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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-01-13_Ordinaria. Acta de sesión 1899/01/13_Ordinaria
Acta de sesión 1899/01/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-01-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1899/01/13_Ordinaria
Data(s) 1899-01-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 28 Señores: Nine vicepresidente interino; Alvarez; Boente; Otero; García Vidal. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 28,29 2. Se dió cuenta del expediente formado sobre imposición de multa a la compañía del ferrocarril de Ourense a Vigo, del cual resulta, Que el tren nº 26/47 que hace el recorrido de la línea de Vigo a Pontevedra sufrió en la estación de Redondela un retraso de 3 horas y 31 minutos el día 15 de septiembre último. Que por consecuencia de este retraso y previos los trámites oportunos se propone por el Ingeniero Jefe de la División la imposición de una multa de 500 pesetas. Que la compañía alega varias razones en su descargo manifestando que no se formuló reclamación por el único viajero que conducía el tren de referencia. Y esta Comisión teniendo, en cuenta que el retraso de que queda hecho mérito fue motivado por otro de igual tiempo con que salió de Monforte un tren sanitario y que en consecuencia la detención cuya corrección se propone tuvo origen en el deseo del más cómodo y rápido servicio del tren de repatriados enfermos, circunstancia que la hace en cierto modo disculpable; y habida consideración a que el tren detenido era de carácter mixto y discrecional, para los cuales y por razón de su retraso no establece determinadamente cual hay de ser corregido y en que cuantía tolerado el reglamento de la ejecución de la ley de ferrocarriles, entiende que se está en el caso de prevenir a la compañía del ferrocarril de Ourense a Vigo la mayor puntualidad en el cumplimiento de sus servicios amonestándole con la imposición de mayor correctivo ya que la presente ocasión y por las razones expuestas entiende esta Comisión que no procede la imposición de la multa propuesta por el Sr. Ingeniero Jefe de la División. Nota particular Los vocales D. Lorenzo García Vidal y D. José Boente Sequeiros sintiendo disentir de sus compañeros formulan voto particular en las siguientes consideraciones: Resulta del expediente remitido por el Sr. Gobernador a esta Comisión, que el tren mixto discrecional número 26/47 que hace el recorrido de Vigo a Redondela se detuvo en esta última estación tres horas treinta y un minutos, sin causa ni motivo que pudiera disculparle siquiera, pues las razones alegadas por la Compañía en su descargo no pueden tomarse en serio. El hecho y harto escandaloso y está tan fuera de la Ley de Policía de Ferrocarriles de 23 de noviembre de 1877 y del Reglamento para ejecución de ésta de 8 de septiembre de 1878 que basta enunciarlo para comprender que debe ser corregido con la multa de 500 ptas. como hecho comprendido en el art. 12 de la citada ley de 1877. Por eso sin duda proponen tal multa la División de Ferrocarriles del Noroeste e informa el Negociado en esta Secretaria que procede la imposición de aquella. Por eso, también, nosotros creemos que debemos informar al Sr. Gobernador, que procede se imponga a la Compañía de Ourense a Vigo la multa de 500 pts, por la detención que sufrió en Redondela el tren mixto discrecional nº 26/47 el nueve de septiembre último. ------ Folla: 29,34 3. Se dió cuenta del expediente formado por el Gobierno civil de esta provincia acerca del retraso sufrido por el tren nº 3 de la Compañía [ferrocarril - multa- transportes] de Ourense a Vigo y correspondiente al día 13 de septiembre último, expediente que remite a informe el Sr. Gobernador Civil. Resulta que el tren de referencia llegó a la estación de Vigo con un retraso de 119 por cuya falta propone el Ingeniero Jefe de la División al Sr. Gobernador civil la imposición de una multa de 500 pesetas. Oída la compañía concesionaria, expone varias razones en su descargo y manifiesta que no se ha formulado reclamación alguna. Visto que el art. 150 del Reglamento de policía de ferrocarriles de 8 de septiembre de 1878, no considera como falta digna de corrección el retraso de 10 minutos por cada 100 kilómetros para los trenes exprés ó correos, cuando dicho retraso sea motivado por la espera de otro de clase igual con el que haya de verificar empalme y teniendo en cuenta que en el presente caso hay que descontar del retraso total 90 minutos correspondientes a los 700 kilómetros de la línea de Madrid a Monforte más otros 20 que corresponden a un ciento y fracción de otro de la línea de Monforte a Vigo, resulta que el retraso único que como injustificado se presenta por la división de ferrocarriles como motivo fundado de la multa es de 29 minutos, en realidad insignificante ya que la alteración en las horas de recorrido ocasionada por el retraso del correo del Norte hubo de producir como necesaria consecuencia la variación del punto de cruce del tren retrasado con el correo ascendente, variación que si motiva un mayor retraso lo hace con menor daño para el público servicio que el que pudiese ocasionar una maniobra de esta clase realizada con premuras y avance