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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-05-02_Ordinaria. Acta de sesión 1894/05/02_Ordinaria
Acta de sesión 1894/05/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-05-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/05/02_Ordinaria
Data(s) 1894-05-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 108 Señores Alfaya Vicepresidente, Areal, Lema, Cobián y Martínez Casal 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 108,109 2. Visto el expediente general de las elecciones municipales verificadas en los distritos de Cea y Rubiáns en el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa y el de reclamaciones formuladas contra la validez de las elecciones referidas. Resultando que en el colegio de Rubiáns se verificó la elección con arreglo a las prescripciones de la ley, sin que en contra de ella se hubiese presentado otra reclamación que la formulada por Don Abelardo Gómez Coello, que ni se justifica ni en nada se refiere a la legalidad de la elección. Resultando que para la elección del distrito de Cea se había señalado, por edictos, el local dedicado a escuela pública de niñas en la referida parroquia, local que a instancias del Alcalde y poco tiempo antes de la elección se sustituyó con las habitaciones particulares de la maestra, hecho que se comprueba con la manifestación escrita de la referida profesora. Resultando que durante los actos de la elección y desde su principio hasta la celebración del escrutinio, un numeroso grupo de individuos que en su mayoría no eran electores obstruyó la estrecha escalera que daba acceso al colegio impidiendo en absoluto la entrada de los electores, que en número de 130 protestaban y que no pudieron emitir su sufragio, hechos comprobados con las actas notariales, levantadas por los Notarios Don Ramón Carril y Don Pedro Sánchez López, presente el primero en el interior del colegio y a la entrada del mismo el segundo. Considerando que el hecho de la variación del local designado para el acto de la elección, ha podido ser causa de que ésta no se verificara con la legalidad debida toda vez que la sala escuela señalada primeramente, tiene capacidad bastante para 200 personas y acceso directo a la calle, en tanto que las habitaciones particulares de la maestra son de reducísimo perímetro y tienen su solo acceso por la estrecha escalera que fue obstruída durante el tiempo de elección. Considerando que los hechos consignados en las actas notariales son en sí de tal manera abusivos y lesionan de tal modo la legalidad de los actos propios de elección, que la anulan e invalidan y Considerando que a juicio de esta Comisión provincial y por los hechos consignados en las actas referidas el presidente de la mesa electoral del distrito de Cea pudo, usando de las facultades que la ley le concede, conseguir la evacuación de la escalera obstruída sin que para ello hubiese hecho uso de otros medios que de una intimación desatendida y sin que hubiese requerido el auxilio de la Guardia Civil a sus órdenes como presidente de la mesa y Alcalde en funciones toda vez que no había delegado su autoridad. 1º. Se acuerda, por mayoría, declarar la validez de las elecciones verificadas en el distrito de Rubiáns. 2º. Declaran la nulidad de las verificadas en el distrito de Cea, y 3º. Remitir el expediente general de elección y reclamación al Juzgado de Instrucción de Cambados por si los hechos ocurridos pudieran ser objeto de un procedimiento criminal como comprendidos en los artículos 88 y 94 de la ley electoral vigente. Se levantó la sesión ------
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