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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1900-07-14_Ordinaria. Acta de sesión 1900/07/14_Ordinaria
Acta de sesión 1900/07/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/2.1900-07-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1900/07/14_Ordinaria
Data(s) 1900-07-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 111 Señores: Martínez Vicepresidente, Fraga, Estévez, Areal, Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 111 2. Los profesores de la Escuela Normal de Maestros exponen a esta Comisión la necesidad de que se eleve a la categoría de superior la que con el carácter de elemental viene sosteniendo la Diputación de Pontevedra, y vistos los razonamientos expuestos, y convencida esta Comisión de la escasa utilidad que reporta al presente dicha escuela, atendido el escaso número de alumnos matriculados y de la conveniencia de dar mayores facilidades y título más superior a dichos alumnos, acuerda significar al Sr. Ordenador de pagos la conveniencia de que se incluya en el proyecto de presupuesto ordinario, la partida de 22.249 pesetas, necesaria para el sostenimiento de la Escuela con el carácter de superior, proponiendo a la Excma. Diputación en su día, la aprobación de este acuerdo. ------ Folla: 111,112 3. Vista la solicitud presentada por D. José Ruysuárez, Procurador y vecino de esta ciudad, en la cual expone: Que el Sr. D. Román de Mugártegui dio en arriendo para Escuela Normal de Maestros, la casa que posee en la plaza de Mugártegui, nº 2, por la cantidad de 3´50 pesetas diarias, según escritura otorgada en 12 de septiembre de 1892, por ante el notario D. Valentín García. Que dicha cantidad vino satisfaciéndose hasta fin de junio del año último, mediante que el pago de los alquileres sucesivos debe ser de cuenta de la Diputación; y suplica, por tanto, a esta Comisión se sirva acordar el pago de la anualidad vencida en 30 de Junio último. Se acuerda el pago del inquilinato de la mencionada anualidad, pero a condición de que el exponente presente copia fehaciente de la escritura de que acompaña copia simple, a fin de que se justifique competentemente el libramiento. ------ Folla: 112 4. Vista la cuenta del material y jornales invertidos en la construcción de una caseta de perpiaño para guardar dos estufas, según acuerdo de esta Comisión, fecha 17 de marzo último, que presenta el arquitecto provincial, importante 582´71 pesetas, se acuerda su pago. ------ Folla: 112 5. Visto que se acredita por certificación expedida por dos licenciados en Medicina y visada por el subdelegado del ramo, que Perfecta Martínez Omil, de 30 años, natural y vecina de Marín, padece una monomanía religiosa con accesos de delirio furioso que la hacen peligrosa para los que la rodean. Visto que consta su pobreza así como la de sus familiares. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales pase de observación al Manicomio de Conxo, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento, que en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, remita al Sr. Juez de 1º Instancia de [Pontevedra] esta capital el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos y el Sr. Director del manicomio para que disponga que un empleado del mismo venga a recogerla a esta capital. ------ Folla: 112,113 6. Visto que por certificación del Sr. Director y otro médico del Hospital de [Pontevedra] esta ciudad, visada por el subdelegado de este partido, se justifica que Peregrina Limeses (sin 2º) de 45 años, natural y vecina de esta ciudad, acogida en dicho establecimiento, padece enajenación mental, en la que domina la monomanía de la persecución, siendo necesario trasladarla a un manicomio. Visto que se acredita su pobreza así como la de sus familiares. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales sea recluida de observación en el Manicomio de Conxo la Peregrina Limeses, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento que en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de esta Capital el correspondiente certificado informativo, por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos y Sr. Director del Manicomio, a fin de que disponga que la misma sea recogida en esta capital. ------ Folla: 113 7. Habiéndose acreditado por certificación facultativa, visada por el subdelegado del ramo, que María Bouzó González de 34 años, soltera, vecina de Meirol, en el Ayuntamiento de Mondariz, padece enajenación mental, al extremo de atentar contra las personas, por lo cual se halla encerrada en una habitación en su domicilio y justificada así bien su pobreza así como la de sus familiares. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales sea recluida de observación en el Manicomio de Conxo, la referida María Bouzó González, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico, que en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1885, remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de Ponteareas, el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, Dirección de dicho establecimiento y del alcalde de Mondariz, para que este disponga sea conducida la demente a esta capital con el objeto de ser recogida por un empleado de dicho establecimiento. Se levantó la sesión. ------
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