ATOPO
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Acta de sesión 1896/02/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-02-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/02/11_Ordinaria

  • Data(s) 1896-02-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 64 Señores: Neira, Álvarez, P. Otero, Pereira, Iglesias, Garrido. 1. Leída el acta anterior fue aprobada ------ Folla: 64 2. A moción del Secretario de la Corporación se acuerda autorizarle para la adquisición de tres mesas de escritorio y enseres necesarios, con destino a las oficinas de Secretaría, cuyo importe será satisfecho con cargo a la partida de material extraordinario. ------ Folla: 64,65 3. Se dio cuenta de una instancia dirigida al Sr. Gobernador por el Médico D. Manuel Pérez Sisay, y del informe de la Alcaldía de Carril, quejándose de un acuerdo tomado por aquel Ayuntamiento, destituyéndole de la plaza que venía desempeñando, de una fundación particular. Funda su queja el reclamante en que la sesión fue presidida por autoridad incompetente, en que la Junta de Asociados no fue constituida por mayores contribuyentes, en que son imaginarios la falta y motivos que se le imputan, en que no se le dio audiencia y que en vista de esto termina a que se revoque dicho acuerdo y se le reponga en su cargo. El alcalde informa que el Sr. Pérez Sisay, médico de una fundación particular, ha sido destituido por el patronato de la misma y no por el Ayuntamiento; que en uso de las facultades que concede al Patrón el testamento de fundación, declaró vacante la plaza y nombró interinamente otro profesor; que la sesión del Patronato en que por unanimidad se tomó dicho acuerdo, fue presidido por el 2º teniente alcalde, por enfermedad, del informante y ausencia del 1º teniente y que en sesión celebrada en 3 de este mes por el patronato, bajo la presidencia del alcalde, se acordó ratificar todos los tomados en la de 8 de enero pasado. Se observa, pues, que el referido informe de la Alcaldía destruye por completo lo expuesto por el reclamante. Ateniéndose a su informe, procedería desde luego desestimar la instancia, tanto más, cuanto que no se trata de un médico municipal, cuyos contratos y servicios están sujetos al Reglamento de 14 de junio de 1891, sino de un profesor cuyos trabajos son retribuidos por una fundación particular. No procede, pues, tramitar este acuerdo como un recurso de alzada entablado contra un acuerdo del Ayuntamiento, puesto que no existe tal acuerdo. Para convencerse si efectivamente el Patronato cumplió con las cláusulas de la fundación, como afirma la Alcaldía, podría el Sr. Gobernador reclamar copia certificada de esa fundación. Tal es el sentir de esta Comisión y así acuerda participando al referido Sr. Gobernador, a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 65 4. Se dio cuenta del recurso de alzada entablado por Fermina Fernández Carrera contra un acuerdo del Ayuntamiento de Redondela por el que se le ordena el traslado de una tablajería que tiene en la calle de Oriente para la plaza de Abastos de aquella Villa. Como la apelante afirma que el sitio que en la plaza de abastos se le señala es antihigiénico e inservible, y la Alcaldía por el contrario, asienta en su informe que cual es insaluble por todos conceptos es el local que aquella ocupa en la acutalidad, siendo tal causa una la de las principales, de acordar el traslado de que se queja, cree conveniente esta Comisión para resolver con acierto este asunto, que se oiga un dictamen facultativo, que pudiera ser el del subdelegado de Medicina de Redondela y aún el de la Junta Provincial de Sanidad. Y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 65 5. Vista la instancia de D. Antonio Sanjurjo en solicitud de que se le expida certificación acreditativa de que el ex depositario del Ayuntamiento de Poio, D. Agustín Muñiz, no resulta acreedor contra dicho municipio por cantidad alguna y ha alcanzado la suma de 1.966´19 pts y que tal certificación se haga extensiva a los acuerdos de 5 de octubre de 1894 y 11 de enero último, se acuerda que el D. Antonio Sanjurjo solicite la certificación de referencia del Sr. Gobernador por obrar en el Gobierno Civil los antecedentes a que aquella se contrae, sin que sea posible expedirla de los acuerdos que cita el interesado toda vez no constan adoptados en dichas sesiones, lo que se comunique a dicho Sr. Gobernador para conocimiento del referido solicitante. Se levantó la sesión. ------

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