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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-06-25_Ordinaria. Acta de sesión 1894/06/25_Ordinaria
Acta de sesión 1894/06/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-06-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/06/25_Ordinaria
Data(s) 1894-06-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 156 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Martínez Casal, Cobián, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 156,157 2. Vista la nota que remite el Comisario de guerra de Vigo, relativa a los precios medios para el señalamiento de los que deben fijarse, para el ahorro, a los pueblos de esta provincia, del suministro que verifiquen a las tropas y ganado del Ejército y G. Civil en el corriente mes de Junio. Y visto que por inconvenientes surgidos con la supresión del período de ampliación en el ejercicio de los presupuestos del Estado no se publicaron aún los precios del mes de mayo anterior que sirviera de norma para el señalamiento de los del actual, hubo necesidad de formar un proyecto de fijación de precios a los artículos de consumos que los aytos han suministrado y suministren a tropas del Ejército y G. Civil durante este mes, los cuales poco variarán en perjuicio de dichos pueblos, de los publicados en el mes de abril; se acuerda aprobar el referido proyecto y que se le de la publicidad en la forma acostumbrada. ------ Folla: 157,158,159,160,161,162 3. Dado cuenta en este acto de la comunicación del Sr. Delegado de Hacienda en esta provincia, fecha 15 del actual, dirigida al Sr. Presidente de la Diputación en la cual manifiesta que con el fin de evacuar el informe que se le reclama por la Dirección General de Contribuciones acerca de lo expuesto en solicitud de esta Corporación al Excmo Sr. Ministro de Hacienda, sobre abusos cometidos por el arrendatario ó sus agentes del impuesto de cédulas personales, ruega se le faciliten datos concretos a fin de esclarecer los hechos, pues de los antecedentes que existen en aquella Delegación no resultó cargo alguno contra el arrendatario ó arrendatarios; esta Comisión, después de detenida deliberación acordó por unanimidad contestar al Sr. Delegado lo siguiente: 1º Que dicha solicitud abraza dos extremos según se desprende del contenido de la misma, uno referente a lo vejatorio del impuesto en esta provincia e imposibilidad en que se encuentran la mayor parte de nuestros labradores de satisfacerlo. Propone con ello demostrar la necesidad de modificar las condiciones del impuesto, a fin de que sea menos dura y aflictiva la situación de las familias pobres a quienes afecta dicho impuesto de una manera insoportable y cruel. El otro se refiere a los abusos cometidos por los arrendatarios y recaudadores del impuesto, y necesidad consiguiente de adoptar las medidas necesarias para evitar estos abusos, mientras el arriendo subsista, dictándose las órdenes convenientes al efecto. Se indica al mismo tiempo la necesidad de modificar algunas disposiciones vigentes a cuyo amparo son facilísimos esos abusos. 2º Que sobre los mencionados puntos se hacen por esta Corporación las indicaciones que ha creido oportunas dentro de los límites que las conveniencias exigen, y teniendo en cuenta que la solicitud se dirige al Excelentisímo Sr. Ministro de Hacienda por la Corporación provincial. 3º Que en esas indicaciones se contiene lo bastante para que el Sr. Delegado al emitir su informe pueda ampliarlo, ya en lo referente al primer extremo o sea respecto a lo insoportable del impuesto en esta provincia en cuanto a la clase más numerosa, la de insignificantes recursos, por las circunstancias excepcionales de aquella, ya respecto a los abusos de los arrendatarios. 4º Que esto, no obstante, y dado, y dado el deseo que manifiesta el Sr. Delegado en la mencionada comunicación de que se da cuenta entiende esta Comisión que para ilustrar a la Superioridad respecto a lo extremadamente gravoso del impuesto, podría acompañar una certificación del número de contribuyentes que pagan por territorial una cantidad superior a diez pts, y otra de las que pagan menos, con expresión exacta de los que pagan una, dos, tres y hasta diez. Con ello puede verse al primer golpe de vista la relación que existe entre la contribución territorial y el impuesto de cédulas para la clase más numerosa de la provincia, cuyos individuos más que propietarios, deben considerarse como verdaderos pobres. Puede servirse hacer notar que, siendo seis a ocho el número de personas de cada hogar o familia de nuestros labradores, y representando la contribución territorial la riqueza y medios de vivir del jefe de casa y, en consecuencia de toda la familia en su inmensa generalidad, con ese sólo dato se demuestra de una manera matemática e incontrovertible que exigiéndose al jefe de casa el pago de las cédulas de toda su familia, vienen a satisfacer la mayor parte de nuestros labradores por este concepto más del cien por ciento del importe de la contribución territorial, y en muchos otros casos más del cuatrocientos y aún del mil por ciento. Si a esto se añade que por más si otras razones viene exigiéndose a la generalidad el pago triplicado de las cédulas resulta este imposible y más evidente la situación desesperada a que está reducida la mayor parte de los habitantes de la provincia. 