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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-02-28_Ordinaria. Acta de sesión 1898/02/28_Ordinaria
Acta de sesión 1898/02/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-02-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/02/28_Ordinaria
Data(s) 1898-02-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 56 Señores: Otero vicepresidente, Limeses, Vidal, Álvarez, Vázquez, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 56,57 2. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión una solicitud promovida por el procurador de A Cañiza D. Emilio Puime solicitando se deje sin efecto el acuerdo tomado por el ayuntamiento de A Cañiza, por el cual se faculta al alcalde para otorgar poder a favor de procurador que se persone a la causa instruida en el Juzgado de Instrucción del Partido, y elevada a la Audiencia Provincial, contra varios concejales, ex-concejales y asociados con motivo de visita girada a dicho Ayuntamiento en octubre de 1896. Se funda el solicitante en que el acuerdo es nulo, toda vez que según el art. 56 de la Ley municipal, el síndico, y no el alcalde, es el llamado a representar al Ayuntamiento en toda clase de juicios, siendo lógico suponer que los procesados harán valer esta falta de personalidad del alcalde, ocasionando así gastos al Ayuntamiento. Fúndase también en que se trata de un proceso evidentemente inútil para la defensa de los (interesados) intereses del municipio y que si las costas se le impusiesen a dicho Ayuntamiento, constituirían un gravamen oneroso para el erario municipal. Ahora bien. Así como los alcaldes y tenientes, además de las atribuciones de que se hallan investidos como los demás concejales, tienen otras que son peculiares o especiales de aquellos cargos, así sucede con los procuradores síndicos que son entidades en el seno de los Ayuntamientos con facultades determinadas por la ley. Dice el párrafo 2º del art. 56 de la vigente Ley municipal: "El ayuntamiento nombrará uno o dos concejales que, con el nombre y carácter de procuradores síndicos, representen a la corporación en todos los juicios que deba sostener en defensa de los intereses del municipio". Es, pues, indudable que al síndico (correspondía) corresponde la representación del Ayuntamiento para acudir ante los tribunales: es quien realmente tiene responsabilidad para tales casos. Y como de no haberlo hecho así, en la hipótesis de que sea exacto lo expuesto por el recurrente al Sr. Gobernador, pudieran irrogarse perjuicios a los intereses del municipio. Acuerda esta Comisión por mayoría informar a dicho Sr. Gobernador que procede estimar el recurso de alzada dejando sin efecto el acuerdo que lo motiva. Voto particular. El vocal de esta Comisión, D. Gustavo Álvarez Álvarez, formula voto particular, fundándose para ello en la consideración siguiente: No se ha cumplido lo que (dispuso) dispone el art. 140 de la Ley Municipal en relación con el 171; esto es, no consta se haya informado la solicitud que presenta el Sr. Puime, por el alcalde de A Cañiza, y por consiguiente, no puede discutirse y menos resolverse la pretensión del referido Sr. Puime, pues de hacerlo se infringiría el general principio de que no se puede dictar sentencia sin audiencia de ambas partes. Esta doctrina es la legal y como tal admitida por la Comisión Provincial, la que muy recientemente, acordó en sesión de 9 de diciembre último y en expediente de alzada entablada por vecinos del Ayuntamiento de Meaño que la alcaldía emitiese informe como trámite previo y obligado para la resolución del asunto. ------ Folla: 57 3. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría provincial para atender a las obligaciones del próximo mes de marzo, se acuerda aprobarla. Se levantó la sesión. ------
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