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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1895-03-18_Ordinaria. Acta de sesión 1895/03/18_Ordinaria
Acta de sesión 1895/03/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-03-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1895/03/18_Ordinaria
Data(s) 1895-03-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 74 (Sres. Salgado Vicepresidente, Nine, Alfaya, Guerra, Gil, Limeses). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 74,75 2. Diose cuenta del expediente de alzada establecida por D. José Borges Loveira contra un acuerdo del Ayuntamiento de Cambados que le declara responsable a los fondos municipales de la cantidad de 1961 pts, expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión y del cual resulta: 1º- Que el Ayuntamiento de Cambados en acuerdo adoptado en el año de 1891 declaró a D. Luis Sánchez Cunqueiro vecino de aquel término responsable del pago de la cantidad de 1961 pts por descubiertos de cédulas personales en los ejercicios de 1881-1882 y 1883-1884. 2º- Que en 13 de octubre del citado año acudió el D. Luis Sánchez Cunqueiro a la Alcaldía de Cambados exponiendo sus descargos y solicitando la suspensión del apremio que por el descubierto referido había acordado el Ayuntamiento. 3º- Que la Alcaldía de Cambados a cargo del hoy recurrente D. José Borges Loveira, desestimó la solicitud del Sánchez Cunqueiro en providencia reformada después a nueva instancia por otra que suspendía el procedimiento de apremio. 4º- Que en 27 de mayo de 1892 el referido alcalde D. José Borges Loveira dio por terminado el expediente de apremio iniciado contra el D. Luis Sánchez Cunqueiro, declarando la irresponsabilidad de éste y mandando archivar el expediente; y Considerando que la administración y dirección de los intereses del pueblo con facultad exclusiva de las Corporaciones municipales siendo los alcaldes, ejecutores de sus acuerdos, y que en tal concepto es legalmente nula la providencia de la Alcaldía de Cambados que declaró la irresponsabilidad del Sánchez Cunqueiro; y Considerando que la providencia citada por su propia ilegalidad e incompetencia, es de ningún valor y efecto en cuanto a las responsabilidades contraídas por el D. Luis Sánchez Cunqueiro y debe estimarse como no escrita en cuanto a esta personal responsabilidad se refiere. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede el acuerdo del Ayuntamiento de Cambados en cuento declara la responsabilidad del D. José Borges Loveira reponiendo el expediente iniciado contra el D. Luis Sánchez Cunqueiro al ser y estado que tenía cuando por la Alcaldía de Cambados se dictó la providencia que suspendió el procedimiento de apremio; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse en el caso de que el D. Luis Sánchez Cunqueiro resultase insolvente. ------ Folla: 75,76 3. Vistos nuevamente los antecedentes relativos al recurso de alzada interpuesto por D. Ricardo Munaiz contra acuerdos del Ayuntamiento de Marín que le deniega una reclamación de daños y perjuicios causados por obras ejecutadas frente a su casa llamada "Priorato"; y Vistos los datos allegados a dicho expediente en virtud de lo acordado por esta Comisión en 21 de Noviembre de 1894 de todo lo cual resulta: 1º- Que el Sr. Munaiz en su solicitud de alzada expone: que cuando el Ayuntamiento empezó obras en la calle de A Rua Vella tenía anunciada la venta de su referida casa, pero que al ver que el desnivel de más de un metro en que quedaba la calle le inutilizaba las puertas de entrada que daba acceso a bodegas, patio y más departamentos, suspendió las gestiones de venta y solicitó del Ayuntamiento la correspondiente indemnización de tales perjuicios, la que le fue denegada y recurrió al Sr. Gobernador y por fin en el año de 1883 acordó aquella Corporación municipal adquirir todo aquello para Consistorial por 6.500 duros. 2º- Que desde entonces se le tuvo entretenido sin llevarse a efecto en compromiso no obstante haberse autorizado al Ayuntamiento para contraer un empréstito con tal objeto, y termina a que se revoque el acuerdo que le deniega su última pretensión de indemnización que la fija en 15.000 pts por la pérdida de la servidumbre de dos puertas de coche y otros servicios que especifica y además reclama 2.000 pts pro el terreno y patín del este. 3º- Que la Alcaldía en su informe se extiende en sostener la legalidad en que se basan los acuerdos dictados por el Ayuntamiento acerca del asunto; y dos arquitectos emiten de conformidad con su opinión, de la que resulta que no existen los daños y perjuicios alegados por el autor del recurso de alzada. Ahora bien: Por el examen de tales antecedentes se viene en conocimiento de que son dos las cuestiones que en dicho expediente se plantean. Una, que pueda decirse de propiedad; y otra de daños y perjuicios causados con las obras llevadas a cabo por el Ayuntamiento, Acerca de la primera, ya la Diputación informó el 24 de diciembre de 1870 y resolvió el Gobierno en 12 de enero de 1871. No procede, pues, en estricto derecho administrativo conocer en esta súplica después de una resolución que causó el citado. Respecto a la segunda cuestión, visto el informe emitido por dos arquitectos y lo que resulta del expediente, no aparece demostrada la existencia ni la cuantía del los perjuicios y daños de que se queja el Sr. Munáiz. Dados, pues, tales antecedentes, esta Comisión entiende, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe, que no puede prosperar dicho recurso de alzada, dejando no obstante a salvo los derechos de que se crea asistido el interesado, para que los haga valer donde viene convenirle. Se levantó la sesión. ------
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