4º (sic) Que aún prescindiendo de ese dato es notorio, y esta Comisión lo afirma por el conocimiento que tiene del estado de nuestros labradores que en su inmensa generalidad no alcanzan sus productos a dos reales diarios, alimentándose sólo con un poco pan de maiz y una taza de caldo: que ni reales exige de una vez, tres, cuatro y hasta seis ni ocho duros por cédulas, según ocurre en la mayor parte de los Ayuntamientos y parroquias rurales, teniendo además que satisfacer las contribuciones, pensiones y más gabelas, no les queda otro camino que o huir del país o acudir a los medios ilegales que su desesperación les sugiera. 5º Que otro dato importantísimo puede consignar en su informe el Sr. Delegado de Hacienda, cual es una certificación de todos los mandamientos de apremio que se hayan librado para todos y cada uno de los Ayuntamientos y pueblos de la provincia con expresión del número de personas o jefes de familia contra quienes se haya expedido y número total de cédulas que representan esos jefes de casa apremiados. Si en esa Delegación no existen datos bastantes como parece, puede servirse reclamar certificación de cada uno de los Ayuntamientos 6º Que igualmente puede servirse acompañar certificación de las cantidades que debía entregar el arrendatario por cédulas a cada uno de los aytos, y cantidades que haya entregado a cada uno determinado, con expresión de lo que les haya satisfecho con anterioridad a la solicitud elevada por la Diputación al Excelentísimo Sr. Ministro de Hacienda y lo entregado con posterioridad, expresando con claridad los ejercicios a que corresponden las cantidades entregadas. 7º Igualmente puede servirse hacer constar que a pesar de que en el art.º 27 del Reglamento de 27 de mayo de 1884, se previene que las cédulas deben distribuirse y cobrarse desde el primero de julio al 30 de Septiembre de cada año, debiendo estar antes aprobados los padrones, desde que rige el arriendo no se hace esa distribución en todos los términos municipales de la provincia en los meses indicados por no estar formados ni aprobados los padrones en ese tiempo ni que después se haya anunciado en el boletín oficial un mero plazo en sustitución del indicado, acompañando en otro caso certificación de las fechas en que se publicasen esos anuncios respecto a cada uno de los términos municipales de la provincia en el ejercicio que está terminando y en el anterior y plazo que se ha concedido a los vecinos de cada término para provistarse de cédula sin incurrir en recargo. 8º También debe constar en la Delegación de Hacienda y sobre ello puede informar que publicados en distintos días del año los padrones de cédulas de los diversos aytos, esta publicación no produce resultado alguno, pues el arrendatario modifica los padrones durante todo el año, ya respecto a las personas comprendidas en el mismo, ya respecto a la cédula que le corresponda sin que estas adicciones y reformas antes de aprobarse se publiquen, ni puedan ejercitar sobre ellas en consecuencia recurso alguno los interesados. De lo cual resulta que en realidad por unas que oficialmente aparezca lo contrario, no existen padrones, pues pudiendo modificarse durante todo el año es como si no existieran; y por otro lado los interesados carecen de medios hábiles para reclamar y hacer valer su derecho cuando sin razón, como es frecuentísimo, se le exigen cédulas que no deben pagar a pesar de no estar en los padrones y figurar en ellos con cédula de distinta clase o con menos personas de las que se le atribuyen a consecuencia de las indicadas adicciones. 9º Pudiera informar igualmente si es o no cierto que a parte de lo expresado en el número anterior, y aún cuando se publicasen antes de su aprobación las adicciones, es dificilísino sino imposible a los interesados reclamar contra el padrón modificado, pues para ello tendrían que venir a la Capital desde lejanas distancias, gastando en viajes y solicitudes lo que no pueden gastar. No quiere añadir ahora esta Comisión (porque es de suponer que no le consta al Sr. Delegado) que lo que practicamente rehace es llevar unas listas el arrendatario a sus agentes que modifican y adivinan a su voluntad sin preocuparse de los padrones oficiales para cobrar lo que les parece. 