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Acta de sesión 1896/12/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-12-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/12/02_Ordinaria

  • Data(s) 1896-12-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 281 Señores: Fraga, G. Álvarez, Domínguez, Méndez, Lorenzo, Álvarez A. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 281 2. Vista la cuenta del material y jornales invertidos en reparaciones de la techumbre del Palacio Provincial mandas ejecutar por el Sr. arquitecto, debido a los desperfectos en la misma ocasionadas por los actuales temporales y en virtud de lo acordado por esta Comisión en 28 de septiembre de 1893, importante 597´55 pts; y Visto lo informado por la Contaduría, se acuerda aprobarla y que se efectúe su pago con cargo al remanente de la partida destinada a material extraordinario de la Diputación. ------ Folla: 281 3. Vista la cuenta de gastos invertidos por el bibliotecario provincial en material, objetos de escritorio, encuadernaciones y otros efectos, necesarios en aquel establecimiento, para lo cual ha sido autorizado por esta Comisión por acuerdo de 17 de octubre último, importante 78 pts, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se satisfaga dicha suma con cargo a lo consignado para gastos de conservación de dicha Biblioteca. ------ Folla: 281,282 4. Visto que, según participa el Sr. coronel de la Zona Militar de esta provincia con fecha 21 de noviembre pasado, ha regresado del Ejército de Cuba el reservista José Rodríguez Lage cuya esposa, Rosa Mongan Barreiro, disfruta por fondos provinciales la pensión de 50 céntimos diarios, se acuerda suspender el pago de dicha pensión, lo que se comunique a la Ordenación de pagos, a los efectos indicados. ------ Folla: 282 5. Vistos los expedientes promovidos por Peregrina Lorenzo y Teresa Amil Amoedo, esposas respectivamente de los reservistas del 1891 Francisco González Márquez y José Couceiro, del Ayuntamiento de Mondariz con el fin de que se les conceda la pensión a que se creen con derecho, según lo determinado en Real Orden de 7 de agosto de 1895; La Comisión, atendiendo a que se comprueba de una manera cumplida la condición de tales esposas, la de su pobreza y el ingreso y destino al Ejército de Cuba de sus indicados maridos en concepto de reservistas del 1891, acuerda concederles por fondos provinciales la pensión de 50 céntimos de peseta diarios a cada una, en virtud de lo dispuesto en la citada RO de 13 del referido mes para conocimiento de la Ordenación de pagos y para que, por conducto del Aacalde de Mondariz, se dé traslado de esta orden de concesión a las interesadas a los efectos del pago de las pensiones indicadas. ------ Folla: 282,283 6. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Salceda de Caselas, a consecuencia de la instancia presentada por D. Manuel Caballero González, vecino de aquel pueblo, para justificar la calidad de comunal del terreno que existe entre la casa de aquel y el camino público de "A Pedra" por virtud de lo cual se solicita requerimiento de inhibitoria al Juzgado de Tui para que se abstenga de conocer del interdicto de retener propuesto con tal motivo por el Procurador D. Ricardo Abundancia en representación de D. Antonio Caballero González, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el Sr. gobernador, de los cuales resulta: Que en virtud de lo solicitado por el D. Manuel Caballero se procedió por el Ayuntamiento a designar una Comisión de su seno para que reconociese el terreno existente entre la pared Norte de la casa del solicitante y el camino de "A Pedra" del que pretende ser su poseedor D. Antonio González. Que dicha Comisión, cumpliendo su cometido, informó que el terreno en cuestión pertenece al comunal de los vecinos del referido pueblo. Que por la información testifical recibida por la Alcaldía se afirma así bien que el indicado terreno ha sido siempre y es considerado como del común de aquellos vecinos, por lo que el Ayuntamiento acordó elevar los antecedentes al Sr. gobernador para el efecto de promover la oportuna competencia de jurisdicción. Ahora bien. La Ley de 2 de octubre de 1877 declara de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos la Administración Municipal que comprende el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas y bienes y derechos pertenecientes al municipio y establemientos que de él dependan. Es así que de la información testifical y del dictamen de la Comisión de Policía Urbana y Rural resulta ser comunal el terreno en cuestión, luego su cuidado y conservación corresponde al Ayuntamiento. Acerca de este terreno tomó la corporación municipal el acuerdo de 15 de noviembre pasado de que ya se hizo mérito, que versa precisamente, sobre un asuntos de su competencia, y como contra lo que no motivó o fue causa de tal acuerdo hoy interpuesto un interdicto de retener o recobrar por D. Antonio Caballero. Vistos los art. 72, 73 y 89 de la Ley municipal vigente, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que a su juicio procede requerir de inhibitoria al Juzgado de 1ª Instancia de Tui a fin de que deje libre y expedita la acción de la Administración. Se levantó la sesión. ------

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