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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-01-25_Ordinaria. Acta de sesión 1896/01/25_Ordinaria
Acta de sesión 1896/01/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-01-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/01/25_Ordinaria
Data(s) 1896-01-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 52 Señores: Álvarez vicepresidente, Garrido, P. Otero, Iglesias, Pereira, Méndez. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 52 2. Teniendo conocimiento esta Comisión de que en el vestíbulo de la fachada sur del Palacio Provincial la constante humedad produce deterioros, por falta de la ventilación necesaria, acuerda que por el Sr. Arquitecto se proceda a la formación de proyecto y construcción por administración de una puerta cristalera que permita la ventilación en el referido vestíbulo. ------ Folla: 52,53 3. Se dio cuenta del expediente instruido con motivo de la competencia entablada al Juez de 1ª Instancia de Lalín para que deje de entender en un pleito iniciado por demanda de D. Carlos Salgueiro contra D. José Espiño, sobre aprovechamiento de aguas del río Cervañina. Esta Comisión, del examen de tales antecedentes, observa que no se desvirtuan en lo más mínimo ni por el dictamen del Ministerio fiscal, no por el auto del Juez los fundamentos que la misma tuvo en cuenta para proponer al Sr. Gobernador el requerimiento de inhibición en este asunto por su acuerdo de 29 de agosto último. Se funda el Juzgado al considerar improcedente dicho requerimiento en que con arreglo al número 1º del art. 254 de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, compete a los Tribunales el conocimiento de las cuestiones relativas al dominio de las aguas públicas y privadas y de su posesión. Tal dominio y posesión corresponde, según así lo expresa el resultado 1º del auto en que el Juez funda su competencia a las aguas del río Cervañina aprovechadas por el demandante Salgueiro en un artefacto harinero. Pero para que el Juzgado pueda resolver esa cuestión de posesión es indispensable que previamente conozca a que cantidad de aguas corresponde. Los apartados 2º y 3º del art. 4 de la Ley de Aguas determinan la condición de que las que corren por el cauce natural del expresado río son de dominio público. A la Administración es a quien incumbe hacer la concesión adoptando además las disposiciones necesarias para regular su uso y aprovechamiento. art. 248 y 226 de dicha ley. A la misma Administración es a quien también incumbe fijar la cantidad de agua indispensable para el aprovechamiento cuando no estuviese fijado ya el caudal como parece ocurre en el caso que nos ocupa. art. 152. Es además extensivo este precepto legal a que si ese aprovechamiento se hubiese venido realizando por virtud de expresa concesión siempre la misma Administración debería también apreciar si se habían cumplido las condiciones impuestas. El referido art. 248 es así bien expresivo de que las cuestiones que puedan surgir con motivo de la aplicación de la ley de aguas y el deslinde de la cantidad de estas deben también ser resueltas por la Administración sin perjuicio de la competencia de los Tribunales en lo relativo a la propiedad y posesión lo cual viene de una manera indudable a demostrar que hay necesidad previamente de determinar que cantidad de aguas corresponde al aprovechamiento de las del río de que se trata para el molino del Sr. Salgueiro. Existe pues esta cuestión previa que debe resolver la Administración antes de entrar a discutir la posesión y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto de 8 de septiembre de 1887 corresponde al Sr. Gobernador el conocimiento del asunto y bajo este punto de vista estuvo en su lugar el requerimiento inhibitorio debiendo insistirse en la competencia. Tal es el sentir de esta Comisión y así acuerda manifestarlo al referido Sr. Gobernador por vía del informe que se sirve reclamarle sobre este asunto. ------ Folla: 53 4. Vistas las relaciones de las estancias devengadas por los dementes pobres de esta provincia recluidos por cuenta de la misma en el Manicomio de Conxo durante el mes de diciembre último, importantes 3.731´25 pesetas, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se satisfaga dicha suma en la forma de costumbre. Se levantó la sesión. ------
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Nota