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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-12-30_Ordinaria. Acta de sesión 1898/12/30_Ordinaria
Acta de sesión 1898/12/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-12-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/12/30_Ordinaria
Data(s) 1898-12-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 199 Iglesias vicepresidnete, Álvarez, Boente, Otero, Fernández y Nine. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 199,201 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por d. Fernando de Vicente y Charpentier contra acuerdo del Ayuntamiento de Lavadores que ha suspendido unas obras de alumbramiento de aguas que venía realizando y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Expone el sr. Charpentier en su solicitud de alzada que con objeto de alumbrar aguas potables para el abastecimiento de la ciudad de Vigo pero sin que por la Corporación municipal haya precedido acuerdo ni ofrecimiento de remuneración viene practicando trabajos de minería en fuentes propias que adquirió por escritura pública enclavadas en terreno del común y con asentimiento tácito del alcalde de Lavadores donde situan. Que no se había formulado oposición por el vecindario, ni a ello había motivo, por que aparte de ser de propiedad privada las fuentes, había hecho en registro de las fincas como mina, bajo el nombre de El Neptuno y por que tampoco pudieran oponerse otros dueños de fuentes enclavadas en tal término municipal, por distar más de 500 metros del punto donde efectuaba los trabajos. Que sin duda el vecindario temió por la sequía que reinaba que los trabajos del recurrente determinaba la merma de las aguas de sus fuentes y motivaron su relcamación y el acuerdo de suspensión. Que para dichas obras se halla amparado por las Leyes de Minas y de Aguas , porque con arreglo a la primera efectua los trabajos en fincas del común por haber inscripto su derecho en el Registro de Propiedad Minera y de conformidad con la 2ª invoca el derecho que le asiste para abrir galerías, concluyendo por pedir la revocación de la orden de suspensión. Remitida tal alzada a informe del alcalde de Lavadores lo evacúa acompañando el expediente instruido que consta de una solicitud suscrita por vecinos de las parroquias de Bembrive, Beade y Zamáns, donde hacen notar los perjuicios que se le inferirán por cortarse o desviarse las aguas destinadas para riegos y mermándose las demás de consumo público. Motivó esto el acuerdo del Ayuntamiento de 29 de julio, decretando la suspensión. El alcalde niega en su informe el hecho de haber prestado consentimiento para la jecución de las obras. Ahora bien: no puede dudarse que según las prescripciones del art. 23 de la Lay de Aguas de 13 de junio de 1879, el propietario tiene indiscutible derecho para alumbrar y apropiarse plenamente por medio de pozos antesianos, por socavones o galerías, las aguas que existan bajo la superficie de su finca, con tal que no distraiga o aparte aguas públicas de su curso natural pero tampoco existe duda que según la terminación de dicho precepto legal, en caso de que las obras que se ejecuten amenacen peligro de que puedan aguas públicas ser distraidas está investido el alcaldel del pueblo bien de oficio a excitación del Ayuntamiento, o por denuncia de los vecinos, de plena facultad para decretar la suspensión de las obras. En el acta levantada por el secretario del Ayuntamiento, comisionado por el alcalde para ejecutar el acuerdo de la Corporación que decretó la suspensión de las obras que estaba realizando el sr. Charpentier, no se concreta determinadamente el perjuicio público que dichas obras realizadas hubiese ocasionada, pero solo el temor de que pueda inferirse basta por si solo para que caiga dentro de las facultades de la autoridad local el derecho de prohibirlas, interín por el que quiera aprovechar las de uso público no se solicite y obtenga la correspondiente autorización presentando su proyecto en conformidad a lo establecido en las Reales Ordenes de 5 y 14 de junio de 1883 y con sujección a lo dispuesto en los art. del 164 al 171 de la referida Ley. El sr. Charpentier ha registrado bajo el título de El Neptuno su mina denunciada, adquiriendo derecho por ello a la investigación en todo lo que a sustancias inorgánicas, metalíferas, combustibles, salinas y más que determina la Ley de 6 de junio de 1859, reformada por el RD de 29 de diciembre de 1868, se refiera sin que quepa fiscalizar sus actos ni comprobar si existe o no el mineral que desee explotarse y en tal sentido informó ya esta Comisión al Sr. Gobernador por acuerdo de 13 de septiembre de este año. Peo tratándose del aprovechamiento de aguas públicas, respecto a ellas hay que subordinarse a los preceptos de la ya citada Ley de 13 de junio de 1879 y más disposiciones aclaratorias. En vista de las consideraciones expuestas, esta Comisión ACUERDA informar al sr gobernador se está en caso de confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de decretó la suspensión de las obras para el aprovechamiento de aguas públicas, interín el d. Fernando de Vicente y Charpentier no obtenga la corrrespondiente autorización; y sin perjuicio de los derechos civiles que asistan al referido Charpentier para alumbramiento de aguas en terrenos de su propiedad cuyos derechos en caso de impugnación habrán de ser ventilados ante los tribunales ordinarios. ------ Folla: 201 3. Vista la solicitud de agravio producida por Juan Caamaño Domínguez, vecino de Dena en Ayuntamiento de Meaño, por la cuota que se le impuso en el repartimiento vecinal de dicho distrito; y Considerando que la cuota no tiene nada de exagerada en relación con la que venía satisfaciendo en años anteriores, SE ACUERDA no haber lugar a dicho recurso de agravio. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento y el del alcalde a fin de que se lo haga saber al interesado. ------
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