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Acta de sesión 1893/12/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-12-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/12/15_Ordinaria

  • Data(s) 1893-12-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 267 (Sres. Otero Vicepresidente, Alfaya, Lema, Cobian, Areal, Martinez) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 267,268,269 2. Cambados - Diose cuenta del expediente electoral del Ayuntamiento de Cambados del cual resulta: 1º, Que por D. Luis Sanchez Cunqueiro se reclamó la nulidad de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Cambados, fundándose en que la Junta del Censo desechó sin causa legítima las propuestas presentadas para la proclamación de tres candidatos y en que las mesas electorales no fueron presididas por los funcionarios a quienes la ley encomienda tal encargo. 2º, Que concedida vista de la anterior reclamación ,D. José Fraga Mascato la refuta, sosteniendo que las propuestas rechazadas por la Junta eran legalmente inadmisibles y acreditando, con certificación bastante, que el Alcalde suspenso de aquel término, D. José Bargés Loveira, ha sido incapacitado por la Comisión provincial, razón por la que no pudo legalmente presidir la mesa electoral del primer distrito. 3º, Que por D. José Prego se reclamó contra la capacidad legal del concejal electo D. José Fraga Mascato como contratista de servicios municipales. 4º, Que se reclama igualmente contra la capacidad de D. Benito Pérez Leiro, porque no figura como elector en las listas electorales del distrito. 5º, Que igualmente se reclama contra la capacidad de D. Eulogio Pomares Leiro y D. Ramón Barral Oubiña porque no figuran como elegibles en las listas ultimadas del distrito; y 6º, Que concedida vista de las anteriores reclamaciones a los concejales electos cuya capacidad se reclama, el D. José Fraga Mascato presenta una certificación que acredita que no es contratista de las obras del muelle de Cambados afirmando que ha dado en arriendo en aquel Ayuntamiento una parcela de terrreno destinada a semillero de árboles; el Sr. Benito Perez Leiro, presenta igualmente una certificación qe acredita que no existen en el distrito más que dos electores que lleven su nombre y apellido, llamado el uno Benito Pérez Landín y el otro Benito Pérez, que es el exponente, y los D. Eulogio Pomares Leiro y D. Ramón Barral Oubiña, acreditan que figuran como electores elegibles en el censo electoral de 1892, debiendo ser en su sentir una omisión subsanable el hecho de no incluirles con tal carácter en el Censo actual. Y la Comisión, Considerando: que no se justifican los hechos que sirven de base a la reclamación formulada contra la validez de la elección. Considerando: que el concejal electo D. José Fraga Mascato afirma que tienen celebrado con el Ayuntamiento de Cambados un contrato de arrendamiento de una parcela de terreno destinada a semillero de árboles, cuyo precio de arriendo consigna anualmente el Ayuntamiento en sus presupuestos, hecho determinante de la incapacidad definida por el nº 4 del art. 43 de la ley municipal vigente. Considerando que las listas ultimadas de un distrito son firmes, invariables y definitivas después de transcurridos los plazos de reclamación que la ley señala y que, en tal concepto no puede menos de estimarse que el concejal electo D. Benito Perez Leiro no es elector ni son elegibles, los igualmente electos D. Eulogio Pomares Leiro y D. Ramón Barral Oubiña, puesto que no figuran con tal carácter inscriptos en el censo rectificado en el año actual. Acuerda : 1º declarar la validez de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Cambados; y 2º, Declarar incapacitados para ejercer al cargo de concejales a los electores D. José Fraga Mascato, D. Benito Perez Leiro, D. Eulogio Pomares Leiro y D. Ramón Barral Oubiña. El Sr. Vicepresidente de esta Comisión disiente de la opinión de la mayoría, en el sentido de que no procede declarar la incapacidad del D. Benito Perez Leiro porque motivos racionales bastantes para presumir que el elector que figura con los nombres de Benito Perez es el mismo concejal electo el día 19 de Noviembre último, y que, igualmente, no procede la declaración de incapacidad del D. José Fraga Mascato toda vez que la exigua cantidad de 30.- pesetas que percibe como dueño del terreno arrendado para semillero de árboles, no supone el interés particular que sirve de base a la incapacidad establecida por el nº 4 del art. 43 de la ley municipal. ------ Folla: 269 5. Se dió cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra del Juzgado de instrucción de Redondela, fecha 10 del actual, reclamando el testimonio original que con fecha 21 de Mayo último expidió el Secretario de Soutomaior, D. Vicente Francisco Alvarez, comprensiva de los antecedentes de las revisiones de quintas de los años 1890, 1891 y 1892, referidos en el año actual, y en su virtud, se acuerda remitir al Sr. Gobernador el referido testimonio al objeto indicado. ------ Folla: 269 6. Mondariz - Visto el expediente de reclamaciones formuladas contra la validez de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Mondariz; y Considerando: que no se justifican los hechos que sirven de base a la reclamación formulado toda vez que el acta notarial que obra en el expediente es de referencia y como tal sin otro valor ni efecto que el de una simple declaración testifical. Considerando: que aún de justificarse los hechos referidos no bastarían a invalidar la elección si los actos propios de esta se hubieren realizado con arreglo a las disposiciones vigentes. Se acuerda desestimar la reclamación formulada, declarando en consecuencia la validez de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Mondariz, el Sr. Vicepresidente vota en contra del anterior acuerdo. Se levantó la sesión. ------ Folla: 267,268,269 3. Valga - Vista la reclamación formulada por varios electores contra la validez de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Valga, fundada en que la Junta municipal rechazó algunas de las propuestas presentadas para la proclamación de candidatos y en las coacciones que se dicen ejercidas por el Juez municipal del distrito; y Considerando: que no se justifican en forma los hechos que sirven de base a la reclamación, toda vez que el acta notarial que obra en el expediente es de referencia y como tal sin otro valor sin efecto que el de una simple declaración testifical. Se acuerda desestimar la reclamación formulada, declarando en consecuencia la validez de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Valga. ------ Folla: 267,268,269 4. Cuntis -Vistas las reclamaciones formuladas contra la validez de las elecciones celebradas en aquel término por los electores D. José Fariña Barreiro, D. Joaquín Gomez Losada y D. Pedro García; y Considerando: que las reclamaciones formuladas, refieren en su mayor parte a ilegalidades que se dicen cometidas en los actos preparatorios de elección, y que según doctrina sentada por varias R. O. y entre otras por la de 1º de Agosto de 1891, tales ilegalidades no son bastantes para invalidar la votación si los actos propios de esta se han salvado con arreglo a derecho, y Considerando: que los reclamantes no justifican en forma los hechos que sirven de base a la reclamación, se acuerda desestimarla, declarando en consecuencia la validez de la elección celebrada. El Vicepresidente de esta Comisión vota en contra del anterior acuerdo. ------

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