de tiempo que con triste frecuencia por desgracia son origen de siniestros ferroviarios. Fundada en las razones expuestas entiende esta Comisión que sin desconocer el celo é interés que es origen de la propuesta formulada por el Sr. Ingeniero Jefe de la División no se está en el caso de aceptarla atendida la escasa importancia del retraso sufrido por el tren nº 3 correspondiente al día 13 de septiembre último y acuerda manifestarlo así al Sr. Gobernador por vía de informe. Firmada en el medio este acta por error. Vale. Nota particular Los vocales D. José Boente y D. Lorenzo García Vidal, sintiendo disentir de sus compañeros, formulan voto particular apoyados en las siguientes consideraciones. Del expediente remitido a esta Comisión por el Sr. Gobernador, resulta que los trenes de la línea de Monforte a Vigo sufrieron en el mes de septiembre último varios y considerables retrasos que no pudieron pasar desapercibidos, ni para el Sr. Ingeniero Jefe de la División de Ferrocarriles del Noroeste a quien la vigente legislación encomienda la denuncia de las faltas cometidas por las compañías concesionarias, ni para el Sr. Gobernador civil que tiene a su cargo la imposición del correctivo que juzgue merecen aquellas dentro de la penalidad señalada en el art. 12 de la ley de Policía de ferro-carriles de 23 de noviembre de 1877. Pero el retraso más notable, según tal expediente, es el del tren correo descendente nº 3 del día 13 que llegó a Vigo una hora cincuenta y dos minutos después de la señalada, obligando a los viajeros de la línea de Pontevedra a detenerse 1 hora y 47 minutos en la estación de Redondela. Este retraso tan considerable no fue debido a averías en la máquina, a desprendimiento de tierras que interceptas.en la vía, a un caso, en suma, de fuerza mayor que eximiera de culpa a la compañía, sino a un acto voluntario de la empresa ó un empleado retardando la salida de Monforte 112 minutos en vez de 70 para que están autorizadas en casos, en que, como el presente, tengan que esperar el tren del Norte. La circular de 21 de diciembre de 1889 establece en forma clara y precisa que en los emplames de líneas los trenes de una compañía esperarán a los de otras, solamente el tiempo que éstos puedan traer de retraso tolerado por el art. 150 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Policía de Ferrocarriles, de 8 de septiembre de 1878, y el citado art.. 150 tolera (aunque no tiempo a nuestro entender) un retraso máximo de 10 minutos por cada 100 kilómetros de recorrido en los trenes exprés y correos. El retraso máximo, pues, del tren descendente nº 3 del día 13, que dependiera del tren correo del Norte, no podía bajo ningún pretexto, exceder de 70 minutos, que son los que corresponden a los 700 kilómetros de recorrido desde Madrid a Monforte, y debió dicho tren salir de esta última estación una vez transcurridos 70 minutos de espera por el del Norte. ¿Por qué no lo hizo así?. Tal vez está la razón de tal proceder en la creencia general, arraigadísima por cierto, de que las compañías encuentran en todas y en todas partes complacencias que significan, sino el desprecio, el olvido más completo de las leyes, quizá se halle su explicación en el precepto de la citada circular que obliga a las compañías, en casos como el que nos ocupa, a formar nuevo tren; lo que no explica tal hecho, lo que no justifica, ni disculpa siquiera la espera y por tanto el retraso dicho de 112 minutos en el orden de consideraciones alegadas por la compañía en su descargo. Ninguna de ellas tiende a justificar el retraso referido, sino a mover en favor de la empresa el ánimo del Sr. Gobernador; quién creemos no puede en manera alguna atenderlas porque la forma del art. 150 referido es preceptiva e inclusive dice así: "El retraso injustificado de los trenes de viajeros será siempre penado con arreglo al artículo 12 de la ley de 23 de noviembre de 1877 cuando exceda de 10 minutos por cada 100 kilómetros de recorrido para los exprés y correos ...". En el caso presente excedió con mucho de los 10 minutos, y por tanto, no puede en modo alguno prescribirse del oportuno correctivo a la compañía que infringió aquellas disposiciones. Así lo entendieron el Ingeniero Jefe de la División de Ferrocarriles del Noroeste y el Ingeniero Jefe de Obras Públicas de esta provincia, al proponer la imposición de la multa de 500 ptas.; así debió juzgarlo también el oficial del Negociado en esta Secretaría al informar que tal multa era procedente y así lo entendemos y creemos nosotros con convicción perfectísima después de detenido examen y estudio del expediente mencionado. Lo mismo hubiéramos juzgado del retraso que el mismo tren descendente sufrió el 9 de septiembre; pero la consideración de que la División de Ferrocarriles del Noroeste juzgan de escasa importancia aquel retraso nos obliga a atenernos de formular petición alguna respecto al mismo. Y concluimos informando al Sr. Gobernador que procede se imponga a la compañía de Ourense a Vigo la multa de 500 ptas. por el retraso del tren correo descendente nº 3, correspondiente al 13 de septiembre último. Firmada esta acta en el medio por error. Vale. Se levantó la sesión. ------
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