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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1895-10-25_Ordinaria. Acta de sesión 1895/10/25_Ordinaria
Acta de sesión 1895/10/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-10-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1895/10/25_Ordinaria
Data(s) 1895-10-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 213 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Limeses, Gil, Alfaya, Nine). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 213,214 2. Enterada esta Comisión de la comunicación del Sr. Gobernador Presidente de la Junta Provincial de Institución Pública interesando se conceda alguna subvención al inspector de 1ª enseñanza en esta provincia para gastos de visitas ordinarias, extraordinarias y otras comisiones del servicio que se le encomienden, toda vez ha sido suprimida la consignación que para tal objeto se incluía en los presupuestos del Estado, se cuerda proponer a la Excelentísima Diputación se sirva conceder la cantidad de 500 pts al fin indicado. ------ Folla: 214 3. Se dio cuneta de la instancia del Ayuntamiento de Marín en súplica de abono del 1º plazo de la subvención de 10.000 pts concedidas por la Diputación en sesión de 3 de abril de 1894 para la construcción de un cementerio a consignar en tres presupuesto, cuyas obras al hallarse en ejecución se han suspendido por rescisión del contrato a causa del fallecimiento del contratista; y Visto que según la liquidación formada el importe liquido de las obras ejecutadas es el de 13.174´10 pts mientras que el presupuesto de las mismas importa 41.803´07, se cuerda satisfacer, no la cantidad de 5.000 pts que se reclama, sino la que proporcionalmente corresponda, conforme a la importancia de la obra ejecutada, o sea la de 2.000 pts. ------ Folla: 214 4. Se dio cuenta de la comunicación del Director de la Inclusa de Santiago interesando se abonen por fondos de esta provincia las estancias causadas por la niña María de la Consolación, hija natural de Rosa Valoira del Ayuntamiento de Silleda cuya niña depositada en aquel torno el día 11 de agosto último habiendo fallecido en 31 del mismo. Y teniendo en cuenta que tal expósita debió haber sido depositada por su madre o por mandato de ésta a juzgar por los datos que en averiguación de su procedencia adquirió la dirección del indicado establecimiento, acuerda esta Comisión participar al referido Sr. Director que esas dietas debe satisfacerlas la madre de la finada niña, sin que se halle en el caso de efectuarlo este Cuerpo provincial. ------ Folla: 214 5. Visto que según se informa por la Jefatura de caminos provinciales se ha llenado cumplidamente el fin para que la Diputación ha concedido en 3 de abril de 1894 la subvención de 250 pts que fue la reparación de un camino en la parroquia de Perdecanai en el distrito de Barro, se acuerda, de conformidad con la Contaduría, se satisfaga la indicada suma de 250 pts al alcalde del referido Ayuntamiento. ------ Folla: 214,215 6. Vista la cuenta presentada por el farmacéutico de esta ciudad D. Perfecto Feijóo, importante 110 pts por haber facilitado 100 tubos de linfa vacuna suiza para servicios sanitarios de la provincia, en virtud de lo dispuesto por esta Comisión en sesión de 13 de septiembre pasado, se acuerda satisfacer dicha suma con cargo a lo consignado para calamidades. ------ Folla: 215 7. Visto que el Juzgado decretó últimamente hacer extensiva también la retención que había solicitado al depósito constituido por el contratista D. Manuel Moreira, que lo es de la obra nueva y carpintería de la Casa Audiencia, se acuerda participarle quedar de ello enterada esta Comisión, toda vez tiene ya resuelto en dicho sentido. ------ Folla: 215 8. Visto el presupuesto importante 126 pts que el Director Jefe de caminos provinciales calcula podrán invertirse en jornales de peones y transporte de instrumentos que hay que emplear en la toma de datos de campo para formar el expediente de expropiación correspondiente al proyecto de reparación y ensanche de la sección de Ponteareas a Mondaríz del camino de Arcade a Ponteareas, se acuerda librar dicha suma sin perjuicio de que en su día se justifique su inversión. ------ Folla: 215 9. Vista la cuenta de las estancias causadas en el Manicomio de San Baudilio de Llobregat por el demente de esta provincia José do Pazo Corugeira, durante el 1º trimestre del corriente