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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1899-09-16_Ordinaria. Acta de sesión 1899/09/16_Ordinaria
Acta de sesión 1899/09/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-09-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1899/09/16_Ordinaria
Data(s) 1899-09-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 156 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Casas. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 156 2- Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Silleda, correspondientes al ejercicio económico de 1884-85 que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Visto el pliego de reparos que a las mismas hace la Contaduría de fondos provinciales. Se acuerda que por conducto del Sr. Gobernador, si lo considera oportuno, se remita copia del referido pliego de reparos al alcalde para que sean dichos reparos solventados por los respectivos cuentadantes dentro del plazo de 20 días, encargándole lo devuelva contestado al márgen para la resolución que proceda. ------ Folla: 156,157 3- Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Silleda, correspondientes al ejercicio económico de 1885-86 que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Visto el pliego de reparos que por la Contaduría de fondos provinciales se hace a las mismas. Se acuerda que por conducto del Sr. Gobernador, si lo considera oportuno, se remita copia del referido pliego al alcalde, para que sean solventados dichos reparos por los respectivos cuentadantes, dentro del plazo de 20 días, encargándole lo devuelva contestado al márgen para la resolución que proceda. ------ Folla: 157 4- Vistas las cuentas municipales y de Beneficencia, refundidas en las primeras, del ayuntamiento de Baiona, correspondientes al ejercicio económico de 1888-89 que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Examinado el pliego de reparos que se hace a dichas cuentas por la Contaduría de fondos provinciales. Se acuerda que por conducto del Sr. Gobernador, si lo considera oportuno, se remita copia de dicho pliego de reparos al alcalde, para que sean dichos reparos solventados por los respectivos cuentadantes en el término de 20 días, encargándole lo devuelva contestado al márgen para la resolución que proceda. ------ Folla: 157 5- Vista una cuenta de 330 pesetas por 300 tubos de linfa vacuna suiza, que el farmacéutico D. Perfecto Feijoó ha facilitado en 5 de agosto próximo pasado para atender a las reclamaciones que hacen los pueblos de la provincia, se acuerda se libre su importe a favor de dicho farmacéutico con cargo a la partida consignada para esta clase de gastos en el presupuesto vigente. ------ Folla: 157,158 6- Visto el expediente que remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión relativo a que se requiera de inhibición al Juez de Instrucción de Redondela para que se abstenga de conocer de la apelación del juicio de faltas promovido por Francisco Rodríguez Rodríguez, contra Juan Rodríguez Lago, sobre corta de tojo en el monte común de la parroquia de Tameiga y punto Fonte da Portela. Resultando: que en atención a que por antecedentes del distrito forestal y por certificación de la Secretaría del ayuntamiento se comprobó que la finca donde se efectuó la corta del tojo pertenece al patrimonio común de la parroquia de Tameiga y no al denunciante fuerequerido de inhibición el Juez municipal de Mos por el alcalde, en virtud de orden emanada del Sr. Gobernador, y por más que dicho Juez se inhibió apeló el auto el denunciante al juzgado de instrucción. Considerando: que según el art. 72 de la ley municipal, es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos del municipio, y que los abusos que se cometan en los aprovechamientos forestales deben corregirlos los alcaldes con arreglo al art..40 del Real Decreto de 8 de marzo de 1884. Considerando: que en su virtud es de la competencia de la administración el entender en el asunto, porque tal conocimiento se lo reserva expresamente la ley y RD citados. Visto el RD de 8 de septiembre de 1887 relativo a la sustanciación de esta clase de contiendas de jurisdicción. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción de Redondela, para que se abstenga de conocer en lo principal y en sus incidencias con motivo del juicio verbal de faltas de que se trata. ------ Folla: 158 7- Visto el recurso de alzada que ha interpuesto para ante el Sr. Gobernador D. Antonio Gómez Lorenzo, contra acuerdo del ayuntamiento de Xeve, que le obliga a ingresar en la caja municipal 2.184´24 pesetas, procedentes de las cuentas municipales de 1883-84, 1884-85 y 1885-86, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Ahora bien, las cuentas de los ayuntamientos tienen una tramitación fijada en la ley municipal. Corrresponde su aprobación al señor Gobernador, oída esta Comisión, según el art. 105 de la misma. Cuando esas cuentas se examinen, es cuando puede deducirse la responsabilidad que afecte a los respectivos cuentadantes y para ello se forman pliegos de reparos para que los mismos sean solventados. Y como esas cuentas no han sido examinadas aún es prematuro el acuerdo del ayuntamiento declarando ya de hecho ejecutivo ese descubierto que dice existe, razón por la que esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede estimar la alzada interpuesta, revocando el acuerdo del ayuntamiento. Se levantó la sesión. ------
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