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Acta de sesión 1899/01/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-01-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/01/26_Ordinaria

  • Data(s) 1899-01-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 36 Señores: Iglesias, Vicepresidente; Nine; Alvarez; Fernández; Otero; Boente. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 36 2. Esta Comisión se enteró de la Real Orden del actual trasladada por el Sr. Gobernador, por la que se confirma la resolución dictada por el mismo en el recurso de alzada promovido por D. Felipe Buendía y otros, oponiéndose a la necesidad de la ocupación de fincas para la construcción de un paseo o camino de unión de los manantiales de Gándara y Troncoso en Mondariz y en su vista acuerda se transcriba al Sr. Jefe de caminos provinciales la citada Real Orden encareciéndole la urgencia en la tramitación del expediente a que la misma se refiere a fin de llevar a cabo lo más pronto posible la construcción del paseo o camino proyectado. ------ Folla: 36,37 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Gómez Pérez contra acuerdo del Ayuntamiento de Lavadores que acordó la demolición de un muro que se hallaba construyendo, y que el Sr. Gobernador admite a informe de esta Comisión. Resulta de antecedentes que el alcalde de barrio de Cambeses denunció al alcalde de Lavadores la construcción de un pretil que se hallaba construyendo el D. Francisco Gómez Pérez y afirmando que interrumpía la vía pública. Nombrada una comisión del seno del ayuntamiento, practicó un reconocimiento en vista del cual informó que debía derribarse lo construido por estorbar el tránsito público. El Ayuntamiento acordó, de conformidad con la Comisión, mandando se efectuase el derribo, lo que se ejecuta. De este acuerdo se alza el interesado negando que se entorpezca el tránsito y que el terreno donde llevo a cabo la reparación del muro, pues según él no se trata de otra nueva, es de su exclusiva propiedad. Al informar el alcalde el recurso de alzada remitiendo el expediente afirma que la construcción se había hecho en terreno de la vía pública, ocupando parte del camino que daba servicio a los barrios de Cambeses y A Bouciña. Considerando que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos el arreglo de la vía pública y velar por la comodidad del vecindario, estando dichas corporaciones en el ineludible deber de reivindicar por la vía administrativa cualquier intrusión que no date de más de año y día. Vistos los artículos 72 y 73 de la Ley Municipal. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso de alzada interpuesto confirmando el acuerdo del ayuntamiento. Se levantó la sesión. ------

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