Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-05-02_Ordinaria. Acta de sesión 1893/05/02_Ordinaria
Acta de sesión 1893/05/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-05-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/05/02_Ordinaria
Data(s) 1893-05-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 89 (Matos vicepresidente interino, Alfaya, Millán, A. Besada, G. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 89 2. Vista la consulta dirigida a esta Comisión por el ordenador de pagos respecto a si se suspenden o no los apremios decretados contra varios ayuntamientos deudores a fondos provinciales, en vista de hallarse abierto el período electoral para concejales; esta Corporación teniendo en cuenta las razones expuestas por la indicada ordenación de pagos; acuerda la suspensión del apremio a aquellos Ayuntamientos contra quienes se ha expedido, sin perjuicio de que terminado que sea dicho período electoral, se expida de nuevo el referido procedimiento contra lo que continúen aún en descubierto con la Caja provincial. ------ Folla: 89,90 3. Vista la certificación del acuerdo del ayuntamiento de Cotobade, fecha 22 de febrero último respecto a la renuncia del cargo e 2º teniente de alcalde, hecha por el que lo ejercía, Antonio Lois Vidal por haber sido nombrado juez municipal suplente de aquel término. Visto el nº 3º del art.º 111 de la ley orgánica del poder judicial y el art.º 43 de la municipal. Considerando que por las leyes citadas son incompatibles los cargos de concejal y juez municipal sin hacer distinción de propietarios ni suplentes; se acuerda aprobar la citada resolución del Ayuntamiento de Cotobade, y en consecuencia la renuncia que del cargo de 2º teniente alcalde ha hecho Antonio Lois Vidal, cuya vacante se cubrirá en la renovación próxima por la sección a que corresponde. Lo que se comunique al gobernador ,en virtud de su oficio fecha 26 de abril próximo pasado por si se digna comunicarlo al citado Ayuntamiento de Cotobade. ------ Folla: 90,92 4. Se dio cuenta del expediente instruido por el ayuntamiento de Cambados, en virtud de la alzada interpuesta por el alcalde suspenso José Bargés contra un acuerdo de dicha Corporación que la declara responsable de determinados cantidades, expediente que el gobernador remite a informe de esta Comisión. Se inicia tal expediente con una certificación que acredita que por esta Diputación se despacho apremio contra aquel Ayuntamiento con fecha 16 de enero último por descubierto de la suma de 1.892,55 pesetas al contingente provincial: Que convocada la Corporación para darle cuenta de dicho apremio, celebró sesión extraordinaria en 20 del mismo mes y en ella un concejal propuso que en vista de que tal apremio no llegaría a expedirse siempre que el alcalde suspenso José Barges no hubiese dilatado como presidente de la Junta de consumos la realización de repartimiento y además porque no cumpliera acuerdos anteriores de la Corporación en virtud de los cuales debieran reintegrarse a fondos municipales varios descubiertos proponía se declarase en responsabilidad. Que el Ayuntamiento acordó concederle vista por término de 5 días. Se unieron rectificación de los acuerdos anteriores relativos a haberse despachado apremio contra varios deudores, que después de notificados no fueron ejecutados. Que luego fue también apremiado dicho Ayuntamiento por descubiertos a los fondos de 1ª enseñanza concedíendosele también vista, que recurrió al Ayuntamiento refutando los cargos que se le hacían, diciendo que las causas de esos descubiertos fuera haberse anulado el expediente de arriendo de los derechos de consumo celebrándose la subasta en agosto y la de los derechos de la sal en noviembre, no siendo al mismo imputable esa alteración de plazos disculpando el porque no fueron ejecutadas los deudores al municipio. Que el ayuntamiento en sesión de 2 de febrero siguiente teniendo en consideración: 1º.- Que no es verdad que la mayoría de concejales tuviese culpa de la demora en la confección del repartimiento porque en ella no intervino. 2º.- Que la anulación de la subasta del arriendo y lo referente a la sal no justifican la conducta de Barges porque tenía el deber de convocar al ayto y asociados. 3º.- Que aún admitiendo sus excusas siempre resulta que repartimiento que se dice hecho en unos cuantos días, o sea desde 16 de noviembre a 7 de diciembre en que aparece firmado no se practicó luego diligencia alguna para su terminación mediando más de 1 mes hasta que se expidió la Comisión de apremio por descubiertos al contingente provincial que se hubiera evitado, lo mismo que el nombramiento de Delegado interventor por lo de 1ª enseñanza si en ese período se hubiesen activado los trabajos. 4º.- Que habiéndose acordado en agosto de 1891 ejecutar a Luis Sánchez Cunqueiro y otros como deudores al municipio por 5.149 pesetas José Barges, alcalde entonces no dirigió los procedimientos de apremio contra los mismos apesar de declinar las concejales en él la responsabilidad, llegando su abusivo proceder a relevar a Sanchez de la que le afectaba por una providencia que ha dictado; y 5º que todo lo demás que expone en su solicitud de descargo son conceptos gratuitos e importunos. Declaró por mayoría responsable a Bargés de la suma de 3.082 pesetas importe de los descubiertos del contingente provincial e instrucción primaria y de las dietas del comisionado y delegado interventor. Que en la solicitud de alzada que se dirige al gobernador se refutan las razones alegadas por la Corporación, las que en su informe sostiene el alcalde. Ahora bien esta Comisión halla plenamente justificada en el expediente que tiene a la vista la negligencia y morosidad que José Barges ha venido teniendo durante su permanencia al frente de la alcaldía de Cambados. Es más se ha permitido dictar una providencia con notoria incompetencia declarando la irresponsabilidad de un deudor al municipio fundándose en un hecho improbado, facultad que a él no le confiere la ley municipal ni ninguna otra disposición legal que solo la tiene el cuerpo municipal cuando esté legitimamente demostrada la causa que de origen a libertar tal responsabilidad. Si los procedimientos de apremio no fueren dilatadas ni suspendidos por parte del alcalde, de seguro pudieran evitarse el nombramiento de esos comisionados. Será duro, será doloroso que Barges que no se ha lucrado de nada sea el que tenga que sufrir las consecuencias, pero si nos atenemos a estas consideraciones morales no hay posibilidad de ver nunca bien ordenada la administración de los pueblos. El art.º 45 de la ley de presupuestos de 11 de julio de 1877 establece la responsabilidad personal por los distritos a la Hacienda en caso de culpabilidad o negligencia del alcalde y concejales. Varias resoluciones posteriores hicieron aplicables esa ley a los descubiertos provinciales. Esa negligencia no puede atribuirse con vista de los antecedentes a los concejales sino al alcalde que no cumplió sus acuerdos. El art.º 102 de la Instrucción aprobada por R.D. de 23 de mayo de 1845 establece la responsabilidad del alcalde por no convocar oportunamente al Ayuntamiento para que este se ocupe de las operaciones de repartimiento que le sean encomendadas La R.O. de 19 de marzo de 1879 determina la forma en que debe declararse la responsabilidad administrativa del alcalde y concejales en su caso, y en el que nos ocupa se evidencia que debe ser concreta y determina al Barges. Por estas consideración, acuerda informar esta Comisión al gobernador en el sentido de que, a su juicio, procede confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de Cambados que declaró al José Barges Loveira responsable de las sumas por que los apremios fueron expedidos, sin perjuicio de que de ellas se reintegre cuando se hagan efectivos los descubiertos que existen a favor del municipio y además responsable sin tal reintegro de las dietas devengadas por el comisionado y delegado interventor que intervinieron en los apremios. En este acto participa Matos haber sido designado por orden telegráfica del ministro de la Gobernador para encargarse interinamente de este Gobierno civil, y en su virtud, se acuerda convocar para la sesión de mañana, en su reemplazo, al diputado que le sigue en turno, Juan Manuel Martínez Casal. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota