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Acta de sesión 1896/02/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-02-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/02/05_Ordinaria

  • Data(s) 1896-02-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 58 Señores: Álvarez Vicepresidente, Iglesias, Garrido, P. Otero, Méndez, Pereira. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 58 2. Vista la instancia dirigida a esta Comisión por D. José Durán López, contratista de acopio de materiales para conservación del camino de Pontevedra a Casas Novas en solicitud de que se le devuelva la fianza que ha constituido para garantir el cumplimiento de su contrato; y Visto que según informa la Jefatura de Caminos provinciales, se ha ejecutado dicho servicio y llevado todas las formalidades prevenidas en el pliego de condiciones que rigieron en la subasta, se acuerda la devolución de la indicada fianza al D. José Durán López, consistente en el depósito de 208 pts en metálico, lo que se comunique al Sr. Gobernador para conocimiento de la Ordenación de pagos, Delegación de Hacienda, Jefatura de Caminos e interesado. ------ Folla: 58,59 3. Visto el pliego de reparos que ofrecieron las cuentas de fondos cárcelarios del partido judicial de Ponteareas, correspondientes al año económico de 1878-79. Visto que, habiendo contestado el Depositario D. Ceferino Fontán al reparo nº 2 de los que ofrecieron las cuentas carcelarias de 1877-78 que las 1.612´94 pts que se pedía un reintegro, se llevaron a la cuenta de 1878-79 y figurando como figuran en esta como ingresadas, no se daba el caso de tener que hacer el reintegro ordenado. Visto también, que por el reparo nº 2 de los que ofrecieron dichas cuentas carcelarias de 1878-79, se formaban en cuenta las 1.612´94 ptas. mandando reintegrar 92´76 pts, con que manifestó estar conforme el referido Depositario Fontán, para el completo de las 1.705´70 pts que resultaron de existencia en Caja al rendir el expresado Depositario su cuenta de Caudales de 1877-78, que debían llevarse como primera partida de ingreso a las de 1878-79 y no se ha hecho, sino de la que resultó en 1876-77 que era la de las 1.612´94 pts que debían pasar a las de 1877-78. Visto que el reparo nº 6, si bien viene contestado, no puede esto admitirse por que debe solventarse cumplidamente. Considerando que, tomadas en cuenta las 1.612´94 pts de que va hecho mérito para el completo del reparo nº 2 de los que ofrecieron las carcelarias de 1877-78 aparece en descubierto de su ingreso las 1.705´70 pts que resultaron de existencia en las mismas, que era la verdadera que debía llevarse a las de 1878-79 como primera partida de cargo y no las 1.612´94, como así aparece de estas, razón por la cual procede que el Depositario D. Ceferino Fontán, reintegre en la Caja del partido, no las 92´76 pts que se le ordenaba por el expresado reparo nº 2, sino todo el total de las 1.705´70 remitiendo carta de pago que lo acredite; y Considerando por último que viendo el Depositario responsable de todos los pagos que haga sin la debida justificación y aún de la falta de timbres móviles, o sellos de recibos, a él exclusivamente corresponde el solventarlos, y por lo tanto debe hacerlo del señalado con el nº 6, o reintegrar, en otro caso, en la Caja del partido, las 4´27 pts que el mismo ingresara remitiendo carta de pago que lo acreditó. Se acuerda remitir al alcalde una copia de los reparos nº 2 y 6 con sus contestaciones a fin de que emplace de nuevo al Depositario D. Ceferino Fontán por formal diligencia para que si en el plazo de 20 días no solventa cumplidamente los expresados reparos en la forma en que va hecho mérito, se fallará la cuenta y se declararán las responsabilidades a que haya lugar, con encargo al alcalde de que terminado dicho plazo devuelva la copia de los reparos expresados con la diligencia de emplazamiento para los fines expresados. Se levantó la sesión. ------

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