10º Puede servirse asimismo certificar el Sr. Delegado, que en los aytos no queda copia alguna del padrón de cédulas ni mucho menos de la adicciones posteriores del arrendatario. 11º Puede añadir además esta Comisión que cuanto a los demás hechos que se indican en la solicitud dirigida al Excmo Sr. Ministro de Hacienda, hechos que constituyen abusos graves por parte de los arrendatarios o agentes, ha afirmado y afirma la verdad de los mismos por constarle en certeza por el testimonio unánime de los Diputados provinciales que han asistido a la reunión en que la Diputación acordó dirigirse al Sr. Ministro de Hacienda a fin de que ponga remedio al lamentable estado de esta provincia y además tiene conocimiento de ellos, ya por las referencias de los alcaldes, secretarios y personas de los aytos que acuden a la Comisión provincial, ya por las quejas de un crecidísimo número de personas que han venido a solicitar se busque medio de librar a la provincia de los abusos denunciados, ya por las reiteradas noticias que acerca de esos abusos publica la prensa periódica de esta provincia, sin distinción de partidos políticos, ya en fin por tratarse de hechos públicos que se refieren en todos los sitios y lugares y acerca de los cuales, dado el escándalo que se ha producido, apenas hay persona que no esté enterada. 12º Que para confirmar la verdad de los mismos puede la autoridad superior de Hacienda de la provincia reclamar el informe de todos los alcaldes de los ayuntamientos, quienes podrán darle detalles curiosisímos y enterarle de todos los hechos acerca de los cuales expresa que nada le consta. Esta Comisión no quiere detallarlos ya porque habiéndose cometido en todos y cada uno de los ayuntamientos de la provincia, facilísima es su comprobación, ya porque los alcaldes y ayuntamientos son los llamados a informar en concreto al Sr. Delegado de Hacienda. 13º A los hechos abusivos indicados en la solicitud de esta Corporación provincial, pudieran añadirse entre otros graves el de que se han cobrado las cédulas por duplicado a los contribuyentes, sin que se entregasen en muchos casos cédula alguna, y entregándose a otros sólo una cédula, apesar de cobrarse tres, negándose los representantes del arriendo a entregar documento alguno justificativo del pago por triplicado: hecho que ocurrió en contados los Ayuntamientos de la provincia; y el cual según parece es el que más ha indignado los ánimos en la parroquia de Salcedo y ha dado ocasión a las desgracias allí ocurridas. 14º Y último. - Que siendo grave la situación por que atraviesan los pueblos, como lo demuestran los hechos ocurridos en Salcedo y siendo de temer que se reproduzcan los mismos hechos con más gravedad en otras localidades, urge exponer con claridad la verdad de las cosas al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda a fin de saber toda responsabilidad y ver de conseguir se ponga remedio a esto, evitándose nuevo derramamiento de sangre y nuevas víctimas y llevando la paz y tranquilidad a las familias. Esta Comisión entiende que dado el extremo a que han llegado las cosas lo que está aconsejado es la rescisión del contrato del arriendo, sin perjuicio de acordar después la que sea más conveniente para la exacción del impuesto, sin que resulte un vejamen terrible para los pobres. Por último esta Comisión acuerda se manifieste al Sr. Delegado de Hacienda que la Corporación provincial vería con gusto que el presente acuerdo formase parte del expediente de informe que habrá de remitir en su día a la Dirección general de contribuciones e impuestos. ------ Folla: 162,163 4. Vista la comunicación del gobierno civil de esta provincia en la que se manifiesta que debiendo llegar en el día de hoy al puerto de Vigo 285 obreros naturales de Galicia y expulsados de la ciudad de Lisboa con motivo de la reciente huelga de panaderos, se hace necesario acudir en su auxilio procurando se dirijan a sus respectivos pueblos proporcionándoles socorros al efecto; esta Comisión acuerda que, con cargo al capítulo de imprevistos, se libre a justificar y a nombre de los vocales de esta Comisión Señores D. José Areal Pérez y D. Eladio Lema la cantidad de 1500 pts, cuya cantidad se destina hasta donde sea necesario al socorro, manutención y viajes de los obreros referidos, en la forma y con la intervención que los referidos Señores Diputados estimen conveniente para la ejecución de las disposiciones que adopte la primera autoridad civil de la provincia o sus delegados en el puerto de Vigo. Se levantó la sesión. ------
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