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Acta de sesión 1899/11/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-11-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/11/03_Ordinaria

  • Data(s) 1899-11-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 184 Señores: Gobernador - Presidente. Martínez Casal, Vicepresidente. D. José Areal. D. Eugenio Fraga. D. José Estévez. 1- Bajo la presidencia del Sr. Gobernador civil, se reunieron los Sres. D. Juan Martínez Casal, diputado por el distrito de Pontevedra y elegido Vicepresidente de la Comisión Provincial; D. José Areal, D. Eugenio Fraga Padín y D. José Estévez, a los cuales corresponde el turno de esta Comisión Provincial, que comienza en el día de hoy, en representación de los distritos de Vigo- Tui, Caldas- Cambados y Redondela- Ponte Caldelas respectivamente. El Sr. Gobernador dió posesión a cada uno de los señores mencionados y se retira del salón. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 94 de la vigente Ley Provincial, esta Comisión acuerda designar los días 4, 10, 11, 17, 18, 24 y 29 del corriente mes para el despacho de los asuntos que le están encomendados. ------ Folla: 184 2- Se procedió seguidamente a la elección de los vocales que han de formar parte de la Comisión Mixta de Reclutamiento, acordando designar en concepto de vocales propietarios a D. Eugenio Fraga Padín y D. José Areal, y como suplentes a los Sres. D. José Estévez y D. Camilo Pereira por el orden que se enumeran. ------ Folla: 184,185 3- Visto el expediente que remite el Sr. Gobernador a esta Comisión, relativo a que se requiera de inhibición al Juen de Instrucción de Redondela para que se abstenga de conocer en el juicio verbal de faltas que en grado de apelación pende ante el mismo, promovido por Francisco Rodríguez Rodríguez contra Manuel Gómez y Juan Rodríguez Campos, sobre corta de tojo en el punto "Fonte de Portela" en la parroquia de Tameiga del Ayuntamiento de Mos. Resultando: que en atención a que por antecedentes del distrito forestal y por certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, se comprobó que la finca donde se efectuó la corta del tojo pertenece al patrimonio común de la parroquia de Tameiga y no al denunciante, fuerequerido de inhibición el Juez municipal de Mos por el alcalde, en virtud de orden emanada del Sr. Gobernador, y por más que dicho Juez municipal se inhibió, apeló el auto el denunciante al Juzgado de Instrucción. Considerando: que según el art. 72 de la Ley Municipal es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos del municipio y que los abusos que se cometan en los aprovechamientos forestales deben corregirlos los alcaldes con arreglo al art. 40 del Real Decreto de 8 de marzo de 1884. Considerando: que en apoyo de esta doctrina se halla estatuído en el considerando 3º del RD de 31 de enero de 1894 que aún en el supuesto de que se tratara de un aprovechamiento forestal indebido también se hallaría su castigo dentro de la esfera administrativa. Considerando: que en su virtud es de la competencia de la administración el entender en el asunto porque tal conocimiento se lo reserva expresamente la Ley y RRDD citados. Visto el también RD de 8 de septiembre de 1887 relativo a la sustanciación de esta clase de contiendas de jurisdicción. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede requerir de inhibición al Juzgado de Instrucción de Redondela para que se abstenga de conocer en lo principal y en sus incidencias con motivo del juicio verbal de faltas de que se trata. ------ Folla: 185,186 4. Visto el expediente instruido en el Gobierno Civil de esta Provincia en virtud de instancia y proyecto presentado por D. Laureano Salgado en representación de la sociedad "Azucarera Gallega" solicitando autorización para aprovechar 100 litros de agua por segundo del rio Chaín, en el término municipal de Portas, con el fin de abastecer la fábrica de azúcar de remolacha que dicha sociedad construye en aquel distrito, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Visto que se han cumplido todos los trámites que previene la Instrucción de 14 de Junio de 1883, y que si bien se han presentado dos reclamaciones contra dicho aprovechameinto, por suponer que la concesión perjudicaría a dos molinos harineros situados aguas abajo del sitio en que se ha de establecer la presa, se comprueba por el Ingeniero encargado de la confrontación exista la distancia de 4 y 5 kilómetros a dichos molinos y que las aguas después de haber servido en la fábrica vuelven al rio con otras alumbradas en los terrenos de la Sociedad aumentando su caudal, sin que, por lo tanto, exista perjuicio determinado. Visto el informe, favorable también a la concesión, emitido por el Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede conceder la autorización solicitada imponiendo al D. Laureano Salgado la condición de respetar los derechos preexistentes. Se levantó la sesión. ------

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