Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1897-01-14_Ordinaria. Acta de sesión 1897/01/14_Ordinaria
Acta de sesión 1897/01/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-01-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1897/01/14_Ordinaria
Data(s) 1897-01-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 34 (Sres. Fraga Vicepresidente, Alvarez (D.E.), Domínguez, Lorenzo, Méndez, Alvarez (D. G.)) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 34,35 2. Vista la instancia producida por Teresa Gil, esposa del reservista del reemplazo de 1891 por Lalín, Cayetano Fernández Fuentes, en súplica de que se le conceda por fondos provinciales la pensión de 0,90 pts diarios para atender a su sustento y el de un niño, hijo de ambos. Vista la comunicación del Sr. Coronel Jefe de la Zona Militar de esta provincia, participando que a dicha interesada le fue concedida igual pensión por el Estado, por Real Orden de 30 de enero de 1896 a partir del día 10 de agosto de 1895; esta Comisión, teniendo en cuenta que la solicitante se halla en las condiciones determinadas en la Real Orden de 7 del indicado mes y año para obtener los beneficios de referencia por cuenta de la provincia; acuerda conceder a la Teresa Gil la pensión de 90 céntimos diarios, lo que se comunique al Sr. Gobernador civil en cumplimiento de lo mandado en la RO de 13 del repetido mes, para conocimiento de la Ordenación de pagos y para que por conducto del alcalde de Lalín se de traslado de esta orden de concesión a la interesada a los efectos del pago de la pensión indicada. ------ Folla: 35 3. Visto el testimonio del expediente de tasación pericial de terrenos ocupados con motivo de la apertura de dos calles en la villa de Lalín, que remite el alcande en virtud de lo dispuesto por esta Comisión en 3 de diciembre último, importante 24.309´35 pts cuyas obras subvencionó la Diputación en 2 de abril de 1899 con el 50 % de su presupuesto, subvención que asciende a 14.990´22 pts; y Visto que según informa el Sr. Director Jefe de caminos provinciales, las obras de referencia han sido ejecutadas en las condiciones debidas; se acuerda el pago de la indicada subvención con cargo a lo consignado en el capítulo correspondiente del presupuesto vigente, y caso de no existir remanete para ello, se tenga en cuenta al formarse el adicional. ------ Folla: 35 4. Se dio cuenta de una instancia referente a la queja producida por D. Manuel Ignacio González contra el Ayuntamiento del Carril exigiendo el pago del canon establecido sobre solares adquiridos en la zona de ensanche de dicho pueblo que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión para que se una a los antecedentes remitidos a la misma el 8 de julio último. Visto que ya en sesión de 16 de dicho mes se tomó aucerdo respecto a este asunto, que fue comunicado a dicho Sr. Gobernador, acompañandole los antecedentes en 17 del mismo; se acuerda manifestarlo así a la referida superior autoridad con devolución de la instancia indicada y copia de las condiciones que a la misma se acompañan, a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 35,36 5. Vista la instancia que D. Jesús Canabal Gimenez, farmacéutico en Vilanova, dirije al Sr. Gobernador en súplica de que se le confiera el suministro de medicinas para los enfermos pobres dedicho término; esta Comisión debe manifestar por vía de informe que dicha superior autoridad se sive reclamarle, empezando desde luego porprestar su conformidad, que dada la posición topográfica de aquel termino municipal, no son de aplicación en elcaso presente las disposiciones del reglamento de 14 de junio de 1897 y Real Orden de 7 de junio de 1893 citados por el recurrente. Si el Ayuntamiento dividió en dos zonas la asistencia médica de enfermos pobres y con dos distintos profesores; si el enfermo se halla dentro de esas zonas a menor distancia de otras farmacias que a la de la capitalidad del distrito situada en un extremo del mismo, sería peligroso, se expondría la vida de ese enfermo a que siendo forzoso provistarse del medicamento en un punto mas lejano llegase tarde el remedio. Así es que esta Comisión no puede razonardamente creer que los témrinos del artículo 22 del reglamento citado sean decaracter obligatorio a los Ayuntamientos y si de su facultad voluntaria, puesto que según la ley municipal es de su exclusiva incumbencia adoptar las medidas que crean oportunas en lo relativo a la higiene y comodidad del vecindario. Fundada, pues, en estas consideraciones, acuerda este Cuerpo provincial manifestar al Sr. Gobernador que a su juicio no existen términos hábiles de poder acceder a la pretensión del D. Jesús Canabal. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota