de la gobernación con el fin de que se digne conceder a dicho Ayuntamiento la autorización que solicita. ------ Folla: 88 14. Esta Comisión ha examinado el presupuesto carcelario del partido judicial de Ponte Caldelas correspondiente al próximo año económico de 1893-94, que el gobernador se ha servido remitirle para informe; y lo halla perfectamente arreglado a las prescripciones de la ley sin que observe partida alguna excesiva ni ajena al objeto de servicio de esta índole. En su virtud acuerda proponer al gobernador la definitiva aprobación del mismo. Se levantó la sesión. ------ Folla: 87 11. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondientes al próximo mes de mayo; se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia a los efectos correspondientes. ------
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