ATOPO
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Acta de sesión 1897/11/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-11-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/11/10_Ordinaria

  • Data(s) 1897-11-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 171 (Sres. G. Otero vicepresidente, García Vidal, Alvarez, Vázquez, Limeses, Lema). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 171 2. Visto el proyecto de la sección de Padrenda a Leiro única parte que falta por estudiar en el camino provincial de Noalla a Caldas. Examinado detenidamente dicho proyecto cuya longitud es de 6.606 metros y cuyo presupuesto de contrata asciende a 124´322 pesetas, esta Comisión en cumplimiento del párrafo 3º artículo 33 de Reglamento de 10 de agosto de 1877, acuerda someter el referido proyecto a información pública, poniéndolo de manifiesto en la Secretaría de esta Diputación por el plazo de 30 días para que pueda ejercitarse las reclamaciones que los ayuntamientos y particulares interesados consideren conveniente y al efecto anúnciese esta resolución en el BOP. ------ Folla: 171,172 3. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión una comunicación que le dirige el alcalde de Ponte Caldelas, en súplica de que se requiera de inhibición al Juzgado municipal de dicho término para que deje de conocer del juicio verbal que interpuso José Mª Lorenzo Vidal, contra Concepción Vidal Lorenzo, sobre apertura de una puerta que dice a un camino público. De una certificación unida a la referida comunicación del alcalde, resulta que la Concepción Vidal recurrió al Ayuntamiento manifestando ser dueña de la casa en que habita, nombrado Costiña, que limita al Norte con camino vecinal nombrado Facho y por el Este con otro rural denominado Costiña, hacia el que tiene la casa una ventana, terminando en aquel punto en una plazuela y que las cuadras de dicha casa no tienen salida al camino sino con gran dificultad, solicitando se le conceda autorización para abrir la mencionada puerta. El Ayuntamiento, en sesión de 21 de septiembre pasado, accedió a esta pretensión. Expone el alcalde que el D. José Mª Lorenzo funda su demanda en que el camino de que se trata no es público y si de su propiedad particular. Ahora bien: al conceder el Ayuntamiento la autorización pretendida por Concepción Vidal, usó de sus legítimas atribuciones, por cuando las cuestiones de policía urbana y rural, en lo que se refiere al a alineación de calles y plazas, son de la exclusiva competencia de dichas corporaciones, y de los alcaldes conceder licencias o permisos para obras que hayan de construirse, a menos de 30 m. de un camino público. Aún en la hipótesis de que dicho camino fuese público, que lo es según afirma el Ayuntamiento, podría haber acudido a la administración el José Mª Lorenzo pues recursos tiene dentro de la ley por que se rigen los ayuntamientos. No cabe, pues, dudar que el Juzgado municipal de Ponte Caldelas carece de atribuciones para conocer del asunto, que corresponde a la jurisdicción administrativa por que de ella son también las disposiciones sobre caminos vecinales. Visto el art. 72 de la ley municipal, y el reglamento de 8 de mayo de 1848 en sus art. 195, 196, 197 y el 23 de las Ordenanzas locales de Ponte Caldelas, así como las disposiciones del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede requerir de inhibición al juez municipal de Ponte Caldelas para que se abstenga de conocer en el juicio de referencia. Se levantó la sesión. ------

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