ATOPO
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Acta de sesión 1897/05/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-05-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/05/22_Ordinaria

  • Data(s) 1897-05-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 80 (Sres. Fraga Vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Méndez, Domínguez, Lorenzo). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 80 2. Visto el expediente que remite el alcalde de Lalín por el cual se justifica que Cirilo Bendoiro, natural y vecino de Santa Baia de Losón de 37 años de edad, hijo natural de Rosa, viudo y sin sucesión, extremadamente pobre, se halla en un completo estado de enajenación mental, siendo su monomanía el incendio, y que carece de parientes que puedan cuidarle, por lo que el Ayuntamiento ofrece conducirlo por su cuenta al manicomio de Conxo, a evitar los males que pueda causar. Se acuerda pase de observación a dicho establecimietno benéfico por cuenta de los fondos de esta provincia, encargando al Director de dicho establecimiento que, en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, remita al Juzgado de 1ª Instancia de Lalín un certificado informativo a que el mismo se refiere en su artículo 6º por si hay méritos para decretar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, DIrector de dicho manicomio y el Alcalde de Lalín, para que desde luego disponga la conducción del demente. ------ Folla: 80 3. Visto el repartimiento de la contribución urbana para el próximo ejercicio, que remite la Administración de Hacienda de esta provincia y, hallándolo arreglado a los preceptos legales, se acuerda aprobarlo. ------ Folla: 80,81 4. Vista la comunicación del Excelentísimo Sr. Presidente de esta DIputación, Ordenador de pagos, en la cual manifiesta que para cumplimiento del acuerdo adoptado relativo al número de dementes recluídos en el manicomio de Conxo que puedan ser despedidos de dicho establecimiento benéfico por el carácter inofensivo de su locura, le ha remitido nota al Director de dicho manicómio expresiva de que se encuentran en tal caso Francisco Davila, del Ayuntamiento de A Cañiza; Fermin Pena Piñeiro, del de Caldas; Juan Alonso, del de Lavadores; Bernardo Rodríguez Portela y Leocadia Hermida Valiñas, del de Vigo; María Andrea Lorez Saurit, Sebastian Martínez Lorenzo y Pilar Rodríguez Couso, del de Pontevedra; María Patiño Iglesias, del de A Estrada; Ramona Guimarey Arca, del de Cuntis; Juan Castiñares Torres, del de Cangas; José Ocampo Troncoso, del de Salvaterra; Luis Alonso Rodríguez, del de Vilagarcía, y Eugenio Estoullo, del de Cambados. Considerando: que si bien este cuerpo provincial vino hasta la fecha acordando el pago de las estancias de dichos dementes en tal establecimiento benéfico, no hay razón alguna para que ahora, demostrado evidentemente que no son locos furiosos, continue con tal cargo la provincia, cuando sus familiares pueden recogerlos y cuidarlos en sus domicilios, sin peligro alguno para los mismos, ni para el público. Considerando: no obstante que este cuerpo provincial no quiere en absoluto dejar desatendidos a esos seres desgraciados. Se acuerda conceder una subvención de 50 céntimos de peseta diarios a cada uno de dichos dementes y que se oficie a los respectivos alcaldes para que dispongan que los parientes mas inmediatos de los mismos pasen a recogerlos al establecimietno de Conxo, donde se hallan recluidos y que dichos alcaldes participen directamente a esta Comisión el resultado de las gestiones que practiquen al efecto. Se levantó la sesión. . ------

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