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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-12-01_Ordinaria. Acta de sesión 1893/12/01_Ordinaria
Acta de sesión 1893/12/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-12-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/12/01_Ordinaria
Data(s) 1893-12-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 245 (Sres. Otero Vicep., Alfaya, Areal, Lema, Cobián, Martinez Casal). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la vigente ley provincial, esta Comisión acuerda designar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios e incidencias de quintas los días 2.4.5.6.7.9.11.12.13.14.15.16.18.19.20.21.22.23.26.27.28.29 y 30. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 245 2. Se dio cuenta de la instancia promovida a este Cuerpo provincial por Manuel Míguez Reboredo en solicitud de que se otorgue alguna pensión por fondos de la provincia como inutilizado en campaña, y en concepto de ser hijo de esta indicada provincia, y Visto que por la licencia absoluta que se acompaña se comprueba que dicho interesado prestó importantes servicios militares en el ejercito de Cuba en defensa de la integridad nacional, habiendo sido herido de bala enemiga en una de las muchas acciones de guerra a que asistió, de cuyas resultas perdió la pierna derecha; Esta Comisión interpretando los sentimientos siempre humanitarios y patrióticos de la Excma. Diputación, demostrados ya en casos análogos por acuerdos de 4 de Abril y 17 de Noviembre de 1876 señalando 2.500.- pesetas para hijos de la provincia inutilizados en la última guerra civil; y teniendo en cuenta además la lamentable situación en que vino a quedar el solicitante, acuerda concederle la pensión de 0,50 pesetas diarios que percibirá desde esta fecha, con cargo al próximo presupuesto adicional. ------ Folla: 245,246 3. Visto que D. José Gonzalez Bernardez, contratista de las obras de este palacio provincial ha prestado su expresa conformidad a lo solicitado por D. Antonio Vazquez Limeses de que se le tenga como acreedor al percibo de 55.793.- pesetas de fondos provinciales por cuenta de lo que le corresponda percibir a aquel como tal contratista, cuya cesión aparece formulada por competente escritura notarial, se acuerda reconocer a favor del D. Antonio Vazquez Limeses el crédito de las indicadas 55.793.- pesetas que habrán de satisfacérsele a cuenta de la cantidad a que resulte acreedor el referido contratista del palacio D. José Gonzalez Bernardez. ------ Folla: 246 4. Esta Comisión, a fin de que el Sr. Gobernador pueda proponer a la superioridad el vocal de la misma que ha de representarla en la Junta provincial de Instrucción pública, acuerda designar en terna y en 1er. lugar al Sr. D. Gumersindo Otero García, en 2º al Sr. D. Fermín Alfaya Melijosa y en 3º al Sr. D. José Areal Perez, Vicepresidente y vocales respectivamente de este Cuerpo provincial, lo que se comunique al Sr. Gobernador a los efectos indicados. ------ Folla: 246,247,248 5. Se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Dña. Encarnación Carballo y D. Ramón Moren, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que autorizó a D. Luis Vista Preto para continuar la construcción de una caseta con destino a fábrica de fundición de metales, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Resultando que la Alcaldía de Vigo en virtud de parte del Arquitecto del municipio, providenció en 29 de Julio último por no reunir las condiciones determinadas en el art. 37 de las Ordenanzas locales, la suspensión de las obras de construcción de una fábrica con horno de fundición de hierro y metales que estaba verificando el D. Luis Virthz al final de la calle del Duque de la Victoria, cuyo interesado acudió en su vista al Ayuntamiento en solicitud de que se le permitiese continuar tales obras ya que las había empezado con permiso del Ingeniero, presentando al efecto la correspondiente memoria y planos, pretensión a la que se opusieron los reclamantes Dña. Encarnación Carballedo y D. Ramón Moren. Resultando: que dicho Ayuntamiento, oyendo a la Comisión de policía urbana asociada del Arquitecto municipal y después de una detenida deliberación resolvió por mayoría conceder la autorización para dicha obra, lo que motivó la alzada de que se hace mérito. Considerando: que al interpretar en su riguroso y extricto sentido el art. 37 de las Ordenanzas locales de Vigo no puede menos de negarse al Sr. Virtz la autorización que ha petrendido por cuanto tal artículo divide las industrias en dos grupos o categorías, siendo las primeras las que necesitan motor o generador de vapor en las que la caldera habrá de instalarse en un patio sobre el que no se construyan habitaciones, y las segundas se refieren a las que precisan depósitos de carbón, o en las cuales las primeras materias o productos fabricados sean susceptibles de inflamación las que deberán hallarse aisladas de todo edificio habitado y separadas por una distancia en ningún caso menor de 25 metros. Considerando: que la industria de fundición de metales tiene necesariamente, para que estos puedan ser fundidos, que contar con un horno a alta temperatura exigiéndose indispensablemente materias en combustión, como el carbón y éste en cantidad suficiente para su constante alimentación, y Considerando por lo tanto que no se halla esa industria comprendida en las que precisan motor de vapor que son las determinadas en el párrafo 2º del art. 37 de las Ordenanzas municipales, fundamento del informe del Arquitecto y acuerdo que por mayoría adoptó el Ayuntamiento, teniéndose por lo tanto que atenerse para su reglamentacion a lo que dispone el párrafo 3º del citado art. respecto a las industrias que precisan depósitos de carbón los que por el peligro de incendios e insalubridad de los gases que desprenden se hace necesario estén aislados por lo menos a la distancia que dicha disposición consigna; Esta Comisión, fundada en las razones indicadas acuerda informar al Sr. Gobernador, que a su juicio procede revocar el acuerdo adoptado por la mayoría del Ayuntamiento de Vigo, estimando en consecuencia las alzadas formuladas por la Dña. Encarnación Carballo, y D. Ramón Moren, y prohibiendo al D. Luis Virtz la industria que pretende al menos en el punto en que trata de instalarla, si no mejora sus condiciones en los términos determinados por las Ordenanzas de aquel pueblo. Se levantó la sesión. ------
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