año económico, importante 151´80 pts, se acuerda el pago de dicha suma en la forma de costumbre. ------ Folla: 215,216 10. Visto el proyecto de camino municipal presentado en el Gobierno de Provincia por el Ayuntamiento de Vigo para enlazar la carretara de Pontevedra a Camposancos con el camino del Regueiro. Vista así mismo la nota informe emitida en el particular por el ingeniero Jefe de obras públicas con fecha 16 del actual, así como el reglamento de 10 de agosto de 1877 para la ejecución de la ley de carreteras de 4 de mayo del mismo año; y Teniendo en cuenta que la obra de que se trata, declarada de utilidad pública por providencia del Gobierno de provincia fecha 24 de agosto de 1893, publicada en el BOP de 26 del mismo mes, la Comisión se cree en el caso y así lo acuerda de proponer al Sr. Gobernador la aprobación del indicado proyecto con las supresiones que indica el Ingeniero Jefe de obras públicas en su citado informe. ------ Folla: 216,217 11. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por varios concejales del Ayuntamiento de Vilagarcia contra un acuerdo adoptado por dicha Corporación sobre abono de sueldo al Secretario D. Abelardo Montalvo, cuyos antecedentes se sirve remitir a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, de los cuales resulta: Que el D. Abelardo Montalvo recurrió al Ayuntamiento exponiendo que en 4 de julio último por disposición de dicho Sr. Gobernador, mandando cumplir la Real Orden de 27 de diciembre de 1894, se le reintegró en el cargo de secretario del cual estaba suspenso desde 1º de marzo anterior, y destituido por el Sr. Gobernador con posterioridad. Que una vez revocadas por la indicada Rea disposición, solicitaba se le acreditase el pago de los haberes que dejó de percibir. Que el Ayuntamiento acordó en 20 de septiembre de este año, por mayoría el abono solicitado por el Sr. Montalvo, sin perjuicio de exigir el reintegro en su caso a los que decretaron su suspensión y destitución. Que en el recurso de alzada que interponen lo concejales D. Castor Sánchez, D. Juan Lago, D. Manuel Matallanes, D. José Rodríguez y d. Miguel López para ante el Sr. Gobernador se sostienen la ilegalidad de tal acuerdo, fundándose en que después de la suspensión y destitución ha sido separado el Sr. Montalvo del cargo de secretario en 25 de octubre de 1894 y que desde entonces no procede abonarle sus sueldos no obstante el que fuese repuesto en virtud del acuerdo tomado por el Sr. Gobernador en 3 de julio, porque del mismo se alzó para el Excelentísimo Sr. Ministro de la Gobernación D. Álvaro Gómez, Secretario nombrado después de la separación del Sr. Montalvo. El alcalde, al informar sostiene el acuerdo apelado. Ahora bien: Al solicitar el Sr. Montalvo del Sr. Gobernador el cumplimiento de la repetida RO de 27 de diciembre informó esta Comisión en 13 de abril último en el sentido de que el Ayuntamiento carecía de atribuciones para nombrar nuevo secretario, toda vez se hallaba entonces pendiente de resolución de la superioridad la procedencia o improcedencia de la destitución acordada. La RO de 27 de diciembre que revocó las providencias de suspensión y destitución era de carácter ejecutivo y por ello fue repuesto en el ejercicio de su cargo el Secretario Sr. Montalvo. Tales providencias quedaron anuladas, o lo que es lo mismo, como si no hubiesen sido dictados. Consecuencia lógica, pues, es que Montalvo no ha perdido su carácter de secretario y sino ha perdido en carácter de Secretario y sino desempeñó el cargo fue por causas ajenas a su voluntad. ¿Debe pues, acreditársele haberes?. Claro es que si. Lo que no encuentra esta Comisión razonable ni justo es esa responsabilidad que se pretende exigir o imponer a los que acordaron la repetida suspensión y destitución del reintegro de los haberes devengados por Montalvo, toda vez no se hace de ello expresa declaración en la repetida Real Orden. El art. 178 de la ley municipal, si bien fija responsabilidad a los gobernadores, alcaldes y vocales de los Ayuntamientos cuando ejecutan o suspenden acuerdos, pero en el caso de que se trata no ha existido nada de eso. Está, pues, a juicio de esta Comisión, en lo legal el acuerdo del Ayuntamiento en cuanto ordena el pago de sus haberes al secretario D. Abelardo Montalvo y en este sentido acuerda informar en el asunto al Sr. Gobernador. Se levantó la sesión. ------
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