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Acta de sesión 1895/06/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-06-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/06/01_Ordinaria

  • Data(s) 1895-06-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 121 (Sres. Salgado Vicepresidente, Limeses, Alfaya, Nine, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la vigente ley provincial, la Comisión acuerda designar en el presente mes para el despacho de asuntos ordinarios los días 3, 4, 6, 11, 12, 14, 15, 20, 21, 27 y 28; para resolución de revisiones de Ayuntamientos aún pendientes de ello los días 5, 7, 8 y 10 que respectivamente le fueron ya señalados; y para recepción de mozos del actual reemplazo y revisiones a quienes se concedió término para presentarse, los días 17, 18, 19, 22, 24, 25 y 26. ------ Folla: 121,122 2. Vista la instancia producida por el conserje del Palacio provincial D. Emilio Arias, en súplica de que satisfaga lo que dejó de percibir hasta la fecha por el concepto de la gratificación anual de 135 pts que se le concedió en sesión de 20 de octubre de 1891 por el servicio de vigilancia de la Caja de fondos del a provincia que vienen prestando. Y atendiendo a lo expuesto, se acuerda el pago de lo que le corresponde por dicha gratificación, desde el año económico inclusive de 1892-1893 al actual, con cargo a lo consignado para material extraordinario de Secretaría. ------ Folla: 122 3. Visto que se ha verificado con las formalidades legales la subasta de las obras de reparación del camino de Bouzas a Alcabre, como continuación del provincial de Peniche a Bouzas, se acuerda aprobar el acta de subasta celebrada el día 8 de abril último y adjudicar definitivamente el remate a favor de D. José Rodríguez Rivera, vecino de Vigo, como único postor por la cantidad de 6.999 pts; y que de esta resolución se dé conocimiento al Sr. Ordenador de pagos de fondos provinciales, al Delegado de Hacienda de esta provincia y al citado contratista, así como al Director Jefe de caminos provinciales, con remisión a este último del proyecto de dichas obras, a los efectos correspondientes. ------ Folla: 122 4. Vista el acta de la subasta celebrada el día 27 de mayo pasado para la contratación del servicio de impresión de las listas electorales de la provincia correspondientes al próximo año económico de 1895-1896, de la que resulta que el único postor presentado fue D. Rogelio Quintáns que se comprometió a realizar dicho servicio por la cantidad de 40 pts cada pliego de las referidas listas que sirvió de tipo, se acuerda aprobar dicha subasta y se le adjudica definitivamente el remate al D. Rogelio Quintáns. ------ Folla: 122,123 5. Se dio cuenta del expediente solicitando autorización por el Ayuntamiento de Vigo para llevar a cabo por Administración ciertas obras del nuevo cementerio de aquella ciudad que se dice no excederán de 15.000 pesetas. Es indudable que la construcción de un cementerio es siempre de importancia, importancia mucho mayor, cuando se trata de ciudades que cuentan con la población que hoy tiene la ciudad de Vigo. Habiendo la provisión que debe haber para subvenir a necesidad tan apremiante, apenas se explica, sino en casos muy excepcionales, que no se atienda a este servicio de un modo regular y sin urgencias ni apresionamientos que no cuadran en una administración ordenada; y de ahí que llame un tanto la atención a esta Comisión la urgencia con que hoy se solicita autorización para llevar a cabo las referidas obras, las que, sin esa urgencia tienen sus trámites prefijados en las disposiciones vigentes. Es doctrina establecida por el Real Decreto de 4 de enero de 1883, de que toda clase de servicios que produzcan gasto o ingreso en fondos provinciales o municipales tienen que contratarse por remate y subasta pública, pudiendo solo prescindirse de subasta en los casos que expresa su art. 36, cuyo párrafo 6º dice: "Para los que sean de tan extraordinaria urgencia, nacida en circunstancias imprevistas, que no haya tiempo de llenar los trámites exigidos en las subastas". Cuando de esto se trate debe preceder la declaración de excepción hecha por el Sr. Gobernador, según lo determina el art. 37. Y como las cuestiones de cementerios tienen casi siempre relación con las leyes sanitarias e higiénicas por cuyo exacto cumplimiento deben revelar muy especialmente los Gobernadores, para lo cual pueden adoptar en casos necesarios y con toda premura las medidas que estimen convenientes para preservar a la salud pública de epidemias, lo que aquí hay que apreciar es si existe esa urgencia. Si el Sr. Gobernador considera que existe, pudiera, a juicio de esta Comisión, hacer la declaración de tal excepción y acceder a la pretensión del Ayuntamiento de Vigo, toda vez se fundó en el dictamen de la Junta Local de Sanidad. Tal es lo que esta Corporación acuerda manifestar por vía de informe a dicha superior autoridad respecto al expediente de referencia. ------ Folla: 123 6. La Comisión ha examinado el proyecto formado por el Ayuntamiento de Salceda para el ensanche de la plaza pública "Esfarrapada" y en su vista y como quiera que la obra de que se trata es de utilidad indiscutible para la villa de Salceda, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión pudiera prestarle su superior aprobación, si se hubiesen cumplido los trámites establecidos por la Ley de 6 de julio de 1877. Se levantó la sesión. ------

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