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Acta de sesión 1899/04/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-04-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/04/20_Ordinaria

  • Data(s) 1899-04-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 83 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Garrido. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 83 2. Visto el expediente sobre ocupación de varias fincas en el término municipal de Marín, para las obras del puerto de dicha villa, que el señor Gobernador remite a esta Comisión a los efectos del artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 25 de su Reglamento. Considerando que se halla cumplido lo prescipto en los art. 14, 15, 16 y 17 de la mencionada Ley, sin que se haya formulado reclamación alguna contra la necesidad de la ocupación de las fincas indicadas en el edicto publicado en el BOP, según lo certifican el alcalde del pueblo y el sr Ingeniero Jefe de Obras Públicas. Se acuerda informar al sr Gobernador que procede declarar la necesidad de la referida ocupación. ------ Folla: 83,84 3. Visto un oficio que la Junta de Patronos del Hospital e Inclusa de Tui dirige al señor Gobernador, y esta autoridad pasa a informe de esta Comisión, en queja de que el alcalde de dicha ciudad se niega a designar el facultativo titular que haya de prestar asistencia médica al referido establecimiento de beneficencia. Visto el informe que respecto al mismo emite el alcalde de Tui. Resultando que la queja se funda en que la Junta recurrió a la Alcaldía manifestando que los médicos titulares D. Eduardo Caballero y D. Telmo Spuch, habían indicado a la misma que por sus achaques no podían continuar prestando sus servicios en dicho hospital y que el alcalde contestó que a su autoridad nada habían participado; que la Junta insistió pidiendo se proveyese lo conducente y que la Alcaldía volviera a contestar que, teniendo tal establecimiento el carácter de particular, carecía de atribuciones el Ayuntamiento. Considerando que si los pobres que ingresan en el Hospital son del distrito y los médicos titulares tenían la ineludible obligación de prestarles asistencia en sus respectivos domicilios, ventaja reciben en hacerlo en el Hospital. Considerando que si tal servicio lo han venido prestando lo mismo antes que después de haber sido declarada la referida Junta de Patronato particular por Real Orden de 21 de mayo de 1883 no es cosa de que ahora se nieguen a prestar tan humanitario servicio. Considerando que es un deber prestar los auxilios de la ciencia a todo pobre y es el natural y privativo de los médicos titulares, no cambiándole de índole el que lo realicen en un asilo como así lo determina el art. 2 del Reglamento de 14 de junio de 1871. Se acuerda informar al señor Gobernador que procede obligar al Ayuntamiento de Tui a que ordene a los médicos titulares presten el servicio referido. ------

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