ATOPO
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Acta de sesión 1899/01/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-01-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/01/24_Ordinaria

  • Data(s) 1899-01-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 35 Señores: Iglesias, Vicepresidente; Alvarez; Boente; Otero; Fernández; Nine. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 35,36 2. Visto el expediente de registro de la mina de plomo "La Tapada" sita en el término municipal de Mos, que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión a los efectos del art. 24 de la ley de 6 de julio de 1859. De los antecedentes resulta: Que en solicitud de 26 de octubre de 1898 recurrió al Sr. Gobernador D. Fernando de Vicente y Charpentier, ingeniero, vecino de Valencia, deponiendo que en el término municipal de Mos, parroquia de Tameiga y en el paraje que llaman Cantera del alto del monte de Revillón, desea adquirir ocho pertenencias mineras con el título "La Tapada" de mineral de plomo que se propone descubrir. Verifica la designación del perímetro que ha de ocupar y acompaña la carta de pago del previo depósito exigido por la ley pidiendo la instrucción del correspondiente expediente hasta la obtención del título de propiedad. El Sr. Gobernador admitió definitivamente y salvo mejor derecho, dicha solicitud de registro y publicada en el boletín oficial, a ella se oponen vecinos de las parroquias de Tameiga, Petelos y Pereiras, fundándose en que no han tal mineral de plomo en condiciones explotables y que el objeto de la concesión pretendida es aprovechar los ricos y abundantes manantiales de agua que existen en la demarcación descrita y otros puntos inmediatos para conducirlas encañadas a la ciudad de Vigo y que de realizarse tal proyecto resultarían incalculables y de muy grave transcendencia los perjuicios en la propiedad agrícola de las mencionadas parroquias. Combate esta oposición el Sr. Charpentier invocando el derecho que le concede la ley para la explotación. Ahora bien. El Decreto Ley de 29 de diciembre de 1868 vino a introducir una radical reforma en la Ley de Minas de 6 de julio de 1859. No cabe según él, investigar ni comprobar si existe o no el mineral que desea explotarse en las pertenencias que se pretenden como tampoco cabe fiscalizar los actos del concesionario ni las obras que a su objeto realice. Carece, por lo tanto, de fundamento, en el terreno legal, la oposición formulada, porque no descansa en la infracción de las disposiciones contenidas en la legislación vigente de minas, ni en ninguna de sus disposiciones complementarias. No cabe, por lo tanto, sean por ahora tendidas las razones aducidas por los vecinos de Mos. Estos concretan su oposición a que puedan serle mermadas o destruídas aguas públicas y respecto a ello pueden ejercitar a su debido tiempo los derechos que concede la Ley de 13 de julio de 1879. Repite esta Comisión que hoy por hoy no hay un fundamento legal que pueda declarar atendible dicha oposición pues la solicitud de registro de pertenencias mineras es un derecho que solo puede denegarse por otros hasta ahora no incoado y siempre dentro de las prescripciones contenidas en la legislación minera. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador se está en el caso de desestimar la oposición formulada por los vecinos de Tameiga, Petelos y Pereiras del Ayuntamiento de Mos. Se levantó la sesión. ------

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