ATOPO
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Acta de sesión 1895/10/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-10-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/10/03_Ordinaria

  • Data(s) 1895-10-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 204 (Sres. Salgado Vicepresidente, Limeses, Guerra, Gil, Alfaya, Nine). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 204 2. Visto el proyecto de construcción de un cementerio en la parroquia de Gondomar, distrito municipal del mismo nombre, al que se acompaña la memoria, planos, presupuesto y condiciones facultativas, todo lo cual es remitido a informe de esta Comisión por el Sr. Gobernador; y Visto que el expediente de referencia ha sido tramitado en la forma que la ley determina, hallándose a la vez demostrada cumplidamente la necesidad y urgencia de construir el nuevo cementerio, dado el estrecho espacio a que vino a quedar reducido el antiguo que no permite ya continuar la exhumación de cadáveres si se ha de evitar el grave peligro que indudablemente correría en otro caso la salud pública, se acuerda proponer la aprobación de dicho expediente al Sr. Gobernador cuya facultad le concede la regla 3ª de la Real Orden de 16 de julio de 1888 por no alcanzar a 15.000 pts en el presupuesto de las referidas obras. ------ Folla: 204,205 3. Visto que por el Juzgado de 1ª Instancia de este partido [Pontevedra] se decretó e interesa la retención de lo que resulte en su día a favor de D. Manuel Moreira, de la liquidación aún pendiente, de la obra nueva y carpintería de la Casa Audiencia, que ha contratado con la Diputación, y de su depósito, con el fin de responder al débito de 830´93 pts e intereses del 6% desde 1 de enero de 1894 con más 200 de costas a D. Manuel Pazos Moreira; y Visto que de dicha liquidación pudiera resultar quizá menor cantidad del a que es objeto del procedimiento judicial, se acuerda la retención de lo que resulte en su día a favor del D. Manuel Moreira, con más cantidad de 675 pts que existe como depósito a responder del cumplimiento de la referida contrata. ------ Folla: 205,206 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Abelardo Montalvo Baños, secretario del Ayuntamiento de Vilagarcía, contra el acuerdo de 20 de septiembre último, que prescindiendo de lo que dispone el art. 4º del Real Decreto de 2 de mayo de 1858, le obliga, con motivo de la jubilación que ha solicitado, a ser reconocido por más facultativos que el citado art. previene cuyo recurso se ha servido pasar a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Resultando que el Ayuntamiento, por virtud del acuerdo de 13 de dicho mes dispuso la instrucción del expediente a que el citado art. 4º se refiere y designó, para reconocer físicamente a dicho Montalvo a presencia del Alcalde, a los facultativos, vecinos de aquel pueblo, D. Daniel Albarrán, y D. Bernardino Viqueira, cuya declaración razonada de su resultado, prestarían ante el alcalde, y de cumplido esto, pasasen los antecedentes a una Comisión especial compuesta de los Sres. alcalde Presidente y tenientes de alcalde, para que informe dado cuenta en la próxima sesión. Resultando, que practicado el reconocimiento en la personalidad de dicho Montalvo, aparece ser de organismo o constitución endeble, dado los achaques o padecimientos que le aquejan, según por menor demuestra la declaración que han prestado los facultativos, por lo que le consideran imposibilitado para ejercer el cargo de secretario del Ayuntamiento Resultando: Que facultados los referidos alcaldes y tenientes, para emitir dictamen en el asunto, y habiendo admitido sin reserva alguna la declaración facultativa, tienen por incapacitado al repetido Montalvo, para dedicarse a trabajos del cargo que desempeña, y por lo tanto, con derecho a la jubilación de 1.777´80 pts anuales que le corresponde con arreglo al sueldo que disfruta. Resultando que dado cuenta al Ayuntamiento en sesión extraordinaria del 20 de septiembre último del dictamen emitido por la comisión nombrada, de que queda hecho mérito, acordó el mismo a petición de los concejales D. Manuel Matallanes, y D. Castor Sánchez que antes de resolver sobre el fondo del acuerdo, se amplíe el informe a los facultativos D. Timoteo Sánchez Freire, D. Maximino Teijeiro y D. Manuel Piñeiro, vecinos de Santiago, el emitido por los de igual clase D. Manuel Albarán y D. Bernardino Viqueira, para comprobar la inutilidad física en que D. Abelardo Montalvo se halla para continuar dedicándose a los trabajos de su profesión, contra cuyo acuerdo interpuso el Montalvo el recurso de alzada. Considerando: Que en el art. 4º del referido Real Decreto de 2 de mayo de 1858 no admite para resolver sobre la jubilación que dicho Montalvo solicita, más que la declaración de uno o dos facultativos, como así tuvo efecto, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que a juicio de esta Comisión procede se tenga al referido Montalvo como imposibilitado para continuar desempeñando las funciones inherentes al cargo de secretario que desempeña toda vez que fue reconocido por dos facultativos que preceptúa el citado artículo 4º. Se levantó la sesión. ------

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