ATOPO
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Acta de sesión 1900/05/02_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-05-02_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1900/05/02_Extraordinaria

  • Data(s) 1900-05-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 70 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Garrido, Estévez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. Previa convocatoria del Sr. Gobernador, se abrió la sesión con asistencia de los señores designados al margen. Esta Comisión en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 94 de la Ley Provincial, acuerda designar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes los días 3, 4, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 ------ Folla: 70,71 2. El Sr. Gobernador civil remite a informe de esta Comisión un oficio del Sr. Capitán general del Departamento de Ferrol, en que traslada una queja formulada por vecinos de Bouzas, sobre ocupación de terrenos de la zona marítimo - terrestre. Resulta que previo el oportuno expediente en que, según dice en su oficio el Sr. Capitán general, no se dio audiencia a los señores Ingeniero Jefe de Obras públicas y comandante de Marina del distrito, se concedió al Ayuntamiento de Bouzas el terreno necesario para construcción de una plaza de contratación de pescado y venta de solares sobrantes, por providencia del Gobierno civil de fecha 23 de julio de 1898; y que a petición de vecinos de aquel término, el Sr. Capitán general interesa del Gobierno Civil de provincia la suspensión de su providencia por haber sido adoptada con infracción legal y reglamentaria. Y considerando: que si bien el hecho de no haber oído los informes anteriormente citados pudiera constituir un defecto si los terrenos de que se trata pertenecieran a la zona marítimo - terrestre, caso improbable ya que expuesto al público el proyecto no formularon reclamación alguna las autoridades de Marina; constituye un defecto de tramitación no recurrido el acuerdo en el plazo legal, debe estimarse como válido en tanto superior resolución no determine lo contrario; y Considerando: que el Gobierno Civil de la provincia no puede volver sobre su resolución cuando ésta ha creado derechos; Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, debe la referida autoridad abstenerse de estimar la queja formulada, la cual deberá producirse como tal ante el Ministerio de la Gobernación, por los que se creen perjudicados. Se levantó la sesión. ------

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